#1705
Re: Smart Social Sicav
Madrid, 21 de febrero de 2025
Ref.: Hecho Relevante por límite de autocartera SMART SOCIAL, SICAV
Muy Sres. Nuestros:
En cumplimiento de las obligaciones complementarias de información recogidas en el artículo 30 del Real
Decreto 1082/2012 por el que se establece que las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente
relevante para la situación o desenvolvimiento de la institución mediante su comunicación a la CNMV, por la
presente les informamos que SMART SOCIAL, SICAV, SA ha alcanzado el límite máximo de autocartera por lo
que no puede dar contrapartida a las órdenes de venta de acciones.
Atentamente,
INVERSIS GESTIÓN
Ref.: Hecho Relevante por límite de autocartera SMART SOCIAL, SICAV
Muy Sres. Nuestros:
En cumplimiento de las obligaciones complementarias de información recogidas en el artículo 30 del Real
Decreto 1082/2012 por el que se establece que las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente
relevante para la situación o desenvolvimiento de la institución mediante su comunicación a la CNMV, por la
presente les informamos que SMART SOCIAL, SICAV, SA ha alcanzado el límite máximo de autocartera por lo
que no puede dar contrapartida a las órdenes de venta de acciones.
Atentamente,
INVERSIS GESTIÓN