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Sacar el dinero del plan de pensiones

14 respuestas
Sacar el dinero del plan de pensiones
Sacar el dinero del plan de pensiones
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#1

Sacar el dinero del plan de pensiones

Buenos días,
Mi padre tenía un plan de pensiones que años atrás antes de su jubilación le ha ido desgravando. Hace un tiempo decidió sacar ese dinero pero no quiso porque se quedaban con una parte que era la que le había desgravado para mi asombro, yo pensaba que lo podías sacar todo, que en teoría es tuyo. Mi padre falleció hace unas semanas y ahí sigue el plan de pensiones. Hace tiempo oí algo de que iba a cambiar la ley y todo el dinero era integró para la persona aunque le haya desgravado ¿Eso es así? Y sino, ¿es probable que en un tiempo sea así?. Y otra cuestión, al fallecer mi padre, ¿qué pasa? Ahora vendrán mas problemas o al haber testamento no supone nada. Quizás mi madre o nosotros si podamos sacarlo todo sin que se queden con nada....Yo soy de ciencias y estas cosas me parecen un mundo. A ver si alguien puede ayudarme y asesorarme sobre cómo lo puedo hacer.
Muchísimas gracias.
Un abrazo a todos los que participáis.

#2

Re: Sacar el dinero del plan de pensiones

claro que el dinero es vuestro y lo podéis sacar todo. Pero lo que pasa es que hay que pagar los impuestos que corresponden, como en todas partes y como en todas las cosas.Los planes de pensiones se consideran rendimientos de trabajo y tributan en el IRPF. Tienes muchos hilos hablando del tema en rankia.
por ejemplo: www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1664184-fiscalidad-planes-pensiones

#3

Re: Sacar el dinero del plan de pensiones

primero debes ver quien es el titular del plan.

si es tu padre, el plan es un elemento mas de la masa hereditaria, por lo que tributará por impuesto de sucesiones y no como renta del trabajo. si además eres de madrid, pagarás cero impuestos.

si es tu madre la titular, si que se considera renta del trabajo y tributa por irpf. en este caso, debes calcular el importe a rescatar en forma de capital y el que rescatas en forma de renta, ya que el 40% del valor liquidativo a 31/12/2006 está exento.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#4

Re: Sacar el dinero del plan de pensiones

Tengo entendido que el cobro por fallecimiento del plan de pensiones no forma parte de la masa hereditararia.
Como en los seguros de vida el titular puede designar el beneficiario que quiera.

En varios hilos he leido que no forma parte da la masa hereditaria, aunque no se si con tantas modificaciones legales se ha cambiado esto o no.
https://www.rankia.com/blog/echevarri/420343-acerca-planes-pensiones

#5

Re: Sacar el dinero del plan de pensiones

El Plan de Pensiones no paga impuesto de sucesiones.

Empezará a pagar IRPF a partir del momento que lo rescatéis. Debéis estudiar muy bien los efectos fiscales que tiene el rescate. Si hay una parte que se creó antes del 2007, posiblemente os interesa rescatar esta parte de golpe, ya que entonces tiene una reducción del 40% en la base imponible del IRPF. Para el resto, interesa rescatarlo gradualmente y a partir del siguiente año (no necesariamente como renta, sino como sucesivos rescates de capital), para evitar que se acumule a la base imponible, ya que el IRPF es progresivo. Y, en cualquier caso, si es posible, empezar a rescatarlo a partir de 2015, ya que el amigo Montoro ha rebajado para entonces los tipos de IRPF.

#6

Re: Sacar el dinero del plan de pensiones

A los efectos del rescate por fallecimiento del aportante, que es el caso que nos ocupa,la PARTICIPACION YSUVALOR DE RESCATE siempre formará PARTE DEL PATRIMONIO DEL FALLECIDO y, por consiguiente, seguirá las NORMAS DE LA SUCESION, HAY QUE INCLUIRLO ENLA MASA HEREDITARIAy se distribuirá entre sus herederos en razón del título sucesorio (testamento o declaración herederos), no obstante lo cual su tributación se efectuará fuera del Impuesto de Sucesiones y se hará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

https://www.luisjorqueranotario.com/actualidad-juridica/sucesiones-seguros-de-vida-y-planes-de-pensiones.html

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#7

Re: Sacar el dinero del plan de pensiones

Que me disculpe es Ilmo. Notario, pero nunca son herencia. Tampoco son gananciales (en caso de matrimonio). Creo más bien que lo que quiere decir el Ilmo, y se ha hecho la minuta un lio, es que en caso de falta de designacion expresa de beneficiarios, lo serán los que civilmente sean sus herederos (o lo que establezcan las especificaciones del plan). No quiere decir que hereden un plan (nunca se heredan), sino que son beneficiarios por no haber otros expresamente designados.

Beneficiarios: Son las personas con derecho a cobrar las prestaciones del plan:

* el propio partícipe, en caso de jubilación o contigencia
* otras personas designadas, en caso de fallecimiento del partícipe.

Se pueden poner de beneficiario a quien se quiera, sea o no heredero, como por ejemplo, al conyuge o al querido/a. Se puede modificar la designacion de beneficiario las veces que se quiera.

Existe infinidad de sitios (web de gestoras) donde se puede verificar que el beneficiario puede serlo cualquiera, como en edunet, donde indican:

¿Quién cobra las prestaciones del plan?

Las prestaciones de los planes de pensiones las perciben los beneficiarios:

* En caso de jubilación o de invalidez, el beneficiario será el propio partícipe.
* En caso de fallecimiento de éste, lo serán el cónyuge, hijos, otras personas designadas o los herederos legales.

No forma parte de la masa hereditaria ni tienen que ser necesariamente beneficiarios los herederos. Todas las prestaciones que se perciban de un plan de pensiones, ya sea por jubilación, incapacidad o fallecimiento del partícipe, en forma de capital y/o de renta, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo sujeto a retención.

Esto ultimo puede ser interesante, cuando los herederos son de tercer o cuarto grupo: Dejarles unos dineros designandoles beneficiarios de plan de pensiones, en lugar de herederos de activos como fondos o depositos

Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Tienen derecho a alguna reducción
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción.

Estos grupos, además, pueden tener un coeficiente multiplicador, que agrava el impuestos.

Puede darse el caso que para ellos tributar por IRPF sea más ventajoso que por IS

S2

#8

Re: Sacar el dinero del plan de pensiones

No es que se queden con parte del plan. Lo que ocurre es que la ser fiscalmente un rendimiento del trabajo, puede estar sujeto a retención a cuenta del IRPF. Posiblemente, tu padre al ser pensionista y cumplimentar el modelo 145,(Modelo para realizar comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados) le informaron de la retencion a soportar (el plan es en el ejercicio fiscal del rescate un pagador más, que se acumula al resto de pagadores del contribuyente).

Para el resto de cuestiones, dale un vistazo a este hilo: https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/1933194-rescate-plan-pensiones-fallecimiento-padre

S2