Gracias, viene muy claro.
Modelo D6
Aclaraciones
Resumiendo un poco todo y sobre todo respondiendo a las preguntas más comunes que se ven por la red:
- Es obligatorio si se tienen acciones, fondos o ETFs en brokers que no depositan los valores en España a 31 de Diciembre. Ejemplos de estos brokers son: DeGiro o Interactive Brokers.
- Da igual si tus acciones son Españolas o no. Si las tienes en un broker “extranjero” tienes que presentar el D6.
- Si no tienes acciones, fondos o ETFs en uno de estos brokers a 31 de Diciembre, no tienes que presentarlo. Es decir, si vendes todo antes del 31 de Diciembre, no tendrás que presentarlo aunque hayas tenido valores durante el resto del año.
- Hay que presentarlo todos los años si se cumplen los requisitos anteriores.
- Se puede presentar telemáticamente con el certificado digital o con el DNI electrónico
Modelo 720
El modelo 720 habría que presentarlo si se tienen al menos 50.000€ en efectivo, bienes inmobiliarios o valores depositados en el extranjero. Por tanto, habrá gente que no tenga que presentar ninguno (porque no tiene nada depositado en el extranjero), solo el D6 (porque tiene valores en el extranjero pero cuyo importe es inferior a 50.000€) o los dos (porque tiene valores en el extranjero por importe igual o superior a 50.000€).
Es decir, que si tienes menos de 50K en efectivo y ninguna acción comprada a cierre de año natural, no tienes que hacer ninguno de los 2 trámites (Modelo D6 ni Modelo 720)
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