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Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

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Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
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Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
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#22649

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Vale que vosotros usais degiro y por tanto teneis que rellenarlo,

Los otros brokers informan ellos y no tienes que rellanar nada

#22650

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Claro, esto es solo en los brokers internacionales. En los españoles no hay que hacer nada.

#22651

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

No, con basta con tener una media superior a 50k o una cantidad superior a 50k el último día del año.

No cobran nada por presentar el modelo 720. Pero estás dando a Hacienda todos tus datos de todas tus cuentas y bienes en el extranjero y, dado que la fiscalidad española es tan complicada, es fácil que, si en algún momento investigan, encuentren algún hilo del que tirar para multarte (aunque sea por error de Hacienda).

En general, salvo que los beneficios que se obtengan sean elevados, mejor compartir con Hacienda los mínimos datos posibles para reducir la posibilidad de tener problemas.

#22652

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Lo del promedio es con las cuentas de efectivo, con las acciones solo miran el 31 de diciembre.

#22653

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

No. Si estás casado en gananciales con tu pareja y entre los dos tenéis una cuenta en USA en USD por más de 50k EUR al tipo de cambio al 31.12 hay que declararlo. Mirad las FAQ

#22654

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Si tienes a tu nombre 60k€ y haces declaración separada con tu mujer .... ¿tienes que hacer 2 veces el 720, una por ti y otra por tu mujer?

Freedom is driven by determination

#22655

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Pregunta 12 de las FAQ del modelo 720;

Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

#22656

Re: Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés

Yo uso un broker español, y por supuesto es mejor invertir fuera que dentro de españa, porque españa, no genera un ambiente de competencia libre, es decir, las empresas españolas juegan con desventaja solo por el hecho de estar en españa por el trato fiscal. 

Bueno, el caso esta en que si haces las cosas bien, que yo no digo que hacienda use mil mecanismos, pero si por lo general tus cuentas estan en españa, o en el extranjero pero rellenando correctamente el 720 con transparencia, aunque poseas empresas en dolares, yuanes, yenes, wons, libras o lo que sea, no pueden multarte de ningun tipo. 

Yo creo que la cosa es simple aunque tengas 30 empresas 20 fondos y 10 ETF, los beneficios por dividendos se pagan, se rellenan los formularios de convenio compartido, y en caso de venta, se calcula la plusvalia, se resta con las minusvalias y se paga en funcion de los tramos. 

Con acciones ETF, fondos, y todas esas cosas me da a mi que ya puedes estar gestionando 150 millones de euros por tu cuenta atraves de un fondo de inversion propio o una sicav en el extranjero que no pueden "probar suerte" como si nada, pues saben que con un abogado y un juicio rapido te dan la razon y encima ellos pagan todos los costes judiciales. 

Donde yo creo que hacienda si puede hacer eso, es cuando posees bienes inmuebles, cuentas bancarias (con ingresos y retiradas en efectivo, no para uso interno de brokelaje), sociedades, en el extranjero, pues es mucho mas facil evadir capital de esa forma... 

 

Pero desde mi humilde opinion, para un inversor en productos, como acciones ETF y fondos, ya sea minoritario o mayoritario con sicav tanto en españa como fuera de ella, no se debe tener miedo de ningun tipo ni temer nada... 

Eso si, requiere leerte detalladamente las obligaciones tributarias, pero poco mas. 

Se habla de...