Caballeros, o lo que corresponda, berebere y Marc2.
Inicialmente creo que, aparentemente, debo unas disculpas a berebere porque en varias ocasiones lo he tratado de caballero y después me he dado cuenta de que, a juzgar por la imagen al menos, no parece que sea así, ...?
Cómo anunciaba fui a la DG Seguros y a una Delegación de Hacienda a plantearles mis dudas y, comento:
a) en Hacienda, la que me tocó sabía menos que nosotros del asunto. Lo zanjó con una dirección para consultar las publicaciones de resoluciones vinculantes, (similar a lo último que berebere me ha enviado) y en todo caso me sugirió que la hiciera yo para mayor seguridad. En su opinión particular, NO SE PUEDE traspasar. y punto.
b) en la DGS, Sub Gral de Fondos y Planes de Pensiones. Lo pongo completito porque es donde hablé con verdaderos técnicos en la materia, o al menos esa es mi impresión después de casi una hora de muy buena atención. Me tuve que empeñar en hablar en la Subdirección porque previamente, en la atención al usuario, a algo así, vuelta con lo mismo de no sé, ... mejor que lo consulte por escrito.
Los técnicos:
1.- Los PPI, se pueden hacer traspasos y agrupamientos a otros productos financieros siempre que estos productos estén calificados y definidos según la normativa del reglamento recogido en el RD 304/2004 en cuyo caso tienen el mismo tratamiento y beneficios fiscales que los PPI; es decir, se podrán rescatar cuando se cumplan los condicionantes del producto, (no necesariamente a fallecimiento), y se podrán aplicar las deducciones fiscales del 40 % a lo que corresponda de acuerdo con las fechas en que se aportaran los capitales. OJO, me advirtieron, exija las calificaciones y los condicionantes antes de firmar para confirmar todo esto; hay mucha basura financiera por ahí que no cumplen exactamente con las exigencias de los Fondos y Planes de Pensiones. ¡¡Atención!!
2.- Los Planes de Empleo, es decir, aquellos que son planes en que los promotores son empresas, asociaciones, etc. los movimientos a otros productos solo podrán hacerse si los condicionados del propio plan lo permiten. Y, cuidado con la condición de pasar a beneficiario por el hecho de extinción de la relación laboral, en cuyo caso sí podría movilizarse, porque la jubilación no extingue dicha relación - toma ya, matización - por lo que solo permiten el rescate por contingencia; no movilización. Es decir, si el cese de la relación laboral es por despido y posteriormente te jubilas si que podrías, teóricamente, hacer un movimiento de traspase a otros productos, (con las mismas exigencias que con los PPI) pero me indicaron lo de "teórico" porque la ley no está totalmente clara y algunas entidades lo interpretan de otra forma y no permiten los movimientos salvo el rescate; se llegaría al contencioso en los tribunales.
Fin de la cuestión por mi parte ya que, totalmente aclarada la situación legal ante la DGS, lo que si haré, efectivamente, será una consulta vinculante a la Hacienda para que no se le ocurra a algún iluminado inspector interpretar diferentemente los derechos y fastidiarme con recursos y zarandajas; experiencias tengo
Gracias por vuestros desvelos y, vosotros, que al parecer estáis más en estos quehaceres de opinión, publicar, si lo tenéis a bien, mis comentarios por si pudieran interesar a otros