Hay algunas cosas que no te han contado. La primera y primordial, a mí no me sirve para nada que una aseguradora me diga que me da un 4% de intereses (y es que supongo que son brutos, sin descontar gastos). Lo que me sirve es que me dé un proyecto en donde ponga tú inviertes tanto y nosotros te pagamos tanto anualmente/semestralmente/...
Lo del 88% exento no deja de ser una "triquiñuela". En los pagos que te hace la aseguradora van incluidos los intereses y la devolución de tu dinero y lo más probable es que te toque pagar por todos los intereses y por parte de tu dinero. Copio y pego un comentario que escribí a un artículo de Amparo Sisternes:
El legislador o no sabe de matemáticas financieras o ha querido simplificar en exceso. Lo que dice la Ley es que para saber qué parte de las percepciones son rendimiento y qué parte es devolución del capital, tengo que multiplicar mis percepciones anuales de la renta por un determinado porcentaje (los técnicos lo llaman forfatario), porcentaje que está en función de la duración de la renta si ésta es temporal o en función de la edad del rentista en la constitución de la renta si ésta es vitalicia.
Pongo un ejemplo sencillo.
Pongo 100 euros para que me paguen una renta temporal de 5 años al 3%. Lo que voy a recibir anualemente, son 21,84 euros. La Ley me dice que como rendimiento tengo que declarar 0,12 x 21,84 = 2,62 euros, que van a sumar en mi base del ahorro.
Ahora supongamos que en vez de una renta temporal de 5 años va a ser una temporal de 10 años, también al 3%. Lo que voy a recibir es menos que en el supuesto anterior, 11,72 euros. Lo que tengo que declarar anualmente como rendimiento es 0,16 x 11,72 = 1,88 euros, a sumar en la base del ahorro.
Pero vamos a jugar un poco más con las cifras.
En el supuesto 1 he pagado 100 y al final de los 5 años he recibido 109,20 euros (21,84 x 5), el rendimiento ha sido 9,20 euros, aunque he tributado por un rendimiento de 13,10 euros (2,62 x 5). En el supuesto 2 he pagado 100, he recibido 110,72 (11,72 x 10), con un rendimiento de 11,72 euros, pero he tributado por un rendimiento de 18,80 euros.
En caso de quiebra de la aseguradora tu inversión, la "provisión matemática" está invertida en un subyacente, normalmente suele ser deuda pública. Habría que liquidar la entidad aseguradora, tienes el carácter de acreedor privilegiado y el Consorcio podría anticiparte una cantidad (que podría llegar al 100% de tu provisión matemática) mediante la compra de tu derecho de crédito.
Las rentas consisten en que tu aportas un dinero y la entidad te paga las cantidades estipuladas en contrato con la periodicidad que se acuerde. Pero a vencimiento no te van a entregar ninguna otra cantidad.
Saludos.