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Plusvalía herencia vivienda

20 respuestas
Plusvalía herencia vivienda
Plusvalía herencia vivienda
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#1

Plusvalía herencia vivienda

Hola.

He leído un poco por encima pero no lo he consultado con ningún profesional. Me gustaría saber si hay alguna opción para pagar menos o no pagar la plusvalía por la casa en Extremadura. 
He visto que si no ha avido incremento del valor del terreno no habría que pagarla pero no he consultado aún si este caso se ha dado. ¿Hay alguna opción más? 
Muchas gracias 
#2

Re: Plusvalía herencia vivienda

No. 
#3

Re: Plusvalía herencia vivienda

Bue nos días:

Lo primero que se tiene que comprobar es si se ha producido el hecho imponible. La transmisión no es suficiente. 

El hecho imponible solamente se produce si la transmisión se produce dentro del período impositivo.

El período impositivo son VEINTE (20) AÑOS. Si la transmisión se produce después, no se produce en hecho imponible del impuesto, ya que el período de generación de plusvalía que se somete a tributación en es la plusvalía generada en  VEINTE (20) AÑOS.

En el caso de herencia es muy probable que la posesión por el fallecido hayan sido más de  VEINTE (20) AÑOS. 

Saludos.
#4

Re: Plusvalía herencia vivienda

A lo de los 20 años ni caso. Ya no es ignorancia sino directamente mentir con mala fe. Lo que sí es cierto es que, si es de este año, los nuevos índices aprobados para 2026 bajan mucho para 17,18,19 y 20 años o más aunque suben en general una barbaridad. Como bien decías en tu pregunta tendrás que comparar que te sale también con el método objetivo.
#5

Re: Plusvalía herencia vivienda

Buenos días:

LRHL:

 <<Artículo 107. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un  periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.>>

La generación de incremento de valor de un período mayor de 20 años no está en el dominio de la base imponible, ya que el período de generación de valor sometido no está cometido a tributación después de VEINTE (20) puesto que no forma parte de la base imponible.

El dominio de la base imponible solamente llega a VEINTE (20) AÑOS


Después de VEINTE AÑOS (20), aunque se pueda calcular, no está sometido s tributación.

Se ha de hacer notar que: período geneación no es igual a período de generación sometido a tributación.

Se repite definición de la base imponible:

<<
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un  periodo máximo de veinte años>>

Resulta que:

                      - el incrmento de valor de más de VEINTE (20) no está experimentado a lo largo                           de un período de VEINTE (20) AÑOS.

Saludos.
#6

Re: Plusvalía herencia vivienda

Bobadas. 
#7

Re: Plusvalía herencia vivienda

Disculpad pero con este tema me pierdo un poco. La persona que ha fallecido en 2025 heredó la casa hace 29 años y ahora esa casa pasa a mí.
Entiendo que como hace 20 años no tiene que tributar? Entonces la tabla esa en la que pone coeficiente de 0,35... Qué se hace con eso?
#8

Re: Plusvalía herencia vivienda

Si falleció en 2025 y más de 20 años, aplicarás el coeficiente 0,40. 
#9

Re: Plusvalía herencia vivienda

Recuerda que estos son los coeficientes máximos marcados por el gobierno. Para el coeficiente concreto tendrás que comprobarlo en la tabla publicada  por el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda. 
#10

Re: Plusvalía herencia vivienda

Buenas  noches:

Veamos el diccionario de la Real Academia de la lengua Española (RAE).

Significado de imponer para la base imponible, que no es que se pueda imponer.

Imponer y se traen tres de sus significados.

<<1. tr. Poner una carga, una obligación u otra cosa.
Sin.: obligar, forzar.>>
<<10.  prnl. Dicho de una cosa: Hacerse necesaria, ser imprescindible. Se impone salir pronto.>>
<<
12 prnl. Predominar, aventajar.
              Sin.:prevalecer, predominar.>>

Por el significado primero, sínónimos: obligar y forzar, la base imponible ha de ser el incremento experimentado en un período máximo de veinte años.

La transmisión se produce después de veinte años. Luego el incremento experimentado para un tiempo superior a veinte está fuera de esa obligación, aunque sea del mismo valor.

Por el significado décimo, es necesario e imprescindible que el incremento sea el experimentado en un máximo 20 años. Lo cual no ocurre para tiempos posteriores, aunque sea el  mismo valor.

Veamos lo que indica el significado décimo segundo, a través de los sinónimos.

 prevalecer, predominar: 

<<2. intr. Perdurar, subsistir. Costumbres que prevalecen durante siglos.
Sin.: perdurar, durar, permanecer, subsistir.>>

El incremento experimentado en un tiempo máximo de veinte años, perdura solamente en el año 20 y caduca en el año 21.

Por lo tanto, el incremento experimentado posteriormente a 20 años no pueden imponerse y el incremento de 20 años está caducado.

La transmisión, que llega después de VEINTE (20) años, se encuentra con un incremento caducado y los incrementos de más de VEINTE (años) no se pueden imponer, porque no están experimentados en VEINTE (20) años.

Saludos.

Nota: solamente se exige lo que puede faltar. En este caso falta, después de VEINTE (20) años, que el incremento esté experimentado en dichos veinte años.
#11

Re: Plusvalía herencia vivienda

A ver os pongo en antecedentes de todo.
La vivienda es una VPO que le asignaron a mis padres en 1992. Ellos pagaban una renta mensual y después en 2010 le ofrecieron la opción de comprar la vivienda y así lo hizo mi madre ya que mi padre había fallecido. Entonces, no sé ahí cómo se consideran los 20 años. Si es desde que se la asignaron , si es desde que la compraron...
#12

Re: Plusvalía herencia vivienda

Lo de los 20 años es pura mentira. Ni caso o tendrás problemas, multas y recargos. 

Desde el punto de vista del impuesto, tendrás que contemplar como fecha de adquisición 2010 con lo que tendrás que considerar 15 años si usas el método objetivo, calcúlalo también por el método real y escoge el mejor de ambos, probablemente el primero. Los coeficientes consúltalos en el ayuntamiento del inmueble. 
#13

Re: Plusvalía herencia vivienda

Buenos días.

Si la compra se realizó en 2010, entonces no han pasado más de 20 años desde la adquisición.

Otra cuestión es que: la asignación de 1992 fuera en propiedad con un importe mensual que se fuera acumulando para el momento en que se hiciera el pago final.

Deberías ver el acuerdo de asignación de 1992.

Para aplicar el método objetivo tendrías que mirar si puedes actualizar el importe de adquisición desde 2010 a 2025, mediante la Norma Internacional de Contabilidad 12, ya que al tratarse de un fallecimiento se trata de una herencia y el heredero recibe los derechos que tuviera el fallecido. El fallecido tenía el derecho de poder actualizar el importe de adquisición y si no lo hizo, por fallecimiento, el heredero adquiere ese derecho. La ctualizaciñon sería de acuerdo con el IPC.

Realmente cuando se adquiere el derecho de herencia es en el momento del fallecimiento y ese momento es transcendente, pues en ese instante se reciben los derechos. Por lo que, estando en el tránsito el heredero también participa de ese derecho.

El tratamiento del instante se encuentra en los Diálogos del Platón: Párménides.

Saludos.


#14

Re: Plusvalía herencia vivienda

año nuevo, y sigue erre que erre con la Norma Internacional de Contabilidad que afecta sólo a Empresas.
No sé por qué se reitera en una argumentación que no aplica a particulares; debería de hacer un autoanálisis.