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Mutualistas: Solicitud de devolución
A día de hoy es posible solicitar la devolución para la aplicación de la DT2 de la Ley del IRPF.

El trámite es muy simple; a través de la página de la Agencia Tributaria.

En princio se recomienda que toda persona (que tenga derecho; cotizantes a mutuas antes de 1978) solicite la devolución.
Después de mucho leer planteo el caso de contribuyente al que (en teoría) no le merece la pena el realizar la solicitud de devolución.
Hay que solicitar la devolución (año a año; tal y como parece en el folleto) y hacienda realiza un nuevo cálculo del IRPF de los correspondientes ejercicios (no prescritos).
La diferencia entre el IRPF presentado y el nuevo cálculo de Hacienda, daría como resultado un devolución "extra" directamente a la cuenta bancaria.
Supongamos un contribuyente al que el nuevo cálculo del IRPF por parte de Hacienda (de los respectivos ejercicios) le supondría una devolución de 0,00€
Algo tan simple como que al contribuyente ya le devolvieron en cada uno de los años el 100%.
¿En un caso como el planteado merece la pena molestarse en realizar el trámite?
Yo creo que no.
Por otra parte al recalcular Hacienda los respectivos IRPFs (tengo entendido) creo que es como si te realizase una paralela, consecuencia de la que tardan otros 5 años en prescribir esos IRPFs.
¿Estoy en lo cierto?
Gracias.