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Bonos santander

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Bonos santander
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#1

Bonos santander

Buenos días, expongo mi duda
Yo tenía deuda subordinada del Banco Popular que al ser comprado por el Santander nos dieron unos bonos de fidelización del Santander que daban un 1% anual de interés. 
En diciembre el banco los amortizó y nos devolvieron el 100% del valor nominal.
En el momento del canje les dieron una valoración del 70% y ahora en diciembre el banco los amortizó y nos devolvieron el 100% del valor nominal.
En la información fiscal del Santander viene un rendimiento de capital mobiliario por valor del 30% de los bonos procedente de la amortización.
mi pregunta es ¿tengo que declarar esa cantidad (30%) como si fueran intereses recibidos?
Entiendo que no, pero tengo la duda.
Lo que si se declara es el 1% que se recibe cada año como interés del bono.

Gracias

#2

Re: Bonos santander

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los bonos de fidelización del Banco Santander se consideran activos financieros. Su fiscalidad depende de la naturaleza de los rendimientos generados: 

  1. Intereses anuales del 1%: Se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro. Estos deben declararse en la casilla correspondiente de la declaración de la renta.
  2. Amortización de los bonos y el 30% adicional:

    • En el momento del canje de la deuda subordinada por los bonos de fidelización, se estableció una valoración del 70%.
    • Posteriormente, el Banco Santander amortizó los bonos al 100%, generando una diferencia del 30%, que el banco ha calificado como rendimiento del capital mobiliario.
La Agencia Tributaria suele considerar que los rendimientos obtenidos por la amortización de valores de renta fija (como los bonos) son rendimientos del capital mobiliario sujetos a tributación en la base del ahorro. Dado que en la información fiscal del Banco Santander aparece esta cantidad como rendimiento del capital mobiliario, lo más prudente sería incluirla en la declaración de la renta como tal, salvo que un criterio administrativo o judicial lo corrija en el futuro. Si tienes dudas sobre el criterio aplicable en tu caso concreto, te recomiendo consultar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria directamente.