Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Extinción de condominio de una vivienda

15 respuestas
Extinción de condominio de una vivienda
Extinción de condominio de una vivienda
Página
1 / 2
#1

Extinción de condominio de una vivienda

Una sobrina mía tiene en común con su pareja ( no existiendo matrimonio) la propiedad de una vivienda. Dicha vivienda tiene una hipoteca en curso en común de la que son titulares ambos. La pareja tiene un hijo menor en común 

La pareja de mi sobrina va a renunciar a la parte de la hipoteca que él ya ha pagado y va a ceder la totalidad de la  propiedad de  la vivienda a mi sobrina

En este sentido, van a proceder a extinción del condominio de la  propiedad de la vivienda, quedando mi sobrina a partir de ello, con la titularidad en exclusiva de la propiedad y de la hipoteca de la vivienda 

¿Qué impuestos y sujetos pasivos se generan a partir de esta situación?
#3

Re: Extinción de condominio de una vivienda

Salvo mejor opinión, tributa por ISD como donación, no tributa en ITPAJD, no tributa en IRPF, si tributa por plusvalía municipal.
Sujeto pasivo tu sobrina.
#4

Re: Extinción de condominio de una vivienda

Gracias a ambos por contestar
Ahondando en el asunto. Dado que no se ha producido incremento de patrimonio ni plusvalía alguna a efectos del IRPF, aún  así PREGUNTO:
¿ Procede liquidar plusvalía municipal?
Gracias

 
#5

Re: Extinción de condominio de una vivienda

No, no procede plusvalía municipal, se traspasa a la siguiente transmisión.
Y la donación habría que verla, en función de lo que se debe y al valor de lo que renuncia el que transmite su parte. Por ejemplo:
valor vivienda 100.000
valor prestamo vivo: 50.000
A cada uno le corresponde por tanto 50.000 de valor de la vivienda, menos 25.000 de deuda, neto 25.000
Por tanto, el que se va, está renunciando a esos 25.000, ese es el importe de la donación

Un saludo

#6

Re: Extinción de condominio de una vivienda

Es una transmisión lucrativa y por tanto la plusvalía municipal se devenga por el donatario en el momento de la donación. En este caso por la parte correspondiente a la donación. 
#7

Re: Extinción de condominio de una vivienda

Muchísimas gracias por contestar. Ahondando en el asunto, quisiera exponer las siguientes consideraciones a tener en cuenta: 
 
1.       Respecto al posible IMPUESTO DE DONACIONES  En la escritura de extinción de condominio se establece que la vivienda se adjudica en su totalidad a mí sobrina por su valor líquido, que una vez deducido el importe del saldo actual del principal de la hipoteca que la grava, es de CERO EUROS (0 €). 
 
También se estable en la escritura que la pareja de mi sobrina, no recibe cantidad alguna, por cuanto la adjudicataria citada se subroga en la totalidad del préstamo que actualmente grava dicha vivienda.   
 
Con estas adjudicaciones los comparecientes se dan por pagados en su haber en la comunidad existente entre ellos hasta la fecha, sin que nada tengan que abonarse el uno al otro por ello, comprometiéndose y obligándose a no reclamarse nada por este concepto. 

¿Puestas las cosas así, seguiría procediendo el IMPUESTO DE DONACIONES?
 
2. Respecto a la PLUSVALIA MUNICIPAL, a continuación copio y pego un texto que he leído en la red y del que desconozco la veracidad del mismo: "Además, es importante destacar que esta exención de la plusvalía municipal sólo se aplica cuando la extinción de condominio se realiza entre cónyuges, descendientes y ascendientes directos. En el caso de que la extinción se realice entre terceros, la exención no se aplicará y se deberá pagar la plusvalía correspondiente" 
 
Dado que mi sobrina es pareja de hecho reconocida en acta notarial pero NO REGISTRADA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, sigo albergando serias dudas si se puede aplicar en este caso la exención fiscal de la plusvalía municipal aunque no se trate de cónyuges, descendientes y ascendientes directos, sinos solo de PAREJA DE HECHO EN DOCUMENTO NOTARIAL SIN REGISTRAR
 
Asumo perfectamente las limitaciones que entrañan estas cuestiones planteadas de forma muy acotadas y sucintamente, por ello me he animado a completar mi exposición en esta intervención, por si ello facilitara la completa interpretación del problema y su forma de enfocar el problema.  En cualquier caso les quedó agradecido de antemano 
#9

Re: Extinción de condominio de una vivienda

Gracias por su aportación 
En cualquier caso no me encuentro en condiciones de interpretar el sentido practico de la sentencia en relación al caso que he expuesto.
Repito, le reitero mi gratutud
#10

Re: Extinción de condominio de una vivienda

No hay datos. Habría que conocer: importe de la hipoteca, principal que queda, año de constitución, valor de compra y valor de mercado actual. Me da que la notaría quiere disfrazar una extinción de condominio onerosa con una lucrativa. Tened claro las implicaciones fiscales. 
#11

Re: Extinción de condominio de una vivienda

No lo tengo tan claro, mientras se considere extinción de condominio, no procede plusvalía.  El hecho de que se devengue una donación al no compensar en dinero, yo diría que no rompe ese negocio de la extinción

Un saludo

#12

Re: Extinción de condominio de una vivienda

1. Raro es que todo coincida y la indemnización quede a cero, eso significa que se están cambiando los valores respecto del inicial de compra, lo que tiene implicaciones fiscales, por ejemplo en renta de incrementos de patrimonio
2. No sé de donde has sacado eso, pero no es verdad, la extinción de condominio se realiza entre los condueños, tengan la relación que tengan, y en todos los casos, la plusvalía no se cobra en ese momento ya que se considera no existe transmisión patrimonial sino reconocimiento de propiedad en uno de ellos, considerandose que lo ha tenido desde el minuto uno de la adquisición original, por lo que se traslada a la siguiente transmisión

Un saludo

#14

Re: Extinción de condominio de una vivienda

Perdón por la “matraca”, pero se trata de un tema que me afecta casi más a mí como responsable moral de esta operación que a mi sobrina.
 
Se trata de una escritura de DISOLUCION DE COMUNIDAD Y EXTINCION DE HIPOTECA.
 
En la misma no se menciona para nada el precio de adquisición de la vivienda, solo la CANTIDAD DE LA  HIPOTECA constituída en su momento (2017)por un importe de 145.000€, hacen referencia a unos intereses ordinarios durante 18 meses al tipo maximo de 2,5% por un total de …… euros intereses demora durante 24 meses por un tipo maximo del 4,5% anual por un total de …euros; de una cantidda por costas y gastos de ……euros en un plazo de300 meses a contar desde 5 de julio de 2017
 
Se hace constar  que El SALDO PENDIENTEDE AMORTIZAR asciende a la cantidad de 115.000€
 
Hacen constar que EL VALOR TOTAL referido por los comparescientes a los efectos fiscales oportunos a la cantidad de 115.000
 
Hacen constar que la vivienda se adjudica en su totalidad a mi sobrina por su valor liquido, que una vez deducido el importe del saldo actual del principal de la hipoteca que la grava es de CERO EUROS
 
Estoy en condiciones de aportar los siguientes datos:
-Año de constitución y compra de la vivienda: 2017
-Precio compra de la vivienda 180.000€
-Valor de la hipoteca a la fecha de compra 145.000€
-Pendiente de liquidación: 115.000 €
-Importe de la hipoteca pagada desde junio 2017 a 2019 por mi sobrina y su pareja conjuntamente 15.760€. Desde entonces y por acuerdo entre ambos, la hipoteca la paga exclusivamente mi sobrina, adjudicándose la titularidad en exclusiva del resto de la hipoteca y de la vivienda (pendiente, tras la extinción del condominio, de iniciar los tramites de subrogación de la hipoteca a mi sobrina en su totalidad, con nueva escritura de hipoteca y nueva escritura de adquisición) 
-Valor de referencia catastral para año 2024 de 100.000€
 
Dado que creo que las cuestiones fiscales  pueden cambiar sustancialmente y puestas las cosas así, vuelvo a PREGUNTAR :
  1. ¿Qué procede. AJD o Impuesto Donaciónes y Quien es el sujeto pasivo?
  2. ¿Procede tributar IRPF incremento patrimonial. Quien es el sujeto pasivo?
  3. ¿Procede Plusvalía municipal?
 
Un millon de gracias !!!
Pd. Las referidas cantidades son aproximadas para simplificar su lectura
 
#15

Re: Extinción de condominio de una vivienda

Procede AJD como extinción de condominio. Paga el que se queda el inmueble.
Como sospechaba, se ha cambiado el valor del inmueble, de 180, a 115. Eso supone que salen diferencias de patrimonio, aunque en este caso, pérdidas, a declarar en IRPF por el que las sufre, el que transmite su parte por un valor inferior al de compra. Otra cosa es que cuelen. Si ese de 100 es el valor de referencia a efectos de ITP, y no el catastral, si puede colar puesto que es incluso menor que el declarado de 115. Pero de hecho, eso podría provocar que le supusieran una donación, justo al contrario, desde el que se lo queda al que lo transmite, ya que está asumiendo, al valorar el bien por un mayor precio que el de referencia, mas hipoteca de la que le corresponde, es decir, asume 115.000 cuando el piso vale 100.000, le está "regalando" 15.000, o la mitad de eso al otro condueño. 
Todo eso sin tener en cuenta las cantidades pagadas en exclusiva por uno de ellos de la hipoteca, que distorsionarían las cifras si se introducen en la operación.
No procede plusvalía municipal.
En fin, es un caso complicadillo

Un saludo