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Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????

20 respuestas
Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????
Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????
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#1

Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????

Pues eso es lo que me interesa conocer  :-)


Un saxofon ya sabemos que si !!!!

Y yo llevo toda la vida pensando que estos se considerarían bienes de inversión y por tanto, la deducción es indirecta a traves de su amortización. 
#2

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Se rompe el principal requisito: correlación ingresos-gastos. Si eres albañil, por poner un ejemplo, poca correlación veo entre el gasto que supone tal adquisición y los ingresos por prestaciones de servicios que efectuas.

Tampoco se cumple el principio de afectación a la actividad. 

La compra sería un gasto totalmente personal, no deducible ni como gasto corriente ni vía amortización.
#3

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Pues mira, el ejemplo me viene al pelo, la albañilería es un trabajo bastante duro, necesita sus pausas y una cierta relajación tras una jornada de arduo trabajo, no es ninguna sandez que tal relajación se efectúe a través de la música, no te parece ???? por ahí tal vez la AEAT admitiría el gasto !!!!!!!

Yo trabajo en una oficina y me gusta cocinar, ves correcto que los utensilios de cocina los desgrave como "necesario para estar en forma los lunes al iniciar la jornada" ????

:-)
#4

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Te puedo asegurar que no jaja

Pd. Quiero decir, que lo mismo los argumentas y pillas a algún actuario que lo admite, pero 99% te lo tirarán.
#5

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Es que por ese razonamiento (lo de cocinar o la música, que  sirve para relajarte), irte un fin de semana a un hotel-spa para desconectar y relajarte también sería gasto deducible. O ya puestos, irte una semana a Cancún para desconectar y coger con fuerza la semana siguiente de trabajo, también. O, si lo que te gusta es jugar videojuegos, la compra de un superpc o de la Ps5pro, también.

Bajo esa premisa, cualquier tipo de gasto sería deducible 😅




#6

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Solamente si practicas un deporte que te relaje, por ejemplo el pádel, en ese caso podrías desgravar el material consumible (según ha hecho un profesional) y ya de paso el peluco también. 😉

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

No lo pillo 😅
#8

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Es que no conozco los pequeños detalles. Supongo que si tu actividad es muy estresante, te conviene por ejemplo practicar el pádel. Y si necesitas proyectar una imagen de "buen balance" (como decía un empresario que conocí), nada mejor que un buen peluco.
Bueno, son hipótesis pendientes de confirmación por la autoridad competente. jejeje.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Me contaron el caso de una modelo y azafata de congresos que se metió la operación de aumento de pecho como gasto deducible porque su imagen renovada le hizo aumentar su facturación. Sorprendentemente, Hacienda le dijo que no way, man!
#10

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

El novio ese al parecer también ha considerado gasto las petotas de padel
#11

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

@juan-lackland acabo de ver las noticias, ahora lo pillo 😂
#12

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

A ver, es que realmente abri este hilo en fiscalidad, porque es evidente que tiene relación, sabiendo perfectamente las respuests que son no, no y no !!!!!

Sin embargo no es menos cierto que los criterios de la Agencia Tributaria son bastante sidcutibles en algunas cosas, pondré  unos ejemplos que creo que responden bastante a la realidad.

Comerciales de empresa que utilizan el vehiculo de empresa también de manera personal, los casos que yo he visto son vehiculos en renting y en función del kilometraje realizado para un uso u otro, la empresa les factura la parte "particular" a precio de renting, les devenga el IVA y les decuenta la factura en nómina. En otro caso, pero solo una vez vi que con el mismo cálculo se consideraba como salario en especie y tributaba por tal concepto.

Hasta hace bien poco cuando esto ocurria en una pequeña empresa que el administrador o gerente disfrutaba de coche de empresa, podia acreditar la necesidad del mismo, que desde luego no es para ir de casa al trabajo, me refiero a empresas para visitas de obras, clientes, etc., negocios con desplazamientos largos, etc. .... se admitía que se deduciera el 50% del IVA y también por impuesto de sociedades tanto los gastos directos (carburante, reparaciones neumaticos  ...) como su amortización, o en caso de renting la cuota, considerando que el otro 50% era destino particular. Sin embargo, creo que últimamente el criterio de la AEAT ha cambiado y lo hacen por horas, es decir la semana tiene 168 horas, los convenisos son de 40 horas, con lo cual la disposición del vehiculo es un 24% por motivos laborales y un 76% disponible (lo uses o no) para temas privados. 

El otro asunto es la tenencia de un ordenador, por ejemplo en mi caso que tengo una comunidad de bienes para alquileres, resulta que el ordenador para llevar las cuentas no es deducible, ni 50 ni 30 ni 1%, porque no se puede acreditar que parte del tiempo se utiliza para temas particulares y cual para la comunidad de bienes  .... pero para presentar y pagar los impuestos, es imposible hacerlo sin ordenador !!!! hay que liquidar a través de certificado digital, a ver como se hace sin ordenador !!!!!!

Luego en inspección, recientemente tuve una de Gestión Tributaria, que salió a cero, pero la tuve, me exigieron todo en PDF y los registros de gastos en excel, a ver como se hace sin ordenador !!!!

Y ya la repera, concidiendo con cambios de inquilinos/as siempre hay que reparar alguna cosa, pues bien si vas a un brico, lo compras, lo instalas y no podrás deducir este gasto, porque no queda acredita que sea de la casa en alquilerl o de tu casa propia, por el contrario si te viene el "chispa" a reparar y en la factura se indica donde fue, si es deducible.

Y todo esto en un juzgado lo ganas, porque se invierte la carga de la prueba, eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero mientras estás en tramites administrativos eres un defraudador y demuestra tu que no lo eres. 
#13

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Es que en tu caso falta una depurada ingeniería fiscal. Tienes que aprender de los gurús de la materia.
Con una buena ingeniería fiscal se puede desgravar el coche alquilado en vacaciones para pasear a la novia sin que ella se entere de que lo desgravas. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Esto me suena a mi a un concepto similar en contabilidad, creo que lo llaman "contabilidad creativa", que traducido a un leguaje entendible viene a ser "enterrar un pufo gordo" a ver si el tiempo nos lo repara y en caso contrario a ver si nos da también tiempo para largarnos con el dinero y que les den a todos !!!!!
#15

Re: Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música...

Si compras en Leroy y pides factura a tu nombre y el domicilio del piso lo puedes desgravar.