la vivienda puedes alquilarla cuando quieras, el problema es si tienes que pagar la diferencia del ITP.
Normalmente esas bonificaciones autonómicas se remiten a la misma definición que se define en el IRPF para "vivienda habitual". Si es así, no perderías la bonificación.
En un vistazo, parece que es la misma definición:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915 "
Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
A efectos de esta Ley, el concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012, según lo siguiente:
1. Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
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