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¿Estafar a través del IRPF?

38 respuestas
¿Estafar a través del IRPF?
¿Estafar a través del IRPF?
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#31

Re: ¿Estafar a través del IRPF?

Por lo que dices hay una disparidad de criterios entre la empresa y tú. Que la empresa utilice NEDAES u otro programa es irrelevante dado que es responsabilidad suya aplicar el porcentaje correcto.
Acabada la gestión personal con el servicio de nóminas, si quieres seguir con el asunto te toca hacerlo mediante notificaciones. Para ello deberás solicitar formalmente a la empresa que te aplique la retención legal de acuerdo con la aplicación de la AEAT, cuyo resultado tendrás que imprimir y adjuntar. Si la empresa te contesta negativamente o no te contesta, podrás presentar una reclamación económico administrativa (es gratis) en el correspondiente TEAR, adjuntando todos esos documentos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#33

Re: ¿Estafar a través del IRPF?

Muchas gracias Juan por su aportación. 
Desconocía totalmente la existencia de los Tribunales Económico-Administrativos.
Aunque ya para un par de meses que le quedan al 2024 no sé si me va a compensar meterme con toda la burocracia que implicará.
Salu2, P.
#34

Re: ¿Estafar a través del IRPF?

A los buenos consejos e informaciones que te han dado, me permito añadir que revises estas cuestiones: 

a)      Retribuciones totales, íntegras, estimadas de 2024. Puede que tú no hayas tenido en cuenta el mismo importe anual que el calculado por la empresa. Que en tu cálculo, por olvido, no hayas incluido algún concepto retributivo o no lo hayas anualizado correctamente si no se percibe en todas las pagas, diferente importe de las pagas extras que las doce ordinarias, etc. 
b)     Cuotas Seguridad Social del trabajador (gastos deducibles). Idem que lo anterior. 
·        Si eres de Régimen General S.S., ten en cuenta que en las pagas extras no hay descuento de cuotas S.S. (su importe está prorrateado en las 12 ordinarias). 
·        Si eres del Régimen Especial S.S. de Funcionarios, ya sabes que en las extras también hay descuento de Muface y Clases Pasivas. 

Es raro que un programa de nóminas para empleados públicos de la Administración del Estado, el NEDAES que citas (Nómina Estándar Descentralizada de la Administración del Estado) determine erróneamente la retención de IRPF, pues tendrá integrado el módulo de cálculo de la AEAT. Aunque lógicamente no puede descartarse la existencia de errores en casos concretos. 
#35

Re: ¿Estafar a través del IRPF?

Muchas gracias por tu aportación.
Yo he utilizado el certificado de retenciones del 2023 de mi empresa para calcular el % del IRPF en la página de la agencia tributaria.
Mi situación no ha variado en algo con respecto al 2023, por lo que debería ser aprox. igual.
Salu2, P.
#36

Re: ¿Estafar a través del IRPF?

Tu situación no es más o menos igual. El salario de los empleados públicos de la Administración del Estado ha subido un 2% en 2024, y si tú eres uno de ellos también te tiene que subir la retención por IRPF en cómputo anual, que se traducirá en la subida de unas décimas en el tipo de retención mensual.
Como dicha subida del 2% no se aplicó desde la nómina de enero-2024, a primero de año no te subiría la retención al tipo que realmente te hubiera correspondido con el incremento del salario. Cuando te hayan pagado los atrasos -¿en julio o agosto 2024?-, te habrán regularizado con la modificación del tipo de retención, teniendo en cuenta que los siete u ocho primeros del año tuviste una inferior a la que realmente te hubiera correspondido, y por ello te habrán puesto desde entonces una un tanto superior a la que te hubiera correspondido si se hubiera cobrado la subida desde principio de año. En definitiva, con esa regularización que se realiza con el cambio de tipo retención, el importe anual retenido será el correcto conforme a la norma.
#37

Re: ¿Estafar a través del IRPF?

El salario ha subido un 2%
Me suben el % de retención del IRFP un 1.1%
La subida salarial neta es del 0.9%
En las nóminas de agosto, septiembre y octubre, el % de IRPF es 19.41%, un 2% más de lo que me corresponde.
Pues prefiero que no me suban el suelo.....
Salu2, P.
#38

Re: ¿Estafar a través del IRPF?

 Te suben el sueldo con efectos 01-enero-2024, pero te aplican el nuevo tipo de irpf desde julio o agosto-2024: puedes utilizar la demagogia sobre el neto de retribución mensual desde determinado mes para inducir a error sobre el cálculo de la subida neta en cómputo anual. Pero no engañarás a todos,  llevan (llevamos) muchos años cobrando nómina y pasan (pasamos) por tu misma situación. 

“Pues prefiero que no me suban el sueldo” ¡Cuidado!, hoy día existen poderosas armas para detectar la identidad de los usuarios de redes y foros. A ver si tu empresario detecta tu identidad y se toma tu opinión como una solicitud irrevocable. 

No hagas mala sangre, en la declaración de renta se te arregla.
#39

Re: ¿Estafar a través del IRPF?

De acuerdo.
No hago más demagogia.
Nos vemos en junio 2025, cuando haya hecho la declaración de la renta 2024 (y me tengan que devolver 300-400 ecus).
No hagas mala sangre, en la declaración de renta se te arregla.
No se trata de eso, se trata de que me retengan lo correcto. No quiero cobrar de menos 30 ecus todos los meses y que me devuelvan en julio 2025 400€ de golpe. Que me retengan menos (lo que me corresponde), y en la renta 2024, que me quede en -/+ 50 ecus.
Salu2, P.
#40

Re: ¿Estafar a través del IRPF?

Tu queja sobre el tipo de retención por IRPF que te aplican desde el verano de 2024 (no sé si julio o agosto) se funda, textual de tu post 35, en que “Yo he utilizado el certificado de retenciones del 2023 de mi empresa para calcular el % del IRPF en la página de la agencia tributaria.” 

Te sugiero que hagas un esfuerzo por hacer de nuevo el cálculo, pero con las retribuciones íntegras y gastos de Seguridad Social estimados de 2024, no de 2023. No es muy difícil, ya has cobrado 10 mensualidades ordinarias y la extra de junio, y los atrasos de 0,5% PIB 2023 y del 2% del 2024 si eres empleado público. No te falta más que añadir la estimación de las 2 ordinarias de noviembre y diciembre y la extra dicbre 2024. Con esos datos haz el cálculo en la AEAT. Fíjate no en el tipo de retención que sale, un porcentaje, sino en el total anual a retener, en euros. Mira la diferencia con el total anual que te van a retener realmente en nómina (suma de los importes mensuales retenidos realmente, con los tipos que te han ido aplicando y los que te aplicarán en las últimas nóminas), tampoco es muy difícil de calcular aunque no consigas la exactitud plena. Con eso podrás calibrar si el importe anual que te van a retener es correcto. 

Los pagadores, todos, públicos y privados, están obligados a aplicar mensualmente un tipo de retención que se fija en función de las retribuciones anuales que estiman van a pagar al perceptor. Esa estimación puede ir cambiando a lo largo del año por causas diversas: entrada en vigor de nuevo convenio colectivo o actualización de sus tablas, y sus correspondientes atrasos, modificación de retribuciones variables -en funcionarios, algún tipo del concepto de productividad-, horas extras, beneficios de acción social, ascensos, vencimiento de trienios o quinquenios, etc. Cada vez que cambia esa estimación, el pagador debe ajustar el tipo de retención (lo que se llama regularización), de tal suerte que entre las cantidades que había retenido anteriormente al perceptor y las que le retenga en adelante hasta final de año, totalice el importe anual que resulta de la fórmula legal establecida, que es la que se recoge en el diseño del programa de la AEAT. 

P.D. El importe concreto a pagar o devolver que te salga en la declaración de renta depende de muchas variables, una de ellas, muy importante pero no la única, las retenciones soportadas.