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Re: Ayuda Ley de Dependencia
En Galicia, antes de diciembre de 2023, la libranza económica era la excepción, según la ley que estaba en vigor:
Artículo 8. Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 8. Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero y en el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, las Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:
a) La libranza vinculada al servicio, que tiene por finalidad facilitar, por medio de una aportación económica, la adquisición de un servicio de los enumerados en el artículo 7.1 de esta orden, cuando no sea posible ser prestado mediante la oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia definida en el artículo 2.2 de esta orden.
b) La Libranza para cuidados en el entorno familiar, cuya finalidad es que, con carácter excepcional, la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados no profesionales que precise y así se determine en el correspondiente Programa Individual de Atención. La cuantía económica tiene por finalidad contribuir a la cobertura de los gastos, tales como la adquisición de productos necesarios para el cuidado, productos y servicios de apoyo necesarios para la atención personal, mejora de la accesibilidad etc., derivados de la atención prestada, en su domicilio a la persona en situación de dependencia.
c) La Libranza de asistencia personal, que tiene por objeto la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de un/una asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria».
Desde diciembre de 2023, fecha en que se aprobó el bono de cuidados en el hogar, la Xunta facilita una ayuda de 5.000 € al año (416€/mes) para el cuidado de la persona con dependencia en casa, sea cual sea el nivel de renta, sea cual sea el grado de dependencia: para todos por igual.
Desde diciembre de 2023, fecha en que se aprobó el bono de cuidados en el hogar, la Xunta facilita una ayuda de 5.000 € al año (416€/mes) para el cuidado de la persona con dependencia en casa, sea cual sea el nivel de renta, sea cual sea el grado de dependencia: para todos por igual.