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Ayuda Ley de Dependencia

18 respuestas
Ayuda Ley de Dependencia
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#1

Ayuda Ley de Dependencia

Tengo a mis dos padres con un grado lll reconocido, la cuestión es que pedimos la prestación económica hace unos cuantos meses atrás, pero nos llegó la resolución con una cuantía de horas a gastar. Cada vez que hemos intentado contactar con la trabajadora social, nos dicen que no les consta que nosotros pidiésemos eso. ¿Es normal esto? Me han dado cita para dentro de 3 meses, pero me parece ya mucho tiempo después de más de 1 año desde que he tenido que echarles una mano como cuidador no profesional. 

Otra duda que tengo, es el tema económico, ya que he leído que solo puedo cobrar una prestación económica aunque cuide a los dos. Y, por último, sabéis si debo estar empadronado con ellos, actualmente vivo a dos calles.

Muchas gracias de antemano.
#2

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Hola.
El funcionamient  depende de la Comunidad Autónoma en que residan tus padres
#3

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Hola,

Perdón que no lo puse, sería en la Comunidad de Madrid
#4

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Siento no poder ayudarte, solo conozco el procedimiento de otra Comunidad Autónoma y el tiempo medio que suele transcurrir entre la solicitud de valoración de grado de dependencia y la fecha de efecto de la prestación económica es de unos 2 años:
1. Solicitud valoración.
2. Cita para proceder a la valoración.
2. Certificado de grado de valoración.
3. Elaboración y propuesta del PIA del dependiente (en función del grado de dependencia asignado se le asigna un número de horas de atención por cuidador profesional  (ejemplo general :20 h semanales grado I, 40 h semanales grado III) y su coste por hora depende de la capacidad económica del dependiente) aunque se hubiese solicitado la prestación económica.
4. Renuncia al PIA propuesto y solicitud de nuevo de la prestación económica.
5. Requerimiento de extractos explicativos de datos fiscales que figuran en la declaración de la renta del año en que se solicitó la valoración del grado de dependencia.
4. Resolución de la prestación económica solicitada; la cuantía se asignada por dependiente en función de su grado de dependencia y de su capacidad económica.
Nota: La prestación económica se asigna a cada dependiente, no al cuidador no profesional.
Nota: en esta Comunidad Autónoma en diciembre o enero cambiaron la ley para en teoría agilizar los trámites y requerir menor documentación.
#5

Re: Ayuda Ley de Dependencia

En esta comunidad autónoma or ley sólo se asignaba prestación económica como una excepcionalidad; por eso siempre enviaban primero un PIA (Plan Individual de Atención) al que había que  renunciar expresamente para acceder a la prestación económica, remarcando que se requiere la prestación económica ya que están siendo cuidados por un familiar.

Me olvidaba, una vez aprobada la prestación económica, a la persona que figura en el expediente como cuidador se le solicitar  que se dé de alta en la SS en el régimen especial de cuidadores no profesionales 
#6

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Perdona una pregunta es obligatorio darse de alta ??
#7

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Hola.
Desde el 1 de abril de 2019, los cuidadores no profesionales beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir de forma voluntaria un convenio especial con la Seguridad Social (Recogido en el Real Decreto 615/2007), gracias al cual:

  • No tendrán que pagar ellos las cotizaciones (como se hacía desde 2013), sino que es la Administración General del Estado la que se hará cargo de las mismas.
  • Los años dedicados al cuidado del dependiente se incluirán en su vida laboral de cara a la futura pensión de jubilación, así como a la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad.

Para suscribirse a este convenio, el cuidador no puede:

  • Estar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • Estar en excedencia laboral.
  • Cobrar una prestación por desempleo.
  • Tener la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Cobrar una pensión de viudedad o favor de familiares, cuanto tenga 65 o más años.
#8

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Muchas gracias por la información 
#9

Re: Ayuda Ley de Dependencia

De nada.
#10

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Hola mivisa buenos días, perdona que te moleste de nuevo, el día de ayer fui al departamento de dependencia a preguntar como iba el expediente y me indicaron que ya estaba casi listo, pero mi pregunta es mi solicitud es de septiembre del año 2023, al ser aprobada pagan algún tipo de atraso, es que a mi hermano se le solicitó el 13 de sep del 2022 la resolución del grado llego en mayo 2023 y la resolución de la libranza llegó en octubre 2023 pero sin ningún tipo de atraso ni nada, muchas gracias 
#11

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Buenos días.
Los pagos empiezan  a ser efectivos desde la fecha de la resolución en la que se reconoce el derecho a recibir la prestación económica y por tanto no reconoce atrasos; de toda  formas en la resolución se señala expresamente si se contemplan atrasos ó no.
En el caso que conozco el reconocimiento de grado de dependencia tenía fecha abril de 2022 y la resolución de la aprobación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar es de fecha de agosto de 2023, en la que se indica:
Fecha de efectos: 1 septiembre 2023
Período que comprende los atrasos: 
1 de septiembre 2023 hasta 1 de septiembre de 2023 = no reconoce atrasos.
El primer ingreso correspondiente a septiembre de 2023 lo recibió en noviembre.
#12

Re: Ayuda Ley de Dependencia

En noviembre le ingresaron 2 transferencias la de septiembre y  la de octubre.
#13

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Gracias mivisa 
#14

Re: Ayuda Ley de Dependencia

De nada.
Nota recordatoria: cada Comunidad Autónoma tiene sus propios tiempos, procedimientos y cuantías económicas de ayuda en función del grado de dependencia reconocido y de su capacidad económica.
En la del caso que conozco en diciembre cambiaron la ley y ahora en teoría redujeron los trámites burocráticos y se reconoce el mismo importe de prestación económica  a toda persona que tenga reconocido grado de dependencia independientemente de su grado y de su capacidad económica 
#15

Re: Ayuda Ley de Dependencia

¿Que quiere decir exactamente excepcionalidad?, que no se la conceden a todos? De que dependeria entonces?
  Si tienes un trabajo regular, en este caso perteneciente a Muface ( el cuidador, me refiero). y no está empadronado, aunque vive con el dependiente,  se podrlia demostrar con facturas de la luz, domicilio fiscal del   cuidador que es el mismo que el del progenitor dependiente. Habria alguna posibilidad de cobrar la dependencia tratandose de un dependiente de posible grado 1?
en Madrid.
  Gracias de antemano.