Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Ayuda Ley de Dependencia

18 respuestas
Ayuda Ley de Dependencia
Ayuda Ley de Dependencia
Página
2 / 2
#16

Re: Ayuda Ley de Dependencia

En Galicia, antes de diciembre de 2023,  la libranza económica era la excepción, según la ley que estaba en vigor:

Artículo 8. Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero y en el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, las Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

a) La libranza vinculada al servicio, que tiene por finalidad facilitar, por medio de una aportación económica, la adquisición de un servicio de los enumerados en el artículo 7.1 de esta orden, cuando no sea posible ser prestado mediante la oferta pública de la red de servicios sociales de atención a la dependencia definida en el artículo 2.2 de esta orden.

b) La Libranza para cuidados en el entorno familiar, cuya finalidad es que, con carácter excepcional, la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados no profesionales que precise y así se determine en el correspondiente Programa Individual de Atención. La cuantía económica tiene por finalidad contribuir a la cobertura de los gastos, tales como la adquisición de productos necesarios para el cuidado, productos y servicios de apoyo necesarios para la atención personal, mejora de la accesibilidad etc., derivados de la atención prestada, en su domicilio a la persona en situación de dependencia.

c) La Libranza de asistencia personal, que tiene por objeto la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de un/una asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria».


Desde diciembre de 2023, fecha en que se aprobó el bono de cuidados en el hogar, la Xunta facilita una ayuda de 5.000 € al año (416€/mes) para el cuidado de la persona con dependencia en casa, sea cual sea el nivel de renta, sea cual sea el grado de dependencia: para todos por igual.

#17

Re: Ayuda Ley de Dependencia

La ley de 2012, promocionaba y priorizaba la libranza vinculada al servicio, siendo el siguiente el catálogo de servicios que se incluían:



Artículo 7. Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia está configurado en la Comunidad Autónoma de Galicia por el siguiente catálogo de servicios:

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.

b) Servicios de promoción de la autonomía personal.

1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

2. Servicio de atención temprana.

3. Servicio de estimulación cognitiva.

4. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

5. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

6. Servicio de apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales.

c) Servicio de Teleasistencia.

d) Servicio de Ayuda en el Hogar.

e) Servicio de Atención Diurna y de Atención de Noche para Personas en Situación de Dependencia:

1. Servicio de atención diurna para personas mayores.

2. Servicio de atención diurna para personas menores de 65 años.

3. Servicio de atención diurna especializada.

4. Servicio de atención de noche.

f) Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia, excepto para el grado I de dependencia moderada:

1. Servicio residencial de personas en situación de dependencia.

2. Estancias temporales en residencia.

3. Servicio de atención residencial a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

g) Otros servicios de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

#18

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Perdona, me referia a Madrid.
#19

Re: Ayuda Ley de Dependencia

Ah, vale, no me había fijado.
Supongo que será parecida la ley.
En Galicia creo que solo es obligatorio estar empadronado en el mismo municipio y convivir con el dependiente en el mismo domicilio si tiene una dependencia grado III