Es normal que a la hora de repartir, en la cuenta, el saldo no coincida con el que había en día de fallecimiento. Eso se debe a que habrá gastos domiciliados y también puede haber ingresos por dividendos, intereses, etc.
Por todo ello, en la escritura de partición se suele poner un párrafo que diga que el exceso de saldo que haya se adjudica a los herederos a partes iguales. Si es lo contrario, que hay menos saldo, se suele hacer un documento privado de liquidación de ingresos y gastos (puede incluirse lo que haya pagado cada heredero de su bolsillo) y firmado por todos los herederos o por el contador partidor si lo hay.
Previamente hay que acordar a cargo de quién van esos gastos que se hayan ido produciendo mientras se tramitaba la testamentaría. Por ejemplo el IBI y plusvalía de una vivienda que se adjudique a un heredero, ¿debe ser a cargo de ese heredero o a cargo de la herencia yacente si venció antes de la partición?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.