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Amortización - Gastos Inmobiliaria (Búsqueda, Asesoramiento,...)

2 respuestas
Amortización - Gastos Inmobiliaria (Búsqueda, Asesoramiento,...)
Amortización - Gastos Inmobiliaria (Búsqueda, Asesoramiento,...)
#1

Amortización - Gastos Inmobiliaria (Búsqueda, Asesoramiento,...)

Hola 

Cuando uno está buscando piso puede dirigirse a una inmobiliaria para la “búsqueda, localización, asesoramiento, negociación y todo tipo de gestión sobre la compraventa de un inmueble”. Por estos conceptos la inmobiliaria cobra un importe al comprador del inmueble. 

Acorde al manual de la renta 2023 - Cantidades destinadas a la amortización - Bienes inmuebles: 

Coste de adquisición satisfecho, que será:

En el caso de inmuebles adquiridos a
título oneroso: el precio de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, así como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

Mi pregunta es: para el cálculo de la amortización ¿puedo considerar la factura que emite una inmobiliaria en concepto “búsqueda, localización, asesoramiento, negociación y todo tipo de gestión sobre la compraventa de un inmueble” como un gasto inherente a la adquisición - en el caso que finalmente se realice la compraventa del inmueble - ? 

Nota: entiendo que si no se formaliza la compraventa del inmueble es simplemente un gasto en el que uno incurre y que NO se puede desgravar de forma alguna. 


Muchas gracias 
#2

Re: Amortización - Gastos Inmobiliaria (Búsqueda, Asesoramiento,...)

Yo entiendo que sí.
Se incluyen como gastos todos los inherentes a los que has incurrido para su compra.
Siempre he incluido todo y nunca he tenido problemas, incluso en inspecciones de Hacienda.
Es mi experiencia. No he leído el manual actual.
S2
#3

Re: Amortización - Gastos Inmobiliaria (Búsqueda, Asesoramiento,...)

Gracias Pelos sr.

Entiendo que si no se formaliza la compraventa del inmueble no es posible deducirlo? Y si se formaliza la compraventa se puede incluir en los gastos inherentes a la adquisición