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Renta 2023 Caos total
Buenas, os expongo mi caso a ver si alguien me puede arrojar un poco de luz.
En septiembre de 2021 después de 7 años (2014) haber "comprado la llave" de una vivienda de la autoridad portuaria de Ceuta y estar empadronado con mi mujer y mis hijos, dicha autoridad enajenó las viviendas a los que en aquel momento las habitábamos y estábamos empadronados en ellas, sea cual fuere su procedencia, dado que esas viviendas son de 80 años de antigüedad, hicieron un lavado de cara y nos las vendieron a un precio muy por debajo de mercado, la mía en particular de 75 metros útiles, por 17.000 euros. Pues bien, a los pocos meses por la precariedad de trabajo en Ceuta, decidimos trasladarnos a la península a vivir, en principio de alquiler, aunque seguíamos empadronados en Ceuta, cosa que tuvimos que cambiar a los pocos meses para poder inscribir a los niños en el colegio para el curso 2022/2023. En febrero de 2022 vendimos dicha vivienda por un precio de 140.000€ (valor de mercado), y en Agosto del mismo año compramos en Estepona una vivienda por 130.000 euros. Ahora llegado 2024, cuando el gestor me ha hecho la declaración, me ha dicho que tenemos que pagar por incremento de patrimonio casi 30.000 euros, por no haber sido vivienda habitual durante 3 años mínimo desde la compra de la enajenación de 2021 y su posterior venta en 2023. Pues bien he estado mirando un poco yo por libre sobre el tema, y por lo que veo en la propia pagina de la AEAT explica que uno de los eximentes para no pagar dicho impuesto es precisamente el demostrar que ha sido vivienda habitual durante 3 años o mas, pero no especifica si es anterior o posterior a la venta dado que el caso es un tanto rocambolesco y creo que no han contemplado casos como el nuestro, pues bien mi pregunta es: Me puedo aprovechar de dicho vacío legal y adjuntando a la Renta un certificado histórico del padrón de habitantes de Ceuta, en el cual se demuestra que hemos estado empadronados allí durante casi 8 años de los cuales casi 2 son posteriores a la compra de la vivienda? Incluso podría aportar documentos de la propia AEAT o la DGT como cartas en donde se refleja que ese es mi domicilio fiscal. Y en el caso de que nada de esto sirva y me hagan pagar los casi 30.000 euros, de donde saco ese dinero yo ahora, porque por lo que he leído los aplazamientos de renta solo se pueden en 2 plazos, que cobrando sueldos normales ni de lejos llegamos a poder pagar eso... se podría impugnar ante algún juzgado, la verdad ando pescado en todo esto, gracias de antemano por vuestra colaboración.
En septiembre de 2021 después de 7 años (2014) haber "comprado la llave" de una vivienda de la autoridad portuaria de Ceuta y estar empadronado con mi mujer y mis hijos, dicha autoridad enajenó las viviendas a los que en aquel momento las habitábamos y estábamos empadronados en ellas, sea cual fuere su procedencia, dado que esas viviendas son de 80 años de antigüedad, hicieron un lavado de cara y nos las vendieron a un precio muy por debajo de mercado, la mía en particular de 75 metros útiles, por 17.000 euros. Pues bien, a los pocos meses por la precariedad de trabajo en Ceuta, decidimos trasladarnos a la península a vivir, en principio de alquiler, aunque seguíamos empadronados en Ceuta, cosa que tuvimos que cambiar a los pocos meses para poder inscribir a los niños en el colegio para el curso 2022/2023. En febrero de 2022 vendimos dicha vivienda por un precio de 140.000€ (valor de mercado), y en Agosto del mismo año compramos en Estepona una vivienda por 130.000 euros. Ahora llegado 2024, cuando el gestor me ha hecho la declaración, me ha dicho que tenemos que pagar por incremento de patrimonio casi 30.000 euros, por no haber sido vivienda habitual durante 3 años mínimo desde la compra de la enajenación de 2021 y su posterior venta en 2023. Pues bien he estado mirando un poco yo por libre sobre el tema, y por lo que veo en la propia pagina de la AEAT explica que uno de los eximentes para no pagar dicho impuesto es precisamente el demostrar que ha sido vivienda habitual durante 3 años o mas, pero no especifica si es anterior o posterior a la venta dado que el caso es un tanto rocambolesco y creo que no han contemplado casos como el nuestro, pues bien mi pregunta es: Me puedo aprovechar de dicho vacío legal y adjuntando a la Renta un certificado histórico del padrón de habitantes de Ceuta, en el cual se demuestra que hemos estado empadronados allí durante casi 8 años de los cuales casi 2 son posteriores a la compra de la vivienda? Incluso podría aportar documentos de la propia AEAT o la DGT como cartas en donde se refleja que ese es mi domicilio fiscal. Y en el caso de que nada de esto sirva y me hagan pagar los casi 30.000 euros, de donde saco ese dinero yo ahora, porque por lo que he leído los aplazamientos de renta solo se pueden en 2 plazos, que cobrando sueldos normales ni de lejos llegamos a poder pagar eso... se podría impugnar ante algún juzgado, la verdad ando pescado en todo esto, gracias de antemano por vuestra colaboración.