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Contrato privado VS. Escritura

8 respuestas
Contrato privado VS. Escritura
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Contrato privado VS. Escritura
#1

Contrato privado VS. Escritura

Primero agradecer la ayuda que tan amablemente estáis siempre dispuesto a proporcionar.
 
Necesito, por razón de enfermedad grave, vender un piso en la mayor brevedad posible. 
Tengo un comprador que me paga al contado, pero no quiere escriturar antes de 2 años, me propone hacer un contrato privado y pagarme la totalidad en el acto. 
¿ Cómo puedo justificar esta entrada de dinero en mi renta 2024? 
¿ Algún inconveniente más?
Un saludo
#2

Re: Contrato privado VS. Escritura

No lo entiendo. Para ti no veo el problema, se puede vender un piso mediante contrato privado? Por supuesto. La inseguridad jurídica es para el ante terceros. No me suena bien. Hay algo raro por su parte. 
#3

Re: Contrato privado VS. Escritura

Estoy de acuerdo con Rucko: el comprador se mete en un jardín haciendo eso; si, por ejemplo, el año que viene alguien te ofrece más, lo puedes vender de nuevo (devolviéndole lo que te pagó), y la escritura pública prevalece sobre un contrato privado, aunque éste sea anterior. Se puede quedar sin piso y sin derecho a reclamar nada...
Por tu parte: la venta, según el Código Civil, se perfecciona con el título y el modo, de manera que, si hay un contrato de venta, y una entrega del inmueble, hay una venta. En la declaración de 2024 deberás declararlo como tal (con su correspondiente ganancia o pérdida patrimonial) y, después, cuando escrituréis, tendrás que pedir una rectificación para que se incluyan los gastos que tengas que soportar (la plusvalía municipal, sobre todo).
#4

Re: Contrato privado VS. Escritura

Gracias Rucko, del lado del comprador no hay nada raro. Me lo compra, correspondiendo a mi urgencia, pero por razones suyas, que no vienen a cuenta explicar ahora (pero en todo honestas...!) no le viene bien escriturar antes de 2 o 3 años...
Mientras hagamos todo legal del lado de AEAT no nos preocupa porque existe mucha confianza.
#5

Re: Contrato privado VS. Escritura

Mucha gracias Enasua,
Me podría confirmar si no me equivoco, cuando dices: " se perfecciona con el título y el modo..."....Se debe entender por "titulo" el Contrato de compra/venta y por "modo" la entrega del inmueble?
Del lado de la Renta 2024:
¿ no hay riesgo que la AEAT me pregunte a que corresponde esta venta? No tendrán alteración catastral....?
 El año que escrituramos ante notario, para incorporar los gastos de la venta (en principio la Plusvalía municipal, porque creo que el resto ya es conocido y se podrán reflejar en la renta 2024) ¿No será necesario hacer una complementaría ...? (con el riesgo de atraer la atención mas de lo normal...) 
#6

Re: Contrato privado VS. Escritura

Sí, el título es el contrato y, el modo, la entrega de las llaves.
En la AEAT no va a aparecer nada relacionado con la venta, para 2024, porque ni hay notario que les pase información, ni variación catastral (si no la solicitáis vosotros) de la que informe la Gerencia del Catastro, así que no hay información previa, pero sí tendrán el dato del movimiento de dinero por lo que les diga el banco; cuando declares que ha habido una venta, ese movimiento bancario quedará claro, y quizá evites un requerimiento. Si no es así, y te requieren, basta con aportar el contrato, el justificante del cobro y un escrito explicando que la transmisión se ha hecho en documento privado. Es perfectamente válido y legal.
Cuando se escriture, para incluir el gasto de plusvalía, y los demás que puedas tener, hay que hacer rectificación (la complementaria es lo mismo, pero para incluir ingresos). Atraer atención... Sí, cuando pides dinero a Hacienda siempre te miran con lupa, pero es que, ese año, ya vas a atraer su atención: tendrán datos de que ha habido una venta y no la declararás (porque ya lo habías hecho); si no te habían requerido antes, lo harán entonces.
#7

Re: Contrato privado VS. Escritura

A efectos de Hacienda, ese contrato privado y entrega de llaves es lo mismo que si se escritura.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Contrato privado VS. Escritura

Es difícil ayudar y opinar sin conocer la motivación. 
El contrato privado produce los mismos efectos que la escritura pública. Tendrás que liquidar el ITP, la plusvalía, etc..la única diferencia es que no podrá registrarse con lo que no se le dará publicidad, esto supone que si mañana sufrieses un embargo tu comprador perdería la vivienda. Ante terceros sigue siendo tuya. Tambien es posible escriturar y no pasar por el registro hasta que el comprador decida.
Si no se quiere hacer la operación y hay que mover el dinero solo se me ocurre registrar un préstamo por el importe del piso a tu favor pignorando la vivienda. Si a los dos años no devuelves el dinero el se queda con la casa y además se reserva   un derecho de compra preferente durante dos años por el importe del préstamo. Si no registras esta pignoracion en el registro de la propiedad también produce la misma inseguridad jurídica que la anterior opción. 
Cuidado con la confianza, estas operaciones las carga el diablo. 
#9

Re: Contrato privado VS. Escritura

Os agradezco mucho a todos.
Una cosa no me queda clara del todo:
En la renta 2024 declarare el precio de compra del piso menos los gastos de adquisición una conocidos (Solo me quedará pendiente la Plusvalía municipal ? Correcto?).