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Venta vivienda habitual mayores 65 años

12 respuestas
Venta vivienda habitual mayores 65 años
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Venta vivienda habitual mayores 65 años
#1

Venta vivienda habitual mayores 65 años

Buenos días.
Mi suegra (80 años) vendió su vivienda habitual para irse a vivir a un piso más pequeño, de alquiler. Sé que la plusvalía está exenta...pero...

La pregunta es si hay que incluir esa venta en la declaración, aunque la plusvalía esté exenta... Según el asistente virtual de la AEAT, yo diría que no... pero por Internet veo páginas que sí dicen que hay que informar.... aunque esté exento....el caso es que ella nunca ha tenido que hacer la declaración y no sé si enredar ahora con ello por el tema de la venta de la casa.

Gracias.
#2

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

No tiene porque declararlo ni tiene que hacer la declaración por este hecho. Salvo mejor opinión. 
#3

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

Buenos días 
Te comento mí caso. Mis padres vendieron su vivienda habitual,(mayores de 85 años) por ignorancia y no incluir los datos, nos enviaron una notificación, se le respondió a la AEAT con certificado de empadronamiento, copias de escritura de compra y venta y pagó de plusvalía municipal. Nos respondieron que estaba correcto. Si lo llego a saber, les envío todo al hacer la declaración de la renta. Espero que te sirva la experiencia.
Un saludo 



#4

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

Muchas gracias. El caso es que la venta fue en 2022, y no lo indicó en 2023 porque no había nada más que declarar. La duda ha surgido ahora... porque en 2023 sí obtuvo unas cuantas plusvalías de bolsa con parte del dinero de la venta, que tiene que declarar...y RentaWeb le dice si quiere incorporar datos de la venta de la vivienda habitual... pero luego el mismo RentaWeb te da error porque no te deja poner una venta de 2022 (normal, claro). Así que lo dejaremos estar...y si llega una carta, pues presentaremos todos os papeles que mencionas, que tenemos localizados. Gracias otra vez.
#5

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

La rentas exentas, como es el caso, no hay que declararlas, salvo que la ley diga lo contrario expresamente que no es el caso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

Buenos días:

Si la vivienda se tuvo en posesión más de 20 años no tiene plusvalía municipal.

Se puede reclamar en ese caso ya que no prescribe por no haberse producido el hecho imponible. El período impositivo, período de acción y efecto de imponer, son 20 años.

Puedes ver mis comentarios al respecto en esta página de Rankia.

Saludos.
#7

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

Buenas tardes Jesúsm1, por tú respuesta ¿puedo entender que podría reclamar el importe pagado por plusvalía (12.500€) al ayuntamiento de Madrid? Hice la autoliquidación y abonamos por transferencia el importe. Llamé por tfno al los 2 o 3 meses y me dijeron que no me preocupara, que si estába pagado ellos lo revisarían, pero quizás ni lo revisaran y que me quedase tranquilo. Que no hacía falta volver a llamar para interesarme sí había algún problema con la autoliquidación. Uno de los propietarios falleció el año pasado (mí padre) sin testamento. ¿Podría la viuda reclamarlo ella sola o debe hacerlo con el conjunto de los hijos herederos de mi padre?¿Para reclamarlo, se envía reclamación al ayuntamiento y se espera o debería hacerse un procedimiento especial? Gracias por tu tiempo y ayuda y perdona por el rollo, pero leyendo tú respuesta y pensando en aquella llamada que hice al ayuntamiento (sección de recaudación) lo mismo me adelanté y cometí un error de 12.500€ :( Gracias de nuevo. Un saludo 

#8

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

#9

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

Buenas tardes:

Se trae lo que se encuentra en su enlace del Ayuntamiento de Madrid.

<<9. Si el periodo impositivo es de más de 20 años ¿está prescrito y no se liquida?

  •  No. Está sujeto a liquidación, pero el periodo máximo de generación para el cálculo de la misma será de 20 años, por lo tanto, si se ha sido propietario durante más tiempo solo se liquidarán 20 años.>>

La respuesta del Ayuntamiento de Madrid es correcta, ya que está de acuerdo con la Ordenanza del IIVTNU de Madrid.

Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid del IIVTNI, año 2022:

<<SECCIÓN 2.ª PERIODO IMPOSITIVO
  • Artículo 21.
    El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años.>>

El período impositivo no es mayor de 20 años. Lo que es correcto.

Se liquida y no se pone de manifiesto, por lo que no se produce el hecho imponible del IIVTNU.

Nuevamente la Ordenanza:

<<CAPÍTULO II
Hecho imponible y supuestos de no sujeción

Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.>>

Puesto que después de 20 años no se pone de manifiesto, no se produce el hecho imponible del IIVTNU. Se ha de tener en cuenta que se está en el presente del subjuntivo del verbo que es un tiempo probable pero no seguro.

Del DLE de la RAE

  • <<modo subjuntivo
    • 1. m. Gram. modo con que se marca lo expresado por el predicado como información virtual, inespecífica, no verificada o no experimentada.>>

Además de la transmisión, para que se materialice el hecho imponible se necesita otra información, que es  que el período impositivo esté presente. El período impositivo se acaba, fenece o muere el último segundo del día en que se cumple 20 años desde la transmisión anterior.

Así pues, después de 20 años no se produce el hecho imponible del IIVTNU y la liquidación  es  CERO (0).  No hay nada que liquidar.

  • Solamente se liquidan 20 años, correcto. 
    • Se procesan 20 años y no hay materialización del hecho imponible del IIVTNU
    • No hay cuota.

Saludos.
#10

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

Buenas tardes:

La viuda puede reclamar el impuesto, si el piso estaba en gananciales, ya que sería titular en el pago del IIVTNU. 

El 50 % de la devolución sería para vuestra madre y el otro 50 % pasaría a formar parte del caudal hereditario de vuestro padre.

Una vez declarados herederos podéis reclamar el 50 % del importe del IIVTNU, indebidamente pagado, si no lo devuelven completamente con la petición de vuestra madre.

Es necesario realizar la solicitud por escrito, porque el Ayuntamiento de Madrid no procede a devolverlo de oficio.

Saludos.
#11

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

Buenos días Jesúsm1, gracias de nuevo por tu respuesta y atención.
Vamos a efectuar la reclamación al ayuntamiento y que se expliquen.
Un saludo. Feliz semana 


#12

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

Por completar la información sobre la esperanza de que te devuelvan la plusvalía por la “ocurrencia” de los 20 años. 

1º. Si tienes que buscar un abogado que redacte una petición dirigida al Ayuntamiento de Madrid fundamentada en la “ocurrencia” del forero Jesusm1, tendrás que pagar por este trabajo. Si buscas un abogado especialista en impuestos, si es riguroso con los intereses del cliente, desechará la “ocurrencia” y tratará de convencerte de que no sigas. 

2º El ayuntamiento de Madrid desestimará tu petición. 

3º A la postre, si persistes en tu petición, tendrás que presentar un recurso contencioso-administrativo, que dará lugar a un proceso judicial. Tendrás que pagar abogado, procurador y, si pierdes, las costas. En el hipotético caso de que obtuvieras una primera sentencia favorable, ten por seguro que el Ayuntamiento recurrirá hasta llegar al Tribunal Supremo, se juega muchísimo dinero. Tendrás que pagar más al abogado, procurador y, si finalmente pierdes, en costas. 

4º Ningún Juez ni Tribunal ha dictado ninguna sentencia en que se acoja la “ocurrencia” de Jesusm1. El IIVTNU (plusvalía municipal) lleva más de 30 años en vigor, desde la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales. En todo ese tiempo la base imponible se ha descrito como el incremento del valor del terreno en un máximo de 20 años. Esos 20 años es un período que opera como límite en el cálculo de la base imponible, no es otra cosa, ni mucho menos es una causa de exención del impuesto. Y aquel cálculo se realiza aplicando al valor catastral del suelo unos coeficientes según el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión.  No hay ninguna sentencia que reconozca lo que dice el forero, que después de 20 años no hay que pagar este impuesto. Las últimas reformas habidas no han modificado esta forma de cálculo de la base imponible, si bien se admite otra forma de cálculo, el método real o directo, valor real de transmisión menos valor real de adquisición, por tanto sin límite de años transcurridos entre ambas operaciones. 

5º Después de mi intervención, el forero copiará algunas partes de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, destacará en negrita algunas frases, y concluirá que confirman su “ocurrencia”. Falso, totalmente falso. Esas sentencias se refieren a otros aspectos del impuesto. 
#13

Re: Venta vivienda habitual mayores 65 años

Gracias por tú aportación y punto de vista Marianin07, lo tomo en consideración, también agradecer la respuesta de Rucko,.
Saco una conclusión, quizás precipitada, pero no tenía que haber autoliquidado y que fuera el ayuntamiento el que me preparara la liquidación, pero por la distancia a Madrid, me pareció mas rápido y cómodo.
Gracias a todos. Un saludo rankiano.