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Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

14 respuestas
Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra
Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra
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#1

Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

 
Buenas tardes a todos. 

Querría saber donde integrar en RentaWeb la prima que menciono en el título de la duda. 

Otra duda es: observo como para las ganancias/pérdidas patrimoniales en inmuebles hay que poner la fecha de adquisición. ¿Para la prima de opción de 8.000 euros hay que poner fecha de adquisición? 

Gracias por adelantado. 
#2

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

tradicionalmente el criterio de Hacienda era considerarlo una ganancia no derivada de transmisión, y por tanto, iría en la base general.
Pero el Tribunal Supremo dijo que no, que hay una transmisión del derecho de propiedad y por tanto, va en la base del ahorro
https://www.jorgecortesabogado.es/prima-por-ceder-opcion-de-compra-ganancia-en-la-renta-del-ahorro-del-irpf/

#3

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Gracias, Bacalo.

Conozco el criterio del TS; incluso tengo el artículo de Jorge Cortés.
¿Pero en qué casilla pongo lo 8.000 euros? ¿Y si me pidieran fecha de adquisición?

Gracias.

#4

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

dado que la sentencia habla de " derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular. " lo pondría como
---> Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles
1817:  tipo de elemento patrimonial. Clave (O= otros derechos reales sobre bienes inmuebles

y la fecha, la de adquisición del inmueble, que al final es cuando se obtuvo ese derecho que se transmite, valor adquisición 0.
Luego ya sabes que si se ejecuta la opción, este dinero se resta del precio de transmisión, y si no se ejecuta, ya está liquidada fiscalmente.
#5

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Solucionado.

Muchas gracias, tanto personalmente como por tu labor en Rankia.
#6

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Buenas tardes.
He seguido vuestro hilo, porque estoy en una situación similar, y no consigo cuadrar todos los datos. En concreto, los 4 principales campos: fechas de adquisición y transmisión, y valores de adquisición y transmisión.
No tengo claro cuáles serían las fechas de adquisición y de transmisión a la hora de incluir el valor de la prima por la cesión del alquiler con derecho a compra. Si la fecha en que se cede este derecho es la de adquisición, ¿cuál sería la de transmisión, si el inquilino dispone de X años para formalizar la compra? Y si es al contrario, lo mismo.
Si me apuras, Bacalo, indicas que el valor de adquisición sería 0. ¿Entonces la prima sería el valor de transmisión?
Toda ayuda es bienvenida.
Gracias, un saludo
#7

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Buenos días.

Te digo como lo hecho tras las aclaraciones de @bacalo.

Fecha de adquisición: la de compra del inmueble que se transmitirá en el futuro, en mi caso 19/07/2004.
Fecha de transmisión: la de firma del contrato de alquiler con opción a compra que incluye la prima, en mi caso 01/09/2023.
Valor de transmisión: el de importe de la prima, 8.000 euros
Valor de adquisición: cero euros.

Un saludo.
 
#8

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Gracias, @buenavista
Muy amable
#10

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Lo que aquí se comenta, ¿sigue en vigor para el ejercicio 2024?

Tengo este año el mismo caso que el compañero buenavista, pero me surgen dos dudas adicionales:

* En Renta WEB me da la posibilidad de indicar operación a plazos. Esto entiendo que no es el caso, pues no es una operación a plazos, sino una opción que igual se ejecuta o igual no ¿verdad?
* Además de ello, veo que hay parte que se puede deducir por reinversión en vivienda habitual. De hecho, toda la prima yo la he reinvertido en una obra que he realizado en mi vivienda habitual; Parte la ha realizado una constructora (tengo varias facturas) y parte la he realizado yo. Estaba pensando poner en reinversión en vivienda habitual la suma de las facturas de la constructora más los materiales de la parte que he realizado yo ¿sería correcto?

No sé si afecta, pero la operación se realiza a pérdidas, es decir el precio de venta final será inferior al precio de compra aun sumando la prima de opción a compra, aunque la vivienda lleva un tiempo en alquiler se ha "amortizado" una buena parte.

Gracias.


#11

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

tengo dudas que Hacienda te permita considerar reinvertido ese dinero si al final no se transmite la vivienda en el plazo de 2 años; para Hacienda, o la vendes entera definitivamente, o vendes la nuda propiedad, pero no creo que admitan como reinversión  la renuncia temporal a ese derecho de venta, como ha considerado el Tribunal Supremo que es una opción de compra.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/que-ocurre-cuando-vendo-inmueble/transmision-vivienda-habitual-mayores-65-anos.html

Y si luego vendes con pérdidas al restar la opción y los alquileres cobrados, no tiene sentido de usar la exención por reinversión, porque pierdes la posibilidad de compensar la pérdida.

#12

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Gracias por la rápida respuesta....

sobre la primera parte creo que tienes razón.... la operación dentro de dos años muy probablemente no esté realizada todavía, y por tanto no puedo cumplir los requisitos de la reinversión en plazo. Eso descartado.

Sobre la segunda parte entiendo que cuando se realice la operación no tiene sentido la exención por reinversión porque la "compensación de pérdida patrimonial" será más favorable.  ¿te refieres a eso? Perdona si la pregunta es una chorrada, pero yo con temas fiscales aprendo cuando me lo paso por las manos y cuando se ejecute la venta será "mi primera perdida patrimonial" y aun no sé como tengo que proceder. Solo tengo rentas por el trabajo.

Por último, no haces referencia a la primera parte de mi pregunta, entiendo que el procedimiento para declarar esta cantidad en el ejercicio 2024 es el mismo que el descrito más arriba para 2023. ¿es así?

Muchas gracias.
#13

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Creo que sigue igual que el año anterior.
La exención por reinversión tiene sentido efectivamente si hay ganancia, es una opción, no una obligación.
Ten en cuenta que al precio de venta que hayas acordado restas lo que has recibido de la opción y los alquileres, pero al de adquisición restarás la amortización del 3% anual por los años alquilados
#14

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Muchas gracias.

Creo que me has resulto todas las dudas. Sobre las perdidas o no perdidas, al quitar las amortizaciones... "la cosa cambia"; era otra de las dudas que tenía.
#15

Re: Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra

Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda. En muchos casos ocurre que alguien indica los supuestos legales y normas que rigen pero se olvida indicar el apartado/sección o las casillas de la declaración donde hay que poner la información que es lo más valioso que alguien que está confeccionando la declaración puede recibir.
Me gustaría preguntarte, en mi caso, la cantidad que debo poner en mi declaración y en la de mi pareja. Digo pareja aunque no estamos casados, ni somos pareja de hecho. La casa es al 50% y el alquiler y la opción también. ¿Pondría en mi declaración 4.000 y en la suya 4.000? ¿O pongo 8.000 en la mía, 8.000 en la suya pero el programa sabe que la vivienda es al 50% y me lo ajusta directamente?
Graciaaassssss!!