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Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

21 respuestas
Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
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#1

Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

El 28 de diciembre de 2023 solicité rescate de un plan que me abonaron en cuenta el 3 de Enero de 2024. La gestora me ha imputado el rescate a 2023, sin embargo Hacienda dice que los rescates de Planes han de imputarse a la fecha en que te lo abonan (Caso especial E).

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c03-rendimientos-trabajo/imputacion-temporal-rendimientos-trabajo.html

¿Donde debo declararlo? Gracias.
#2

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Mira en tus datos fiscales de la Agencia Tributaria si te aparece el rescate en 2023.

Si no te aparece, es que tu gestora lo ha declarado en 2024. La información de la Agencia Tributaria, es la que le ha proporcionado la gestora.

Un saludo.
#3

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Pero si Hacienda dice que lo tengo que declarar en 2024 que es cuando lo cobro. ¿Que importa lo que diga la gestora?
#4

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Si la gestora dice a Hacienda que debes de declararlo en el año 2023 y tu lo haces en el año 2024, es evidente que desde la Agencia Tributaria te van a pedir explicaciones. Tengas o no razón.

Un saludo.
#5

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Vale. Pues les diré que lo declaro en 2024 porque ellos mismos dicen que hay que declararlo en el año en que lo cobro, o sea, 2024. Yo cumplo con las normas, también me podrían decir lo contrario, la norma es clara.
Un saludo
#6

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Ojo, que me temo que no va así como tú dices. Hace unos 5 años una familiar, que tenía un plan de pensiones de empresa (con la que acabó mal), cambió de trabajo y solicitó que le dieran el dinero que tenía metido en ese plan (porque no quería tener nada que ver con esa empresa); la Ley decía que no podía quedarse el dinero, pero sí cambiarlo a otro plan de pensiones, e hizo uno con un banco; ese banco solicitó el dinero a finales de año 18; ella no supo que se había gestionado, y ya constaba en su nuevo plan, hasta febrero del 19, cuando le mandaron una carta explicándoselo, por lo que supuso que no tenía que declararlo en la renta del 18. Y le hicieron una comprobación y, a pesar de las alegaciones, le liquidaron. 
Y la explicación es que tú percibes el dinero cuando se tramita el cambio (en el caso de mi familiar) o el rescate (en tu caso), independientemente de que no llegue al nuevo plan, o a tu cuenta, hasta días después (por los días inhábiles, las retenciones legales que pueden adoptar los bancos, etc.).
Yo, por si acaso, haría la consulta a la DGT; y, como ya no te queda tiempo para hacer la declaración antes de que te contesten, yo (repito: yo; lo que tú hagas es tu decisión, esto es sólo un consejo) metería esos importes en la declaración de 2023 y, en caso de que la DGT diga que deben declararse en 2024, solicitaría luego la rectificación (para evitar sanciones e intereses de demora).
#7

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

El hecho de que el dinero no estuviese aún en tu cuenta de destino no quiere decir que no fuese tuyo. El 28 diste orden de rescate,  liquidan tu participación y dejas de estar en el plan el 29, tu dinero ya es tuyo y así figurará en balance del pp. El 30 hacen la transferencia y te llega el 3. 
Pide el documento en el que se vea el importe, valor de la participación y fecha de liquidación. Me temo que tienen razón. 
#8

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

De acuerdo contigo. Sin conocer el documento firmado por el creador del hilo, cabe de suponer que el día 28 de diciembre,  el cobro del plan de pensiones pasó a ser un rendimiento de trabajo exigible según la Ley IRPF.


Artículo 14

1. Regla general.

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Un saludo.

#9

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Totalmente de acuerdo. La exigibilidad se produce no a la solicitud pero si desde el momento en que se han liquidado las participaciones, por eso es importante la fecha de venta. 
#10

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Pues no entiendo nada.

1) La agencia Tributaria dice que estamos ante una regla Especial de exigibilidad y que debo declarar en el año que se me abona.
2) He encontrado esta consulta Vinculante V2457-16 que me indica que la exigibilidad se produce en el momento en que me lo abonan, con independencia de cuándo lo solicite.

""De acuerdo con lo anterior, la solicitud de la prestación no determina por sí sola el momento de imputación de la misma, sino que habrá que estar al momento de su exigibilidad atendiendo a la fecha de percepción de la prestación correspondiente, siempre que se observe lo dispuesto en el transcrito apartado 4 del artículo 10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones""


¿La agencia Tributaria y la DGT pueden estar equivocados?

Un saludo
#11

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Yo en tu lugar, lo declararía cuando lo ha hecho la gestora.

Ahora bien si sigues con las dudas, haz una consulta vinculante como te ha recomendado otro forero. No sé lo que firmaste el día 28 de diciembre y lo deberías adjuntar a la consulta.  

En mi opinión, en el texto que copias dice que para la imputación de la renta habrá que tener en cuenta dos circunstancias: la fecha de cobro y la fecha de solicitud. Que determinarán cuándo se produce la exigibilidad.

Un saludo.
#12

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Yo creo que estamos ante un caso en que haga lo que haga me van a intentar sancionar. En una ocasión recibí por parte de mi empresa unos atrasos de años anteriores. Hubo compañeros que lo declararon en el año en que lo cobraron y otros que decidimos imputarlo con complementarias a cada uno de los 3 años que correspondían. Pues TODOS recibimos una sanciòn por declarar fuera de plazo rendimientos del trabajo.
Así que creo que lo dejaré para 2024, al menos tengo un respaldo legal.

Un saludo.

#13

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Creo que te equivocas. El respaldo legal lo tienes si lo declaras en 2023: por un lado, por la imputación de la gestora y, por otro, porque, percibiste el montante del rescate en 2023 aunque no lo tuvieras en cuenta hasta 2024. Pero estás empeñado, desde el primer comentario, en declararlo en 2024 a pesar de que te estamos diciendo todos que hagas lo contrario. Desconozco porqué: quizá es que ya has presentado la declaración de este año, o quizá piensas que vas a tener menos ingresos el año que viene, por lo que el rescate te va a suponer un tipo impositivo inferior. 
Ya te he dicho que, la forma de evitar sanciones, es declararlo en la renta de 2023 (entre otras cosas, si declaras lo que consta en datos fiscales, el algoritmo va a dar paso a tu declaración sin filtros, y no van a revisarla).
#14

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

Totalmente de acuerdo. No entiendo la gente que pregunta su duda y, cuando no le gusta la respuesta que le dan, se enrocan en la idea que traían de inicio.
#15

Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF

A lo mejor es porque lo que dicen las normas no se corresponde con lo que estáis diciendo.

Hace 25 años me abonaron unos rendimientos correspondiente a 3 años anteriores. Aplicando el Art. 14.2 b) Ley IRPF hice tres complementarias. Me notificaron que había declárado ingresos fuera de plazo y me sancionaron con 300€. Y después de más de un año y enviarle a mi Administración en 3 ocasiones el certificado de empresa donde se indicaba que eran atrasos y avalando dicho importe, mandaron el exp. a mí Delegación (creo que ya no existen) y ésta terminó dandome la razón. 
Por tanto yo prefiero hacer lo que dicen las normas tributarias que lo que diga el promotor del Plan,  porque si quieren tb me van a requerir. 
Pero vamos que hasta ahora nadie me ha dado un motivo justificado de porqué no es correcto declararlo en 2024, habiendo normas y consultas, tengo otra igual, V2905-16, que dicen lo contrario.
Y soy consciente de que aún llevando razón me pueden notificar, pero si todos hacemos lo mismo  al final nunca avanzamos. 
Hasta octubre de 2022 los rescates de lo aportado antes de 2007 de varios planes había que hacerlo el mismo año. No existía ninguna norma que lo dijese, solo Vinculantes sin fundamento. Pero a raíz de una contribuyente de Valencia, el TEAR le dio la razón y gracias a ella todos podemos ya rescatar lo aportado en varios planes antes de 2007 en varios años.
Moraleja: si haces siempre lo mismo, siempre obtendrás los mismos resultados.

Un saludo