#16
Re: Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Lo hemos repetido varias veces. Ademas, las dos consultas vinculantes dicen exactamente lo mismo:
En particular, si la prestación de los planes de pensiones consiste en un capital inmediato, como parece darse en el supuesto de hecho del escrito de consulta, cabe entender que el período impositivo en que resulta exigible la prestación y al que, por tanto, debe imputarse, es aquel en que se haya abonado el capital….
Aqui hay cuatro momentos ha considerar,:
En particular, si la prestación de los planes de pensiones consiste en un capital inmediato, como parece darse en el supuesto de hecho del escrito de consulta, cabe entender que el período impositivo en que resulta exigible la prestación y al que, por tanto, debe imputarse, es aquel en que se haya abonado el capital….
Aqui hay cuatro momentos ha considerar,:
- Derecho a solicitar el rescate.
- Solicitud a la gestora.
- Venta de las participaciones.
- Dinero en tu cuenta.
Tu consideras que es exigible cuando lo tienes en cuenta y el resto que que es cuando estás fuera del plan tras la venta de tus participaciones. Dicho esto, haz lo que consideres que protege más tus intereses. Suerte.