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Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

27 respuestas
Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal
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Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal
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#16

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Esto es lo que le han mandado. Creo que no sale ningún dato comprometedor. Yo pedí en el escrito de plusvalía que aplicaran el método más beneficioso para el usuario.
Muchas gracias por todo

#17

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Le transmito párrafos de la  STS 941/2024 - ECLI:ES:TS:2024:941

Caso nulo de pleno Derecho, venta en pérdidas.

También son casos nulos de pleno Derecho los casos de las tansmisiones de más de 20 años.

No prescribe ningún acto nulo de pleno Derecho. 

<<Esta conclusión también es aplicable en el caso de la declaración de
inconstitucionalidad efectuada en la STC 59/2017, pese a los singulares
términos en que se pronuncia el Tribunal Constitucional al proclamar que los
artículos 107.1 y 107.2.a) LHL son inconstitucionales únicamente en la medida
en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad
económica. Cuando se ha afirmado que la declaración de inconstitucionalidad
efectuada en la STC 59/2017 es “parcial”, como se dijo en nuestra STS
1163/2018, de 9 de julio (FJ 4.1), expresión que el propio Tribunal
Constitucional también utiliza en la STC 126/2019 «[…] en coherencia con la
declaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017 […]» (FJ 5), lo que
realmente se afirma es que resultan inconstitucionales ante unos determinados
supuestos de aplicación, esto es, «[…]únicamente en la medida en que someten a
tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica». Por tanto, no se trata de
que el texto de estos preceptos sea en parte inconstitucional, sino que lo es
solo cuando se aplican a determinados supuestos, aquellos en los que no
existe manifestación de capacidad económica. Es cierto que es una formula
compleja, que se aproxima bastante a la de las sentencias interpretativas del
Tribunal Constitucional, pero que, sin embargo, no permite la pervivencia de la
norma inconstitucional en todo caso, aunque con una determinada
interpretación, que es el efecto característico de las sentencias interpretativas.
Por consiguiente, es una fórmula de declaración de inconstitucionalidad que
impide la aplicación de la norma inconstitucional a determinados supuestos, y
siempre que concurran tales supuestos, estaremos ante un resultado contrario
a la Constitución, también en el acto de aplicación. Ahora bien, que ello
requiera una labor de indagación para determinar si la aplicación de la norma
se ha hecho en un supuesto en que resulta inconstitucional, no implica que en
tales casos ceda la plenitud del mandato de remoción de efectos de la norma
inconstitucional.

La fase de admisión de la solicitud de revisión de oficio permite
constatar, sin dificultad alguna, si la solicitud de revisión de oficio se refiere a
un acto de aplicación que operó sobre aquellos supuestos que no quiso afectar
la STC 59/2017 –aquellos en los sí existió un incremento del valor de los
terrenos– e inadmitir la revisión de oficio cuando manifiestamente no concurra
la nulidad de pleno derecho del acto de aplicación. Por otra parte, cualquier
situación que suscite dudas sobre si existió o no aplicación de la norma a un
supuesto en el que resultaría inconstitucional –inexistencia de incremento de
valor de los terrenos en la transmisión gravada- puede resolverse en el curso
del propio procedimiento de revisión de oficio, sin que ello suponga una
reconstrucción de la fase de gestión tributaria, sino sencillamente la
verificación de si concurre el supuesto para el que la STC 59/2017 declaró que
la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2.a) LHL es inconstitucional y nula. Si
la situación no concurre con la suficiente evidencia, la revisión de oficio deberá
ser rechazada.

Hay que advertir que al resolver sobre la revisión de oficio se deben
ponderar todos los intereses concernidos, y, en especial, si ha existido
afectación sustancial de principios constitucionales por el acto firme de
aplicación de la norma declarada inconstitucional. En el caso de las
liquidaciones por IIVTNU que hubieren gravado transmisiones en las que no
haya existido incremento del valor del suelo, no se puede obviar que no solo
se trata de actos nulos, sino que, además, son actos que han producido una
lesión efectiva de un principio de rango constitucional, el de capacidad
económica como fundamento y límite de la obligación de contribuir al
sostenimiento de las cargas públicas, y han vulnerado de manera real y
efectiva la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1
CE, por lo que el
restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de
abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una
lesión de estos valores constitucionalmente protegidos.
Por el contrario, no
existe ningún interés jurídico digno de protección que se oponga a la revisión
de oficio, ni lo reclama el principio de seguridad jurídica, pues la seguridad
jurídica precisamente se garantiza a través de la remoción de efectos de los
actos que, de otra manera, perpetuarían una lesión de principios
constitucionales protegidos en el artículo 31.1 CE
. Por otra parte, como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión.>>

El último párrafo en cursiva se refiere a los intereses que se generan en ese tiempo y no a otra cosa.



El segundo de los enlaces es el oficial del CGPJ.

Saludos.
#18

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Te están liquidando el 50% de la propiedad,  al 0,45 que es el coeficiente maximo autorizado para calcular la base imponible (20 años o más) y multiplicado por el 0,30 para la liquidación. Es correcto.  
#19

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Ok. Muchas gracias 
#20

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Ok. Muchas gracias 
#21

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal


Buenos días, necesito ayudo o al menos un abrazo virtual de consuelo

En 2003 compré una vivienda de obra nueva, situada en la planta baja de un edificio. Mi casa era un dúplex: en una de las plantas estaban el salón, la cocina, una habitación y un baño. En la otra planta, el espacio era diáfano y solo contaba con un baño. La compré por 123.000 euros.

En 2016, decidí venderla por 150.000 euros. Sin embargo, la vivienda pasó por muchas reformas antes de la venta. Lo que era un espacio diáfano se convirtió en tres dormitorios, un vestidor, otro baño, una habitación tipo suite y un vestidor. Además, al entrar en la casa había un pequeño jardín, y en la parte trasera de la vivienda también había otro jardín, que transformamos en un patio. Para acceder a la casa, había que subir unas escaleras tanto en la parte delantera como en la trasera, que daban acceso a los jardines. En la parte de atrás, desde la cocina, creamos una terraza anexa, donde instalamos la galería con la caldera, una pila de lavar, etc. De esta manera, pasamos de tener una casa con un solo dormitorio a una con cuatro dormitorios, tres baños, dos patios y una galería.

Vendí la casa por 150.000 euros en enero de 2016. En ese momento, sufrí una enfermedad grave que me dejó muy mal. Debido a esto, no pude realizar la declaración de la renta, ni presentar ningún trámite relacionado. Con el tiempo, Hacienda me requirió hacer una autoliquidación complementaria, y tras varios años de alegaciones y aportando las facturas correspondientes, pude demostrar que no había obtenido beneficio alguno con la venta de la vivienda.

El Ayuntamiento de Paterna, sin embargo, me envió una notificación indicando que debía pagar la plusvalía. Yo les envié un escrito explicando que no debía pagarla, ya que había habido mucha controversia sobre cuál era la cuota que se aplicaba en mi caso. Me respondieron que, dado que había obtenido una ganancia con la venta, debía pagar la plusvalía. A pesar de que no estaba de acuerdo, dejé pasar el tiempo.

Recientemente, me enteré de que el Ayuntamiento de Paterna ha embargado mi cuenta, lo que me ha dejado completamente desbordada. Consulté a un abogado y se inició un procedimiento administrativo abreviado, por parte de mi letrada no se presentaron pruebas, y claro pleitear contra los expertos en la materia “es como David contra Goliat” así que perdí el caso. Ahora tengo que pagar la cantidad total, pero no tengo los recursos para hacerlo. He preguntado si puedo hacer algo, recurrir, alegar indefensión, o cualquier cosa para poder defenderme adecuadamente. Me han dicho que la situación es casi imposible de resolver.

Estoy buscando ayuda, ya que me veo atrapada en una situación injusta. No obtuve ganancias con la venta de la casa, pero aún así me exigen el pago. Cualquier consejo o sugerencia sería muy apreciada, ya que no sé qué hacer y no tengo los medios para afrontar este pago. Les agradezco de antemano cualquier orientación.

Un saludo a todos/as.


#22

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

AYUDA!!!!!

No hay ninguna forma de presentar alegación a una sentencia de un Contencioso Administrativo Procedimiento abreviado???????

Tengo la impresión que la jueza sólo leyó lo que decía el Ayuntamiento, que se acoge a la LEy del 85

Tengo que pagar más de 7000€ cuando vendí a pérdidas 
#23

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Mucha controversia sobre este asunto. Pista:sentencia de 28 de febrero de 2024 TS.
Tendrás que buscar un bufete especializado y pleitear.  
#24

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Muchísimas gracias por contestar, voy a mirar lo que me dices pues a Rosita llora letrados que he consultado me han dicho que no hay nada que hacer pues la jueza determinó que no cabía recurso 😔
#25

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Disculpa “lo de Rosita llora” no sé de dónde ha salido 🥹
#26

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Rucko, disculpa si soy una ignorante, pero hay días cosas que no van a mi favor:
1. No pagué la plusvalía cuando vendí en 2016… hasta estos días que me han embargado la cuenta.
2.  Me dicen que en, contencioso administrativo procedimiento averiado, no cabe recurso ni apelación. Y así lo lo puedo bien clarito la  jueza.

Si me dices que tengo posibilidades te invito a comer!!!! 😉
#27

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

Finalmente voy a APELAR, en cuanto tenga información os voy contando.

SALUDOS

#28

Re: Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal

suerte!