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Tratamiento tributario del Contrato de Cuentas en Participación

5 respuestas
Tratamiento tributario del Contrato de Cuentas en Participación
Tratamiento tributario del Contrato de Cuentas en Participación
#1

Tratamiento tributario del Contrato de Cuentas en Participación

En un contrato de cuentas en participación existen dos partes (participes / gestores) en la cual se establece que el participe aporta una cantidad exclusivamente dineraria a cambio de un porcentaje de los beneficios (amen de lo que figura en el contrato).

Cuando el partícipe realiza las aportaciones a la empresa del gestor: ¿Cual de las dos partes es la encargada de presentar el  

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?


Cuando el gestor y el participe de común acuerdo disuelven el contrato y se reintegra al partícipe la misma cantidad que invirtió inicialmente:  
¿Cual de las dos partes es la encargada de presentar el  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
 
 Muchas gracias.
#2

Re: Tratamiento tributario del Contrato de Cuentas en Participación

Hola,

1.- Ciñiéndonos al escrito ámbito del Impuesto que mencionas, el sujeto pasivo en la constitución es el socio gestor. Recuerda que la operación está sujeta pero exenta -la cuota tributaria a ingresar será de cero (0,00) euros (€).

2.- El contrato de cuentas en participación, conforme a la Doctrina civil, no tiene derecho de reeembolso de las aportación realizada inicialmente para la puesta en marcha del negocio, ya que una de sus características esenciales es que el capitalista también asume las pérdidas en el que este pueda incurrir. Cuando se desee disolver, se procederá a liquidar y adjudicar, conforme a los porcentajes de participación de los socios partícipes, los elementos que integren el patrimonio del negocio, sea cuales sean estos y, por tanto, pudiendo ser menor que lo aportado inicialmente. Ya que en caso de sí establecerse la devolución de lo aportado, la figura jurídica más correcta sería el de un préstamo participativo (los intereses no son fijos, si no que consisten en un porcentaje del beneficio, igual que las cuentas en participación, pero con la diferencia de que el prestamista nunca soportaría pérdidas y tendría derecho a la recuperación del principal cedido).

Una vez hecho el apunte anterior, el sujeto pasivo en este caso sería el partícipe no gestor.

Todo ello, de conformidad con el art. 23 TRLIPAJD, asimilándose este contrato a la figura de sociedad en el redactado de dicho precepto.

Un saludo,
#3

Re: Tratamiento tributario del Contrato de Cuentas en Participación

El decir al realizar los aportes el que debe presentarlo ser el gestor y no el participe no?

¿Y en este caso posterior en particular?: 1.Acuerdo entre las partes, se anula el contrato de cuentas en participacion quedando extinguido.
2. El gestor devuelve el importe exacto invertido el cual es objeto multáneamente de objeto de préstamo, sin solución de continuidad, es decir, inmediatamente, a favor del gestor, en las condiciones que se expondrán a continuación. En definitiva y por tanto, permuta su derecho de crédito conforme al contrato que queda resuelto, por un crédito contra el gestor por un importe idéntico al inicialmente invertido en el contrato ahora resuelto. por pagada respecto y suscribe ex novo un contrato de prestamo. El actual PRESTAMISTA renuncia a cualquier reclamación o exigencia derivada del contrato de cuentas en participación suscrito , que queda extinguido, a cambio de que se considere recibida la cantidad de Xxx euros, que inmediatamente, mediante este mismo contrato, entrega y presta a la ahora PRESTATARIA. 
#4

Re: Tratamiento tributario del Contrato de Cuentas en Participación

Hola de nuevo,

A tu primera pregunta, así es.

Continuando con párrafo que expones, en el mismo se regula una cláusula "especial" para el caso en el que las dos partes acuerden poner fin al contrato, jurídicamente la cantidad invertida cambie de consideración y pase a considerarse como un capital prestado y, por tanto, que se te ha de reembolsar.

Es decir, que sin ser nada ilegal ni ilícito, el contrato que suscribes no es la formalización de una figura de cuentas en participación pura, ya que contiene elementos propios de un préstamo para determinadas circunstancias. Reitero, no supone ningún problema, simplemente lo que se suscribe contiene mezcla de las características clásicas de dos negocios jurídicos distintos, pero es totalmente posible realizarlo si hay acuerdo y se pacta debidamente.

Un saludo,
#5

Re: Tratamiento tributario del Contrato de Cuentas en Participación

Perdon si me explico mal.
Primero se hizo el contrato de participacion en cuentas. 
Posteriormente el acuerdo de conversión a prestamo que también se firmó y ya está ejecutado.
Por eso pregunto quedandome claro que en el primer contrato es el gestor quien paga el itp, ¿quien paga el impuesto en el segundo contrato si es que hay que pagar?
Gracias y perdon
#6

Re: Tratamiento tributario del Contrato de Cuentas en Participación

Hola,

Entonces, debido a la conversión -que no es otra cosa que la disolución y la suscripción de otra figura distinta-, el socio capitalista (partícipe no gestor) es el sujeto pasivo y debe tributar por la modalidad de OS por una base imponible igual al importe que aportó en su momento y que es lo que se pacta poder recuperar desde ahora. No está exento y, por tanto, deberá abonar el importe correspondiente.

Luego, nuevamente el prestatario (quien recibe el préstamo y que coincide con el gestor de las cuentas en participación ya extintas) debe liquidar nuevamente el Impuesto, como sujeto pasivo y en este caso por la modalidad TPO, aunque dicha declaración estará también exenta (no deberá abonar nada).

Un saludo,