Hola,
El IMV es una renta exenta que requiere de la presentación de la declaración para comprobar que no se obtienen otros ingresos que puedan causar la devolución del importe recibido -total o parcialmente-, ya que es una garantía de suficiencia de ingresos.
Con la pensión de orfandad, la cual está exenta pues no se impone limitaciones en el precepto antes mencionado para dicha categoría de pensiones, no se exige el anterior requisito. Por tanto, si no se obtienen otras rentas, no se supera ninguno de los límites que eximen la obligación de declarar.
En el Certificado de Retenciones aparecerá la cuantía abonada dentro del apartado específico para este tipo de rentas.
Un saludo,