Con el "período" se refieren al tiempo que abarca la autoliquidación que presentamos. El IRPF siempre tiene período 0A (año completo); otras autoliquidaciones, como el 303 de IVA, o el 130 de pagos fraccionados, como se presentan trimestralmente, tienen período 1T, 2T...
No es algo que cambie según vaya tramitándose la declaración, ni tiene que ver con la comprobación yde filtros y riesgos.