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Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida

6 respuestas
Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida
Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida
#1

Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida

Expongo el caso:

Mujer fallece en el 2009 dejando en testamento a su cónyuge el usufructo vitalicio de sus propiedades (una casa y un solar) más el dinero existente en dos depósitos en el BBVA (160.000 euros), establece que al fallecimiento del señor se repartiría todo a partes iguales entre sus cuatro hijos. Casados en 1963 en régimen de gananciales disolvieron la sociedad en 1983 y ella emprendió un negocio años más tarde con el que sostuvo a toda la familia, incluido al esposo, ya que éste no tenía trabajo. El señor aportaba la vivienda habitual (distinta a la casa de la señora) que recibió mediante herencia y las rentas que obtenía por el alquiler de un local que también había recibido en herencia de sus padres. Dicho alquiler no se mantenía constante en el tiempo como suele ocurrir con los locales, aparte de ser generalmente de unos importes reducidos.

Lo que debemos tener claro es que la señora era la que tenía más dinero pero era el marido el que se encargaba de ir al banco e ir de empresario por el pueblo. Tenemos el certificado de saldos de las dos cuentas que aparecen en el testamento, nos falta aún tener la información del resto de cuentas. Sabemos que uno de sus hijos dispuso de un poder para gestionar los asuntos de la señora, pero no sabemos de qué tipo de poder se trataba exactamente porque simplemente no quiere contarlo. En el certificado de esos dos depósitos aparece que el dinero fue retirado unos meses más tarde del fallecimiento de la señora. En ningún momento se aceptó la herencia, es ahora cuando el resto de herederos quieren comenzar con el trámite. La primera pregunta es ¿cómo el banco gestionó el cierre y traspaso de esas cuentas sin estar la herencia aceptada? Nos consta que el asesor que este matrimonio tenía asignado por parte del BBVA sabía la situación de salud de la mujer. De hecho no solamente la visitó en el hospital, también acudió a su entierro y a día de hoy sigue llamando al esposo viudo para interesarse por él, felicitarlo por Navidad y también por su cumpleaños, a pesar de que ya no es cliente de su cartera puesto que fue trasladado a otra sucursal. 

A la pregunta realizada al señor sobre dónde está el dinero de la señora sus respuestas son evasivas, desde afirmar que le dio 50.000 euros a dos de sus hijos, a decir que se los gastó él o a decir simplemente que no sabe porque eso fue hace mucho tiempo y se le olvidó, aparte de afirmar que se hicieron las cosas "como se hacían antes"...a partir de estas preguntas no quiere ni recibir a quien se las formuló. 

¿Hay o no hay tomate?
#2

Re: Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida

El poder que tenía el hijo caducó en el momento del fallecimiento por lo que no tenía derecho a retirar ni un céntimo con posterioridad al mismo.
Es posible, aunque no seguro,  que el banco no tuviera conocimiento del fallecimiento y por eso no impidiera la retirada. 
Lo que procede es presentar una denuncia contra quien retiró el dinero por apropiación indebida. Y por si acaso, una reclamación al defensor del cliente del banco.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida

 ¡Ojo! No hay que olvidar la facultad de disposición del usufructuario (el esposo en este caso) sobre el dinero usufructuado. Es un asunto complejo. 

Puedes ver aquí el criterio del Banco de España sobre la disposición de los fondos de las cuentas bancarias con dinero en usufructo, según exista o no en el testamento la cláusula conocida como “cautela socini”: 

Y aquí puedes leer uno de los últimos hilos en Rankia sobre el usufructo de dinero. 

No has expresado con claridad -quizá no lo sepas- quién fue la concreta persona que retiró el dinero de las cuentas y con qué facultades contaba (doy por sentado que eran cuentas en que la única titular era la esposa, no eran cuentas conjuntas con disposición indistinta por los esposos): 

a) Lo retiró el esposo usufructuario. Actuación legítima si tenía pleno poder de disposición sobre ese dinero. A la extinción del usufructo -fallecimiento del esposo- el usufructuario debe restituir idéntica cuantía de dinero a la masa de la herencia de la esposa, obligación difícil de exigírsela directamente al usufructuario porque ha muerto. El “marrón” queda para sus herederos, como se recuerda en las informaciones enlazadas. 

b) Lo retiró un hijo con el poder firmado en su día por la esposa fallecida. Actuación ilegal, el poder había caducado al fallecimiento, como bien dice @Juan-Lackland 

c) Lo retiró un hijo con un poder bastante firmado por el esposo usufructuario que tenía pleno poder de disposición sobre el dinero. Actuación legítima como en el supuesto a), pues jurídicamente el hijo retira el dinero para el usufructuario. 

Creo que os debéis poner en manos de un abogado especialista en Derecho Civil y, si es posible y más concretamente, en Derecho de Sucesiones o Herencias, para proteger vuestros derechos (p.ej. el esposo usufructuario no puede vender la casa y el solar que eran propiedad privativa de la esposa fallecida, aunque sí puede usarlos, disfrutarlos y alquilarlos) 
#4

Re: Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida

 Sabemos que uno de sus hijos dispuso de un poder para gestionar los asuntos de la señora, pero no sabemos de qué tipo de poder se trataba exactamente porque simplemente no quiere contarlo. En el certificado de esos dos depósitos aparece que el dinero fue retirado unos meses más tarde del fallecimiento de la señora 
Ahí explica algo ... respuestas evasivas. Para saber quién lo retiró, basta pedir copia del documento al banco.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida

Leyendo el testamento de la difunta creo que sí aparece la "cautela socini", en una de sus cláusulas dice textualmente: "Si alguno de los herederos presentase demanda en cualquier juicio sobre la interpretación de este testamento o su contenido, o pidiese su legítima, perderá la parte alícuota que le corresponde en los tercios de libre disposición y mejora, acreciendo a los demás que se hallaren conformes, y si todos demandaren o pidieren, lega para este caso a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legitimaria". ¿Es esto a lo que te refieres con la cautela socini?

Pero la cuestión desde nuestro punto de vista es que en ningún momento se ha procedido a la aceptación de la herencia. Creo entender por el documento que me has adjuntado del Banco de España la cautela socini no supone la eliminación del trámite de aceptación de la herencia, proceso que no se ha realizado en ningún momento.
#6

Re: Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida

Aquí la sospecha no es tanto de cara al banco en sí mismo, que cierto puede no tener conocimiento del fallecimiento, aunque sí tenemos constancia de que el asesor asignado al cliente sí que lo tenía puesto que hasta visitó a la difunta en el hospital, asistió a su entierro y sigue manteniendo una relación de estrecha amistad con el viudo. Y bien, que seas empleado del mismo banco y ocultes ese conocimiento que tienes algo sospechoso es en cuanto a su ética profesional al menos. Por otro lado quizás lo más importante es que todo este disfrute del dinero de la difunta se ha dado sin que en ningún momento haya sido aceptada la herencia 
#7

Re: Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida

A.- Es bastante probable que en el testamento de la señora se incluyese una cláusula donde facultaba al usufructuario a tomar posesión directa de su usufructo. No haría falta una aceptación de herencia por parte de los sucesores (los 4 hijos) para que el padre (usufructuario), accediese a ese dinero.

B.- Por lo escrito, al parecer el padre, el usufructuario, aun está vivo. Así que por ahora, nada que reclamarle. Ya cuando fallezca, habrá que reclamar a su sucesor la rendición de cuentas.

C.- En el mientras tanto, los 4 sucesores de la señora, quizás que vayan adelantando cosas y realicen ya su propia aceptación de herencia.

D.- Como legal y legítimo poseedor del derecho de uso y disfrute de ese dinero, el único facultado para interponer una demanda por supuesta apropiación indebida es el padre-usufructuario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!