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Modelo H100 persona fallecida, declaración año anterior a deceso

4 respuestas
Modelo H100 persona fallecida, declaración año anterior a deceso
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Modelo H100 persona fallecida, declaración año anterior a deceso
#1

Modelo H100 persona fallecida, declaración año anterior a deceso

Fallecido en febrero de 2023. 
Se  hace la declaración de la renta del 2022 conjunta (matrimonio en gananciales). A 31 de diciembre de 2022 aún estaban ambos vivos.

Sin embargo Hacienda nos pide rellenar el modelo H100 para cobrar la devolución del 2022. 
Por lo que veo, el modelo H100 es para fallecidos en el año de la declaración, cosa que será para el IRPF de 2023 pero no para el de 2022.

¿Es realmente necesario rellenar ese modelo? Ni siquiera está claro cómo hacerlo, está enfocado a herederos, cuando la mitad de la devolución es del cónyuge, no forma parte del caudal hereditario.

Se da la circunstancia de que la devolución total es superior a 2000 €, pero la mitad del fallecido es inferior a esa cantidad.

La cuestión viene por que no hay aceptación de la herencia hecha, ni creo que la vaya a haber mientras viva el cónyuge.
#2

Re: Modelo H100 persona fallecida, declaración año anterior a deceso

No, el H-100 no es "para los fallecidos en el año de la declaración"; es para los que están fallecidos en el momento de pago de un crédito a favor de ese fallecido, independientemente de lo que sea. Y ello porque la AEAT no puede dar el dinero de alguien así, a lo loco (anda que no ha habido denuncias y problemas administrativos y judiciales por eso); tiene que entregar ese dinero a quien sea el propietario del mismo.

"¿Es realmente necesario rellenar ese modelo?" Si queréis recibir vuestra devolución de impuestos, sí.

"cuando la mitad de la devolución es del cónyuge, no forma parte del caudal hereditario. Se da la circunstancia de que la devolución total es superior a 2000 €, pero la mitad del fallecido es inferior a esa cantidad". No es exactamente así: de esa devolución, no es que sea, una parte, del fallecido y, el resto, del cónyuge supérstite; si se hace tributación conjunta, se está aceptando que, el total, es de los dos, sin porcentajes; de hecho, si, uno de los contribuyentes, tuviera una deuda privativa, podría utilizarse el total de la devolución para compensarla (otra cosa es que, a nivel civil, pueda crearse una deuda de uno de los cónyuges contra la sociedad conyugal, pero, a nivel tributario, no tiene nada que ver). Una vez fallecido uno de los titulares de esa declaración, efectivamente hay una parte de la devolución que no forma parte del caudal hereditario, pero la AEAT desconoce esa parte, puesto que no todos los matrimonios se rigen por el régimen de gananciales, por lo que, sin la documentación que hay que aportar junto al H-100, no pueden saber qué corresponde al supérstite, como tampoco a quién corresponde el resto y, en consecuencia, no puede devolverlo.
"La cuestión viene por que no hay aceptación de la herencia hecha, ni creo que la vaya a haber mientras viva el cónyuge". La cuestión es que hay unas leyes, y, en esas leyes, unos plazos: independientemente de que se haga, o no, la partición de la herencia (si observas la documentación que piden junto al H-100, comprobarás que NO piden la escritura de aceptación de herencia), hay 6 meses desde el fallecimiento, ampliables, si se solicita, a otros 6 meses, para presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, a estas alturas ya deberíais haber presentado ese impuesto, incluyendo el importe de la devolución del IRPF de 2022.
#3

Re: Modelo H100 persona fallecida, declaración año anterior a deceso

como te dicen, el problema está que a la fecha de devengo del impuesto -31 de diciembre- el contribuyente había fallecido.
Hacienda lo que quiere es que le adjuntes la liquidación del impuesto de Sucesiones incluyendo la mitad de la devolución que es parte de la masa hereditaria del fallecido. Que luego se haya repartido la herencia o no asignando a cada heredero este o aquel bien, es lo que podéis haber aplazado. Pero el impuesto hay que liquidarlo en plazo.
#4

Re: Modelo H100 persona fallecida, declaración año anterior a deceso

No, a 31 de diciembre de 2022, fecha de devengo del IRPF 2022, ambos estaban vivos. Falleció en 2023.
Gracias por responder 
#5

Re: Modelo H100 persona fallecida, declaración año anterior a deceso

Gracias por la detallada respuesta. El impuesto de sucesiones se presentó en fecha, aunque no incluye la devolución, que es mayor de 2000 euros.
Habrá que corregirlo y luego presentar el h100, en esta comunidad se paga 0 en cualquier caso, de padres a hijos.