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RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

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RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.
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RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.
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#1

RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Mi caso es el siguiente:

Fui arrendador de un local comercial en 2023, y el inquilino se marchó dejándome de pagar los alquileres de mayo a agosto-23, y estoy convencido de que no ha ingresado en AEAT la retención de esas facturas impagadas. He puesto el correspondiente monitorio judicial y ahora que han pasado los seis meses desde los impagos tengo las siguientes dudas:

  • Para recuperar el IVA  de las facturas impagadas,  voy a hacer las correspondientes fras rectificativas y no sé si debo de hacerlas de la BI+IVA-RETENCION,  o bien de la  BI+IVA, o de que importe debo de hacerlas.

  • Para la declaración de la renta del año 2023 (impago de mayo y junio) y 2024 (impago de julio y agosto), no sé que cifra debo de poner como saldo de dudoso cobro (base imponible, base imponible+retención impagada)

  • Las retenciones de las fras impagadas y que no están ingresadas ¿me las puedo deducir en la declaración de la renta?

Gracias de antemano.
#3

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Hola, te contesto ordenadamente

Primero, un apunte de concepto: Ten en cuenta que, debido al sistema tributario existente, la mensualidad pactada en el contrato de arrendamiento no es exigible por ti en dicha cuantía, si no que debe ser incrementada por la cuota de IVA y minorada por la retención que estás obligado a aplicar y que el inquilino debe ingresar a la Hacienda pública. Por tanto:

- Respecto a las facturas rectificativas, debes eliminar el IVA repercutido (esa es la finalidad de la emisión de dicho documento) pero mantener la retención, ya que el mecanismo que vas a utilizar no se extiende a este último concepto y, por tanto, legalmente, la retención sigue teniendo que ingresarla el inquilino moroso para saldar la deuda contraída con la Administración tributaria por dicho concepto y que en nada te afectará a ti.

- Respecto al saldo de dudoso cobro, el IVA siempre se excluye en la declaración de la renta: se debe declarar la base de la factura (que es la renta mensual pactada) devengadas y descontar las retenciones aplicadas, aunque no estén ingresadas (reitero: la actuación del retenedor no puede afectar al que soporta la retención). La base de las facturas no cobradas y rectificadas, por tanto, será los saldos de dudoso cobro.

- Sí, las puedes deducir como retenciones soportadas, como ya te he indicado y cómo ya se fundamentó aquí.

Respecto al proceso judicial, debido a la recuperación de IVA en vía administrativa, lo que se debe reclamar es la base minorada por la retención, porque esta última debe seguir siendo ingresada por él ya que no existe procedimiento similar al IVA para “anularla”.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#4

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Sobre retenciones: CUIDADO CUIDADO!

Esto de los arrendamientos y los impagos tiene muchos "derivados del azufre" (= cosas apestosas).

Dice la Ley IRPF (art. 99.5):
"El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada"

A su vez, dice la misma norma, párrafo siguiente:
"Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida"

Y dice también la misma normativa, artículo 99.2:
"... que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta ..."

De la lectura conjunta de los tres preceptos (y hay una cierta jurisprudencia asentada al respecto), queda claro que existen DOS obligaciones conexas, y DOS fechas de efectos.
Devengo: emisión de la factura, nacimiento del derecho de cobro,....
Satisfacción o pago+ practicar retención: Pues eso, que puede suceder, o no suceder.

Por tanto, si se satisfacen o abonan rentas sujetas a retención, el propietario debe declararlas e imputarlas en su ejercicio de devengo, tanto el ingreso íntegro como la retención (haya sido practicada más adelante, haya sido mal practicada, o no haya sido practicada).

Pero si no se satisfacen o abonan las rentas, nunca existió la obligación de retener, y por tanto nunca existió la posibilidad de deducir una retención no practicada.

¿Y como se sabe si una renta se ha satisfecho aunque una retención no se haya practicado?
Pues por la propia prueba del declarante.
Si el declarante declara como gasto deducible "saldos de dudoso cobro", con su correspondiente reclamación y tal, está declarando:
a.- Esas rentas si se devengaron (ergo, obligación de declararlas)
b.- Esas rentas nunca se satisficieron (ergo, no fueron sujetas a retención)
c.- Esas rentas las doy por perdidas hasta el punto que las reclamo como gasto que compense el ingreso previo (ergo, no hay retención que compensar pues no hay renta sobre la que retener)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Es muy importante, lo señalado por Cachilipox en cuanto a las retenciones. La retención se aplica exactamente en el momento del pago; por tanto, si hay impago no hay retención ni ingreso de la misma en Hacienda. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Gracias por la respuesta.
#7

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Por lo que entiendo de lo que me contáis, podré deducir en el Impuesto de la Renta como saldo de dudoso cobro el importe de la base imponible de las fras impagadas, pero las retenciones no pagadas por el arrendatario no me las  podré deducir de la cuota del IRPF, así que las doy por perdidas.
#8

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Correcto.

La mecánica de las declaraciones de recuperación será tal que así:
IRPF 2023 (a presentar este año 2024)
Sumas 8 meses de alquiler (enero-agosto)
Deduces 2 meses de impago (mayo-junio)
Contabilizas 4 retenciones (las que fueron abonadas y deberían figurarar en la AEAT, enero a abril).

IRPF 2024 (a presentar en 2025)
Sumas "lo que haya" de 2024, si hay algo
Deduces 2 meses de impago (julio-agosto 2023)

IVA 1T2024
Deduces por rectificación de bases imponibles mayo-junio 2023

IVA 2T2024
Deduces por rectificación de bases imponibles julio-agosto 2023

Nota: Si resulta cuota negativa, a devolver, podrás solicitar la devolución mediante el modelo IVA 4T2024.

En el balance global de toda la operación, resulta:
Te pagaron 4 meses de alquiler
Devengaste 4 meses de IVA
Tuviste 4 meses de retenciones IRPF

Nota: Respecto de las retenciones de enero-abril 2023, se aplica plenamente el precepto de contar como efectivamente practicadas, haya hecho lo que haya hecho el inquilino moroso. Como hubo satisfacción o abono de renta, ya existió la obligación de practicar retención. Y por tanto, respecto de ti se aplica literalmente el párrafo 2º del punto 5 del artículo 99 de la Ley IRPF.

Nota: Importante, la modificación de las bases imponibles por crédito incobrable en el IVA, además de la deducción mediante modelo 303, deben ser comunicadas a la AEAT mediante el modelo 952.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

¡Estupenda aclaración @cachilipox, como de costumbre! -no he vuelto a ingresar en el hilo hasta ahora-. Siempre había tenido conocimiento de la doctrina que establecía que el comportamiento del retenedor no puede afectar al retenido -precitada-, pero nunca me había percatado de la "unión" pago-retención y que, por tanto, en el caso de rentas impagadas, esta interpretación "hiciera aguas". Sin embargo, no puedo si no darte la razón, ya que el TEAC (05810/2019) y el TS (STS de 10 de marzo de 2021, RCCA. 8116/2019) la han confirmado.

Reiterarte los agradecimientos y siempre un placer aprender algo nuevo.
¡Un saludo!
#10

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Muchísimas gracias por esta master class.
Lo único, es que supongo que el declaración del IVA del 1T del 2024 podré declarar las rectificativas de todas las fras impagadas (de mayo a agosto-23)
#11

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Hola @cachilipox,

Te agradecería me aclararas esta duda.  La he puesto en otro foro, tal vez equivocado.

Como inquilino de un local, lo dejaré antes de finalizar el plazo pactado.
En el contrato se estipula una indemnización de 1 un mes por año incumplido.
Cuando pague esta indemnización al propietario, debo aplicar el 21% de IVA y retener el 19% de IRPF?

Gracias por tu ayuda. 
#12

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

IVA no corresponde, pues es una indemnización.

IRPF (retención) se debe aplicar, pues la ley del IRPF habla de "todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario". Y por todos, están todos, indemnizaciones incluidas.

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#13

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Muchas gracias @cachilipox
#14

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

Muchas gracias @cachilipox
He llamado a Hacienda y me han confirmado que es tal y como dices. 

(aunque algunos informadores creían que no se debe aplicar retención de IRPF y me han ido pasando con otros compañeros)
#15

Re: RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.

De la retención yo también tengo la duda.
Pero....
Por tu escrito, he inferido que la indemnización ya está previamente pactada en el contrato para el caso de desistimiento.
En tal caso, una cantidad previamente ya establecida y pactada en el propio contrato de alquiler, entiendo que es de aplicación y extensión lo de la retención "por todos los conceptos".

Si la cosa hubiese sido judicial, a mi entender ya no correspondería.

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