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Deducción vivienda habitual 2011.

46 respuestas
Deducción vivienda habitual 2011.
Deducción vivienda habitual 2011.
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#33

Re: Aclaración importante.

Hola compañeros. Como siempre surgen nuevas dudas.
Respecto al comentario 19, entiendo que el compañero que pregunta intenta decir que si tienes dinero ahorrado en una cuenta vivienda desde anterioridad a 2011, imaginemos una cuenta vivienda abierta este mismo año, para la declaracion de la renta del año que viene sobre el ejercicio del 2010, ¿no te puedes desgravar ese dinero?, es que si asi no lo termino de entender, la ley tendria caracter retroactivo.
Y la otra duda surge tras este ultimo comentario de alrodrigo, entiendo que lo que quieres decir que los que hayamos pagado dinero para la construccion de nuestra futura vivienda habitual tenemos que deducirnoslo en la renta de 2010 para demostrar que hemos realizado los pagos ¿no?, entonces que pasaria si en la casa en la que vivo actualmente con la que tengo una hipoteca que me ha estado desgravando hasta ahora, si no me desgravo esta hipoteca podria considerarse que ya no se trata de mi vivienda habitual, como lo hago?? me declaro la hipoteca de mi casa actual o declaro los pagos a la constructora de la que va a ser mi futura casa habitual. Gracias chicos.

#34

Re: Aclaración importante.

Para cuentas vivienda abiertas o que se abran hasta el 31.12.2010. Las cantidades depositadas este año dan derecho a deducción, independientemente del importe de la base imponible. Pero para los años siguientes ya dependerá de dicho importe (se cambia al régimen nuevo).

Efectivamente, siempre quedan dudas. En tu caso concreto, entiendo que debes seguir deduciendo por tu actual vivienda habitual, siempre que siga siéndolo. Por la nueva no puedes empezar a deducir hasta que no hayas invertido en su adquisición las cantidades que te hayan servido de base de deducción por la antigua más la posible ganancia exenta por reinversión. Creo que no tendrás problemas en mantener el régimen actual si en la declaración de 2010 informas de los pagos al promotor (aunque no los deduzcas), no obstante, por mayor seguridad, tampoco está de más el que formules consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.

Saludos.

#35

Re: Aclaración importante.

Muchas gracias.
En cuanto a realizar consulta vinculante a DGtributos lo puede hacer cuaquier particular via telematica?

#36

Sí...

Siempre que seas parte interesada.

Saludos.

#37

Re:

al.rodrigo, me surge una duda cuando dices que de la lectura de las cinco consultas vinculantes que hacen referencia a situaciones de entregas al promotor antes del 01.01.2011 o de autopromoción "se desprende que el requisito para mantener el régimen actual de deducción no sólo va a ser realizar esas entregas para la construcción antes de la citada fecha, sino que además el dinero entregado tiene que proceder de una cuenta vivienda o hay que deducir por él en el año 2010".

Como te decía nosotros hicimos entrega de una cantidad en reserva pero ese dinero no procedia de una cuenta vivienda sino que lo dimos en efectivo. ¿Entiendo que entonces incluyendolo en la renta de 2010 nos va a servir para mantener el regimen acutal?

#38

Re:

Tendréis que deducir en 2010 esas aportaciones para poder mantener el régimen actual. Para la Administración la inversión comienza en el momento en el que se deduce algo o se paga con caudales ya deducidos.

Saludos.

#39

Re: Aclaración importante.

Muchas gracias, por cierto ando un poco perdido en si tendré que entregar alguna documentacion cuando haga la renta. ¿Necesitaré la factura del promotor no?

#40

Re: Aclaración importante.

Con la declaración de la renta, normalmente, no hay que presentar nada. La documentación la tienes que guardar por si acaso algún día te solicitan algo.

Saludos.