En mi criterio, ambas respuestas del INSS y el SEPE podrían ser ciertas... pero, la correcta depende de un dato que no aporta en su consulta. A priori, parece que el SEPE y el simulador del INSS le habrían aplicado distinta normativa para alcanzar la jubilación ordinaria: el SEPE la Ley 27/2011 de 1 de agosto (67 años), y el INSS la Legislación anterior a la Ley 27/2011 (65 años)... el dato que falta es si cumple el criterio de referencia para que le apliquen la legislación anterior a la Ley 27/2011 y que sería estar en desempleo desde antes del 1 de abril de 2013, renovar trimestralmente desde entonces la demanda de empleo y cotizar hasta la fecha de jubilación al Convenio Especial de la Seguridad Social.
Un saludo
P.D. Hace unos años, la herramienta WEB de cálculo del INSS aplicaba la Legislación anterior a la Ley 27/2011 como primera opción para determinar la propuesta de base reguladora y pensión inicial, sin verificar si le era o no aplicable al solicitante... mi recomendación es que verifique sus opciones de mejor pensión y mejor fecha de hecho causante en una oficina del INSS... recuerde que cada Ley utiliza un número de años cotizados distinto para el cálculo de la base reguladora.