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Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?
No, la pregunta no es sobre el tipo de tributación en IRPF, porque está claro que sobre el precio de adquisición, sea cual sea el título, por tanto el valor recibido por herencia también seria (entiendo) la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, repito, incluso siendo una donación. Por esta diferencia tributaremos el 19, 21, 23 % .... en función del tramo de tales supuestos beneficios.
En la adquisición de esta finca a donar parcialmente se producieron una relevante cantidad de gastos legales (1) motivados por una demanda judicial de la que existe sentencia, entonces, ¿El valor de origen hay que considerarlo considerando los gastos legales como mayor valor de adquisición? (2)
(1) Me refiero a abogados, peritos para las tasaciones de las fincas del causante, procuradores, ntoarios para requerimientos, etc.
(2) Como se recibieron varias fincas, estos gastos legales se han calculado proporcionalmente a cada una de las fincas, para establecer tal mayor valor de coste, es decir, si una finca tenia un valor origen de 100, la segunda de 50 y la tercera de otro 50% (es para redondear), los gastos legales corresponden a cada finca en la misma proporción ¿correcto?
En la adquisición de esta finca a donar parcialmente se producieron una relevante cantidad de gastos legales (1) motivados por una demanda judicial de la que existe sentencia, entonces, ¿El valor de origen hay que considerarlo considerando los gastos legales como mayor valor de adquisición? (2)
(1) Me refiero a abogados, peritos para las tasaciones de las fincas del causante, procuradores, ntoarios para requerimientos, etc.
(2) Como se recibieron varias fincas, estos gastos legales se han calculado proporcionalmente a cada una de las fincas, para establecer tal mayor valor de coste, es decir, si una finca tenia un valor origen de 100, la segunda de 50 y la tercera de otro 50% (es para redondear), los gastos legales corresponden a cada finca en la misma proporción ¿correcto?