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Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?

4 respuestas
Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?
Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?
#1

Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?

No, la pregunta no es sobre el tipo de tributación en IRPF, porque está claro que sobre el precio de adquisición, sea cual sea el título, por tanto el valor recibido por herencia también seria (entiendo) la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, repito, incluso siendo una donación. Por esta diferencia tributaremos el 19, 21, 23 % .... en función del tramo de tales supuestos beneficios.

En la adquisición de esta finca a donar parcialmente se producieron una relevante cantidad de gastos legales (1) motivados por una demanda judicial de la que existe sentencia, entonces, ¿El valor de origen hay que considerarlo considerando los gastos legales como mayor valor de adquisición? (2)

(1) Me refiero a abogados, peritos para las tasaciones de las fincas del causante, procuradores, ntoarios para requerimientos, etc. 

(2) Como se recibieron varias fincas, estos gastos legales se han calculado proporcionalmente a cada una de las fincas, para establecer tal mayor valor de coste, es decir, si una finca tenia un valor origen de 100, la segunda de 50 y la tercera de otro 50% (es para redondear), los gastos legales corresponden a cada finca en la misma proporción ¿correcto?


#3

Re: Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?

No soy un experto en legislación tributaria en la Comunidad de Catalunya y desconozco si hay alguna peculiaridad, en lo relativo a la consulta, diferente a la que aplica en Madrid, Sevilla o Badajoz... y comento tu consulta con mi opinión... tal vez solo sea útil mi comentario para reposicionar la consulta en la parte alta del foro de Fiscalidad y, de esta forma, que vuelva a ser visible a otros que si son expertos en esta legislación...

Reformulo la consulta... [espero haberla entendido]
¿En el valor de origen hay que considerar los gastos legales como mayor valor de adquisición?. [...] Los gastos legales corresponden a cada finca en la misma proporción ¿correcto?
Si y es correcto; el valor de adquisición de cada finca se incrementará, proporcionalmente, con el porcentaje que les corresponda -según el ejemplo propuesto, la finca primera se incrementaría con el 50% de los gastos legales y las fincas segunda y tercera con el 25% cada una de ellas.

Un saludo
#4

Re: Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?

Exacto, esta era la consulta.

Porque queda claro que los gastos por notaría, registro, impuestos e incluso gestoria para la confección de tales impuestos, son necesarios para cualquier adquisición, ahora bien, no es así con los gastos legales (abogados, peritos ...) de ahí la cuestión.

En este caso, si fueron necesarios, ya que sin demanda judicial no se habría obtenido ninguna de las fincas. Existe documentación aportada a la causa donde queda clara la negativa al pago de legítima con la debida suficiencia.

Asimismo, la cuestión consultada no es de competencia autonómica, sino estatal porque se trata del cálculo de teórico beneficio en la donación, por diferencia del valor de coste y el valor de donación, lo cual tiene que tributar en IRPF por tramos de tal incremento de patrimonio (creo que es la figura impositiva) del 19, 21, 23 o 25%
#5

Re: Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?

No hay mucha literatura "vinculante" al respecto, pero algo hay, y la cosa va por que sí es deducible como mayor valor de adquisición.

Dos consuvines DGT:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0047-07
"... es decir, los honorarios correspondientes a aquellos profesionales que intervengan de alguna manera en la adquisición, tales como los gastos de notarios, registradores de la propiedad, agentes mediadores, gestores administrativos, peritos tasadores, etc. "

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1280-18
"... en relación con la posibilidad de incluir en el valor de adquisición del inmueble los gastos judiciales incurridos [...]  cabe afirmar que el importe de los gastos incurridos en el proceso judicial [...] tendrán la consideración de gastos inherentes a la adquisición"

Y ya saliendo de la DGT española, pero que siguen una lógica similar (la DGT vizcaina):
https://www.bizkaia.eus/es/tema-plantilla/-/edukia/pl/7884/ogasuna/guregida/noticia.asp[interrogacion]consultatrib=3282%20&idenlace=3167&Tem_Plid=7994115
"... los gastos de abogado y procurador soportados por el contribuyente con objeto de defender la validez del legado ...[...]  los gastos ocasionados por las demandas [...]  también formarán parte del valor de adquisición de las mismas, en la medida en que se trata de cuantías directamente derivadas de la adquisición de la propiedad sobre dichas fincas, ..."

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!