Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Desgravar ascendente

6 respuestas
Desgravar ascendente
Desgravar ascendente
#1

Desgravar ascendente

Hola!!
Los últimos años he podido desgravar a mi madre, que tiene una pensión de viudedad, en la declaración pero para la del 2021 se presenta difícil. 
Me ha llegado la carta con la información de lo que cobró el pasado año y se va a unos 10.252 si mal no recuerdo. 
Ella está afiliada a un sindicato por el que paga anualmente unos 130€ pero aún con el sindicato no me salen las cuentas para poder desgravarla.
Sería 10.252- 2000 - 130= 8.122 . Por lo que se pasaría en 122€ ¿Es así o estoy yo confundida? ¿No han ampliado los 2000€ que podían restarse verdad?.
Muchas gracias 
#2

Re: Desgravar ascendente

Hola,

En efecto, si los ingresos "netos" (entendiéndose estos como el concepto definido en el art. 19 de la LIRPF, es decir, como bien dices, en vuestro caso, los 2.000€ generales y la cuota satisfecha a sindicatos) son superiores a 8.000€, no hay posibilidad de que puedas aplicarte la deducción por ascendiente a cargo, a pesar de que cumplas el resto de requisitos y aunque años anteriores sí lo hayas hecho, puesto que esta deducción "no se consolida", es decir, las condiciones se tienen que cumplir todos los años, no basta que lo cumplieras en el pasado para que en la actualidad puedas seguir aplicándola.

En efecto, no han tenido en cuenta las actualizaciones de las pensiones y no han ampliado el límite de 8.000€.

Siento confirmarte las malas noticias,
Un saludo.
#3

Re: Desgravar ascendente

Muy a mi pesar lo imaginaba.
Muchas gracias por toda la información.
#4

Re: Desgravar ascendente

Buenas noches:

La pensión de viudedad es considerada renta del trabajo, por lo que tiene una reducción. 

<<Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.>>

Lo dejo ahí para que se opine.

Saludos.


#5

Re: Desgravar ascendente

Hola,

Sí, en efecto, a los rendimientos íntegros (el bruto) del trabajo se le deben restar los gastos deducibles (en este caso, 2.000€ y la cuota sindical), obteniendo el rendimiento neto y sobre este, aplicar la reducción que comentas, obteniendo el rendimiento neto reducido.


Sin embargo, la Ley del IRPF es clara, y para desgravar al ascendiente los rendimientos netos son los que deben ser menores a 8.000€, no se tiene en cuenta como máximo los rendimientos netos reducidos y, por tanto, la reducción que comentas no ayuda (aunque en mi opinión, debería).


Una pena, pero gracias por aportar la información.
Un saludo!
#6

Re: Desgravar ascendente

Buenos días:

Se va a presentar dos textos de la AEAT y después texto del Preámbulo de la ley, en su edición de diciembre de 2022:
1.-
<< Se hace preciso señalar que el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.>>

2.-

<<Fase 3ª: Determinación del rendimiento neto reducido>>

 
<< El concepto de rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes. >>

<<(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF >>


Para el caso de los rendimientos del trabajo y dependiendo de la cuantía se han establecido en el art.20 de la ley del IRPF una minoración.

En el primer texto 1.- , podría interpretarse que excluye esa minoración después del descuento de los gastos, pero lo excluye la minoración del art. 20 ya que concreta ese rendimiento neto para un tipo de rentas, las del trabajo.

En el segundo texto 2.-, se trata de un párrafo en el que define, en " Fase 3ª: Determinación del rendimiento neto reducido", la denominación de rentas, precisamente distintas de las del trabajo, y al estar en punto y seguido, " deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes", cabe interpretarse que las reducciones, se refieren a rentas distintas del trabajo, si hubiera esas reducciones para esas rentas distintas.

Importante el párrafo siguiente, que contiene la ley del IRPF,

Preámbulo: III
Contenido de la Ley, párrafo sexto:


<<En los rendimientos del trabajo, se incorporan los supuestos derivados de los nuevos instrumentos de previsión social, y se ubica, de nuevo, en la determinación del rendimiento neto la reducción por obtención de este tipo de rendimientos. Su cuantía se eleva sustancialmente respecto de la contenida en la regulación anterior, en especial respecto de las rentas más bajas, dando cumplimiento al compromiso asumido de mejora de esta fuente de rentas.>>

La determinación del rendimiento neto incluye las reducciones o minoraciones: Puesto que el art. 19 no incide significativamente en las rentas bajas, ha de entenderse que esa reducción es la establecida en el art 20 de la ley.

Título del art. 20

<<Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.>>

Se deja aquí para que se analice.

Saludos.
#7

Re: Desgravar ascendente

Parece que el criterio de Hacienda es considerar el rendimiento neto sin reducción.
 No obstante, por si acaso, yo recomendaría declarar sin desgravar al ascendiente y posteriormente solicitar una rectificación para ver si Hacienda rotundamente sigue ese criterio o no.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.