Buenos días:
Se va a presentar dos textos de la AEAT y después texto del Preámbulo de la ley, en su edición de diciembre de 2022:
1.-<< Se hace preciso señalar que el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo
18 de la
LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.>>
2.-
<<Fase 3ª: Determinación del rendimiento neto reducido>>
<< El concepto de rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes. >>
<<(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF >>
Para el caso de los rendimientos del trabajo y dependiendo de la cuantía se han establecido en el art.20 de la ley del IRPF una minoración.
En el primer texto 1.- , podría interpretarse que excluye esa minoración después del descuento de los gastos, pero lo excluye la minoración del art. 20 ya que concreta ese rendimiento neto para un tipo de rentas, las del trabajo.
En el segundo texto 2.-, se trata de un párrafo en el que define, en " Fase 3ª: Determinación del rendimiento neto reducido", la denominación de rentas, precisamente distintas de las del trabajo, y al estar en punto y seguido, " deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes", cabe interpretarse que las reducciones, se refieren a rentas distintas del trabajo, si hubiera esas reducciones para esas rentas distintas.
Importante el párrafo siguiente, que contiene la ley del IRPF,
Preámbulo: III
Contenido de la Ley, párrafo sexto:
<<En los rendimientos del trabajo, se incorporan los supuestos derivados de los nuevos instrumentos de previsión social, y se ubica, de nuevo, en la determinación del rendimiento neto la reducción por obtención de este tipo de rendimientos. Su cuantía se eleva sustancialmente respecto de la contenida en la regulación anterior, en especial respecto de las rentas más bajas, dando cumplimiento al compromiso asumido de mejora de esta fuente de rentas.>>
La determinación del rendimiento neto incluye las reducciones o minoraciones: Puesto que el art. 19 no incide significativamente en las rentas bajas, ha de entenderse que esa reducción es la establecida en el art 20 de la ley.
Título del art. 20
<<Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.>>
Se deja aquí para que se analice.
Saludos.