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¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

9 respuestas
¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?
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¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?
#1

¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

Buenos días,

Tenemos un piso alquilado y el último recibo del IBI de 2022 (pago a la carta en Madrid) nos lo han cobrado en febrero del 23 por error en el sistema informático del Ayuntamiento.

La duda es ¿me puedo deducir del IBI completo en la declaración del 2022 o tengo que quitar la parte que me han cobrado en 2023 del recibo de 2022 por el error informático reconocido por el propio Ayuntamiento?

Gracias por vuestras opiniones.
#2

Re: ¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

lo del IBI en Madrid es un desastre, efectivamente han cobrado tarde el ultimo plazo de 2022 y el primer cobro de 2023 lo han duplicado en casos...
Diria que deberias restar lo que realmente deberian haberte cobrado del IBI 2022, con independencia de en que momento lo han cargado en cuenta o si ha habido algun error.
#3

Re: ¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

Principio del devengo. Salvo mejor opinión. 2022 en 2022 y 2023 en 2023 con independencia de cuando se cobró. 
#4

Re: ¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

Ok, me lo imaginaba. Mi duda era porque el justificante de 2022 del IBI que nos enviarán vendrá por el importe completo. Pero haré lo que comentáis, resto ese recibo del 2022 y lo añado en 2023.

Gracias!
#5

Re: ¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

Ok, gracias por tu opinión!

Saludos
#6

Re: ¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

El IBI se devenga el 1 de enero de cada año.
Y se paga efectivamente cuando la hacienda municipal (o provincial) logre realizar la liquidación.
Es tan válido usar el principio del devengo (todo a 2022 aunque se haya pagado parte en 2023), como el principio de cobros y pagos. 
La norma IRPF (para actividades económicas, entre otras) dice que por defecto es por devengo, pero en determinados casos es aceptable por fechas de cobros y pagos reales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: ¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

Estoy con el compañero Rucko, fecha de devengo es lo que importa, por lo tanto solo deducible en 2022. Yo en piso alquilado lo meteré todo en el 2022, incluyendo lo que ma han cobrado ahora.
#8

Re: ¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

En mi opinión debería existir una voluntad manifiesta y constante en el tiempo ( 3 años mínimo) de aplicar el criterio de caja, en cualquier otro caso, principio de devengo que es el natural.  Si el recibo fuese pasado después de junio, lo prudente sería una complementaria sobre el año anterior. Salvo mejor opinión. 
#9

Re: ¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

Coincido.
Si usas, por analogía, el criterio permitido en actividades económicas, debes estar a eso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: ¿En que año fiscal declaro un retraso del cobro del ibi?

Ok, gracias a todos. Lo meteré en 2022.

Saludos