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Venta piso (varios propietarios) y declaración renta

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Venta piso (varios propietarios) y declaración renta
Venta piso (varios propietarios) y declaración renta
#1

Venta piso (varios propietarios) y declaración renta

Hola,

Os planteo una duda de novato, cuya respuesta he buscado por internet y, aunque la duda es muy básica, no la he encontrado.

Un piso propiedad de 3 personas, se vendió en el año 2022, por 99.000 euros, de modo que cada uno de los antiguos propietarios recibe el 33.000 euros (cada uno de dichos propietarios pagó 20.000 euros por el piso cuando lo compraron en 2016 -precio total de adquisión del piso fue 60.000 euros-, luego la ganancia de cada uno es de 13.000 euros), ya sé que  hay que contar las plusvalías y gastos varios para determinar de la ganancia sobre la cual hay que tributar, pero de cara a plantear la duda prefiero plantearla de modo sencillo.

MI duda básica es: Cuando estos propietarios hagan la declaración de la renta este año, y rellenen las casillas de valor de transmisión y valor de adquisición, ¿que importes han de reflejar en esas casillas?, lo que obtuvieron y pagaron cada uno (en el ejemplo, 33.000 y 20.000 euros), o precio al que se vendió y se compró el piso (en el ejemplo 99.000 y 60.000). Por lógica, entiendo que la respuesta correcta es la primera (33.000 y 20.000 euros), pero, en caso de que la respuesta correcta fuese la segunda (99.000 y 60000), ¿en qué casilla habría que introducir el porcentaje de participación de cada uno en la propiedad del piso?.

Y otra duda todavía más básica, en caso de que por ejemplo quiera aplicar el pago del impuesto de plusvalía para disminuir el valor de transmisión y pagar menos IRPF, ¿hay que presentar justificante del pago de la plusvalía al hacer la declaración, o se aporta después solo si te lo pide la AEAT?. Lo digo porque entiendo que el notario comunica a la AEAT lo que cada uno de los vendedores obtiene por la venta, y seguramente llamará la atención que tras deducir del valor de piso el importe pagado de la plusvalía, el valor de transmisión que incluyamos en la declaración de la renta difiera del valor comunicado por el notario (este último entiendo será el valor que será automáticamente propuesto en el borrador).

PD: Soy plenamente que la aplicación renta web puede cambiar año tras año, y que quizás en la próxima campaña modifiquen precisamente las casillas por las que pregunto, con lo que me basta si se me informase como se declarado la venta de un piso equivalente en la campaña del último año.

Gracias!!


























#2

Re: Venta piso (varios propietarios) y declaración renta

Hola,

Como bien comentas, Renta WEB, hasta el año pasado, indicaba claramente que los valores de adquisición y transmisión debían indicarse con el reparto ya realizado, es decir, en tu caso, tendrías que indicar 20.000€ de adquisición y 33.000€ de transmisión (un tercio del total). En el caso de que cambiara, pues además de los totales tendrías que introducir 33,33% adicional para indicar el reparto, pero dudo que lo hagan así porque hay situaciones que aunque se venda en una sola vez las adquisiciones pudieron tener fechas diferentes para caso uno de los propietarios.

Con respecto a los gastos, el IRPF se presenta en modo de autoliquidación, es decir, tú rellenas la declaración con lo que tú afirmas que es tu situación fiscal. Una vez presentada, la AEAT puede o no, considerar la necesidad de requerirte cualquier tipo de documentación si cree que hay algún aspecto que merece ser comprobado. En ese caso, como tú has querido desgravar la plusvalía municipal, entonces tendrás que contestar al hipotético requerimiento (pero no tienes que aportarlo al presentar la declaración) que te llegará para justificar ese gasto.

Un apunte adicional. Dices de “querer aplicar” la plusvalía. Te indico que, al margen de todo el embrollo jurídico, la plusvalía SOLO te la puedes desgravar si efectivamente has realizado el pago, es decir, la AEAT no entra a comprobar la procedencia o no del importe que haya calculado tu ayuntamiento o si has puesto algún recurso o no. Solo si efectivamente la has abonado puedes deducirte ese gasto. En el caso de recurrir y que el ayuntamiento haya paralizado el cobro, no te la puedes desgravar, sin perjuicio de que si pierdes, puedas rectificar la autoliquidación de 2022 aunque haya pasado la fecha límite (30 de junio de 2023) para presentar la declaración. Si, por el contrario, has tenido que pasar por caja a pesar del recurso (lo más habitual), en ese caso sí puedes desgravar, sin perjuicio de que si ganas y te devuelven el dinero tengas que realizar una complementaria para eliminar el gasto y pagar la diferencia, al contrario de lo que te he indicado antes.

Un saludo,