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Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas

29 respuestas
Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas
Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas
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#31

Re: Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas

Buenas tardes, tengo una movida gorda o eso creo, a ver mi madre ganó en el juego online unos 14000€ limpios entre ganancias y pérdidas, hasta ahí todo claro, pero el caso es que lo retiró por mi cuenta de paypal( ya que no tenía, y llegaba más rápido), y de ahí a mi cuenta bancaria, la cual está a mi nombre y ella no figura, la movida es: quien tiene que declarar el dinero? Porque lo ha ganado ella pero lo he recibido yo… 
#32

Re: Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas

Hola,

El medio para hacer efectiva el beneficio obtenido es indiferente y tampoco afecta afecta en absoluto "quien conste ni en las cuentas bancarias ni en las de PayPal" ya que la fiscalidad de la operación deberá ser acorde a la verdadera naturaleza jurídica del acto en cuestión. En el caso que expones:

- En el IRPF, debe declarar la ganancia patrimonial el titular -en este caso sí y que es tu madre, según indicas- que así conste en la cuenta de apuestas que haya obtenido el beneficio.
- Si esos fondos, independientemente de cuantos movimientos y transferencias intermedias hayan sufrido, no han reparado finalmente en dicho titular -tu madre-, si no que, gratuitamente, los ha "cedido" a ti para tu exclusivo uso y disfrute, pues adicionalmente hay que autoliquidar la correspondiente donación en el ISD, no en la renta.

Un saludo.
#33

Re: Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas

¿Puedo compensar una ganancia patrimonial en apuestas online con los desembolso en quinielas ONLAE online ?
Gracias 
#34

Re: Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas

No, las loterías y apuestas del Estado van por su lado, están sometidas a un gravamen especial del 20% a partir de la cantidad exenta y no se permite compensar las pérdidas en el IRPF.
" respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”.