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Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

42 respuestas
Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
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#16

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

se puede aportar a un plan de pensiones en cualquier circunstancia, pero para poder rescatarlo debe producirse una de las contingencias marcadas en la ley (jubilación, dependencia, desempleo larga duración sin prestación,etc), sino, cobrarán los beneficiarios cuando se produzca el fallecimiento.
Pero no vale para este caso; se toman los rendimientos netos, que es lo indicado de restar de la pensión lo que el IRPF permite deducir como gastos (cotizaciones sociales, que no existen para un pensionista, gastos abogados para pleitos contra empresario, cuotas sindicales y colegiales..). La reducción del plan de pensiones se resta posteriormente.
#17

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Vaya... Está todo atado y más que atado para que sea imposible que este año podamos desgravarnos por los ascendientes a cargo.
La verdad, ya no se me ocurren más opciones. Tendré que darme por vencida 😔
#18

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

A la desesperada, y por dar ideas (aunque sean "de bombero"): que "sufra" algún tipo de pérdida patrimonial.
El límite de rentas de 8.000 € es "la suma algebraica" de diversas partidas.
Y se suman las de signo positivo con las de signo negativo (lo que antes llamábamos "resta").
Si tiene "una ganancia patrimonial de signo negativo", para la declaración 2022 aun se podría salvar las deducciones.

Ver, por ejemplo: https://asesorexcelente.com/perdida-patrimonial-robo/

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#19

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Pero... Entonces qué tendría que hacer? he entendido que es denunciar un robo??
#20

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

No.
Solo hacer un repaso detallado de lo que haya sucedido, y quizás tal vez, puede que hayan acontecimiento luctuosos que tengan un positivo reflejo tributario.

Por ejemplo, hace años a mi padre, un sr. que pagaba las compras en efectivo, fue a sacar dinero del banco. Era una cantidad significativa, pues tenía que pagar también el salario de la chica que iba a limpiar. Y claro, unos "sujetos" se percataron, lo siguieron hasta casa, y cuando estaba entrando en el portal, lo despistaron con que no se que de que tenía manchada la chaqueta y tal, y le sustrajeron la cartera (bien proveída de efectivo).
El hecho delictivo se denunció, no tanto por recuperar el dinero (cosa difícil), sino para intentar que la policía pusiese algo más de prevención y vigilancia. Y por supuesto, ese hecho cierto y acreditado mediante denuncia policial fue declarado en el IRPF como pérdida.

En todo caso, yo no aconsejo falsear la realidad por un mero beneficio tributario. Eso no es legal. Pero hay que saber y conocer que a veces hay pequeñas cosas cotidianas, en apariencia secundarias, que tienen también su impacto fiscal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#21

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Supongo que tu madre cobra 721,70 € al mes en 2022, 10.103,80 euros anuales, la pensión (contributiva) mínima de viudedad para mayores de 65 años o con discapacidad superior al 65%. Una vez descontados los 2.000 de gastos generales del trabajo, se pasa por 103,80 euros de los 8.000 señalados como máximo para que te puedas aplicar los beneficios fiscales en tu declaración de IRPF como hacías antes.

Consigue una minuta de un abogado por 120 € p.ej., a nombre de tu madre, por formular la reclamación  ante el INSS para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Sería deducible de los rendimientos del trabajo (pensión) como gasto de defensa jurídica, como señala esta consulta vinculante. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0174-22

Entre otras cosas, dice la consulta: "Respecto a qué se entiende por defensa jurídica, este Centro Directivo considera que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales."

La normativa establece que el complemento de brecha de género se reconocerá para las pensiones causadas a partir de 04-02-2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, así lo dispone su Disposición Adicional Primera. La mujer a la que se refiere la consulta vinculante causó su pensión el 15-02-2019. Supongo que bastantes mujeres que han sido madres y que causaron su pensión antes de 04-02-2021 reclamarán ante la Seguridad Social este complemento con fundamento en el principio de igualdad y no discriminación.

El gasto del abogado disminuirá los rendimientos del trabajo (pensión en este caso) netos computables de tu madre, con independencia de que la Seguridad Social acceda o no a reconocerle el complemento.

Date prisa, pues te quedan pocos días para conseguir esa minuta con fecha del 2022.

 
#22

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Muchísimas gracias por las ideas.
Las estoy teniendo todas en cuenta.
Exacto, tal y como has dicho mi madre se pasa 103,80 euros.
He llamado a un sindicato (CSIF ) para preguntar si ella se podría afiliar y pagar en este mes de diciembre toda la cuota anual que es de 124 euros. 
Me han dicho que no hay problema ninguno que cualquier persona se puede afiliar al sindicato ya sea pensionista jubilado estudiante... Entonces entiendo que afiliándose y pagando 124€ rebajaría los 8.103,80 y se quedaría en 7.979,8 con lo cual podría desgravarla.
Estoy en la cierto??
Por otro lado, si esos 124 euros están incluidos en el apartado de gastos de la declaración luego no podré deducirme el 30 o el 35%. Por ser una asociación sindical no? Sería como deducirlos dos veces no??
#23

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo


Pero con una minuta de 120 euros no desgravaría los 120 euro, es decir, que con una factura de 120 euros a lo mejor desgravo el 30%, que serían 36€ con lo cual al ser 10103,80- 36 se quedaría en 10067,80. Aún estaría por encima de los 10.000€ . Tendría que ser de unos 370€ por no ir tan raspada. Lo he entendido bien?
#24

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

NORRRRRRR!

No confundas el "ahorro fiscal", que es ese determinado % que puedes ahorrarte en impuestos, con la "mera resta de gastos".

Las minutas de abogados, las cuotas de sindicatos, etc etc restan el 100 % de donde necesitas que resten, del calculo de rendimientos del trabajo.
Pensión bruta - 100 % minuta = rendimiento neto

Tú necesitas Rendimiento neto inferior a 8.000 €
Y punto.
Olvídate de todo lo demás, de si tal o cual ahorro fiscal, de si las cuotas a asociaciones deducen, reducen, desgravan o bonifican (todos son términos técnicos con diferentes implicaciones). NO te interesa para nada.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#25

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Ya me da hasta vergüenza escribir y todo pero es que soy una persona que cuando no se entera de algo pregunta y pregunta hasta que le queda claro y en este caso encima es un tema que no controlo en nada así que perdonad mi torpeza.
Entonces... Si la cuota sindical resta el 100% de gastos  pagando al sindicato 120€ de cuota anual ya estaría por debajo de los 8.000€ y podría acceder a la desgravación por ascendente a mi cargo. A¿sí es, verdad?

Hago alusión a la cuota sindical más que a lo que me habéis comentado del abogado porque me resulta más fácil lo del sindicato.

Muchas gracias por la información y por la paciencia
#26

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Preguntar es de sabios.

Encebollarse no. Eso es de tozudos.

Y sí, lo que necesitas es un "gasto deducible" de alrededor de 120 €.
Si el sindicato te afilia a tu madre (ojo, debe ser ella la que se afilie), y te pasa la cuota ahora ya en 2022 (aunque haga referencia a la anualidad que se extiende de diciembre 22 a noviembre 23), ya te sirve.
O si realizas esas consultas a un abogado para reclamar judicialmente al ente pagador, tal y como comentó el otro forero. Fecha factura 2022.

Anexo:
Para tu discernimiento entre "reducción" y "deducción" en ahorro de impuestos.

Supongamos un hipotético que tiene una renta de 10.000 €, y le sale a pagar un impuesto de 500 €. (Tipo efectivo del 5 %)
Reclama a la empresa, abogado del sindicato mediante, y esa gestión le cuesta 100 €.
Su renta del trabajo computable se ha reducido a 9.900 € (10.000 - 100)
Como ahora solo tributa por 9.900 €, el impuesto a pagar es de 495 €.
Los 100 € de gastos legales le han supuesto una deducción del 5 % (5 € sobre 100).
Pero en ningún momento ese gasto legal de forma directa como tal "ha sido deducible". Simplemente es "reducible".

Otro caso:
Mismo sujeto, misma renta, 10.000 €, mismo impuesto, 500 €.
Su comunidad autónoma establece una "deducción" del 5 % de las cuotas y donaciones pagadas a grupos folkloricos y centros de cultura popular.
Esa persona efectúa un donativo de 100 € a un centro cultural.
Su renta siguen siendo 10.000 € (el pago no "reduce"), pero su impuesto final será 495 € (pues podrá "deducir" el 5 % de 100 € en su cuota).

En tu caso concreto, tú necesitas una "reducción" de la renta neta de tu madre, sea o no sea "deducible" ese gasto. La bonificación fiscal la tienes tú por poder aplicarte los mínimos por ascendiente discapacitada.


la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#27

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Finalmente me decanto por la afiliación al sindicato.
Muchas gracias por la información y aclaración. Hoy he aprendido la diferencia entre deducción y reducción.
Ah me ha gustado lo de "encebollarse", me lo apunto. Mi marido me dice que a veces "entro en bucle"😅.
#28

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Te sugiero que hagas lo de la afiliación sindical cuanto antes. No sea que cuando sepan que la nueva afiliada tiene 79 años, una discapacidad de más del 65%, no trabaja y percibe una pensión de viudedad, te digan que no pueden cobrarle la cuota ordinaria de los trabajadores, sino el 50% de su importe, como a los desempleados y jubilados
#29

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Sí sí, la idea es hacerlo mañana.
Ya les he dicho que tiene 79 y que es dependiente y me han dicho que no pasa nada que  cualquier persona que quiera se puede afiliar. Espero que mañana no cambien de opinión ☺️
#30

Re: Deducción por ascendiente. ¿Rentas exentas? - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Ah y lo de la cuota me dijeron que todos pagaban igual