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Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice

6 respuestas
Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice
Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice
#1

Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice

Igual que he puesto una consulta en seguros, sobre unas cuestiones que me han preguntado en la comida unos amigos empresarios, tampoco he sabido responder. 

Herencia pendiente de aceptar desde hace 8 meses y todo apunta que la cosa acaba en el juzgado, de hecho las posibilidades de que se presente antes de cumplirse un año del fallecimiento son elevadisimas, para empezar a efectos de impuestos, que en este caso no van a ser precisamente pocos. La prórroga de 6 meses solicitada en su momento, termina en enero, con lo cual la demanda está presentada por lo que parece, como poco a efectos de interrupción de los plazos.

1 - Dentro de la herencia hay dos fincas alquiladas (viviendas y por tanto no supetas a IVA) cuyas rentas cobraba el fallecido, por tener el usufructo de las mismas, pero entiendo que a partir del momento de óbito, aunque sin extinción notarial del usufructo, la propiedad se consolida de facto y estos alquileres tendrán que declararlos los hasta enero pasaron de ser únicamente nudos propietarios de las fincas, a plenos propietarios, ello con total independencia de que tales ingresos se sigan abonando en la cuenta de la persona fallecida, hasta que se llegue a un acuerdo entre los herederos o "les acuerde por narices" el tribunal ¿cierto? 

2 - El resto de fincas eran de plena propiedad de la persona fallecida, entre ellas otras más alquiladas (no todas), algunas viviendas y otras locales que dvengan IVA. Hay cinco herederos/as, pero como no hay ningún legado y las partes no aceptan los proindivisos,  ni siquiera se ponen de acuerdo en la asignación de fincas a cada heredero/a, realmente esto es lo que se llevará, parece, al juzgado, que si finalmente no acuerdan, el tribunal va a nombrar un/a contador/a - partidor/a que asignará los lotes, mientras tanto los alquileres se siguen generando y pagando, también a la cuenta de la persona fallecida, pero ningún/a heredero/a, hoy por hoy, conoce si le serán asignada tales fincas, las vecinas de éstas o las de las delpueblo de al lado, con lo cual desconocen a quien corresponden los alquileres.

Entiendo que de momento ante tal situación nadie puede declarar tales ingresos por alquileres, al desconocer quien es el/la actual propietario/a y, cuando esto se aclare, sea acuierdo voluntario o asignación por parte del tribunal, tendrán que presentar las declaraciones de IRPF complementarias, esperando que no tengan recargos,  pero si intereses de demora, al poder acreditar la imposibilidad material  de declarar en su momento tales ingresos. El mismo caso sería para los ingresos de IVA de las fincas que devengan tal impuesto  ¿cierto?

Gracias.- 

P.D.: Si, ya lo sé, lo que tendría que hacer es mandar educadamente al cuerno a quien me hace preguntas de cosas que no corresponden ni a mi cualificación académica o experiencia, explicando que los asesores fiscales y abogados tienen derecho a vivir de su trabajo !!!!!
#2

Re: Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice

Respecto de 1.- Correcto. Fallecido el usufructurario, la plena propiedad revierte de forma automática al nudo propietario. Sin más. Todos los rendimientos devengados desde ese instante corresponden fiscalmente al propietario, con independencia de que el depósito efectivo del dinero esté en una cuenta bancaria del fallecido. Hay que reclamar en el caso, la entrega de esos caudales al administrador del relicto (la comunidad hereditaria como tal).

Respecto de 2.- Pues como por desacuerdo entre las partes, han constituido de facto una herencia yacente, nuestra querida AEAT tira millas por ese camino. Hay una realidad de hecho (y de derecho), aunque no esté formalizada y no disponga de un NIF propio. Y ese tipo de entes son entidades en atribución de rentas.
Corresponde que cada heredero de parte alícuota se atribuya el % de cada uno de los rendimientos como tanto % tenga en el derecho a caudal relicto. 
Y ya luego, cuando se de la efectiva adjudicación y partición, si resulta que algo no le correspondía, acreditándolo debidamente (escrituras y/o sentencias y tal), hacer la pertinente solicitud de ingresos indebidos (o declaración complementaria si los rendimientos atribuidos fueron menores que los reales que les corresponden).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice

Gracias, 

Sigo con la curiosidad !!!!   ¿Del mismo modo que la interposición de demanda judicial, dentro de los 6 meses o de 1 año, siempre que la prórroga se solcitare en plazo (màximo 5 meses tras el fallecimiento) paraliza el pago del impuesto de transmisiones, no lo hace en los temas de ingresos por alquileres? 

Segun apuntas, parece que no, hacienda tira millas y se la trae al pairo si hay un juez de por medio o 25 ..... 
#4

Re: Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice

Es que los hechos causantes son diferentes, y se producen en distintos momentos.

El hecho causante de una transmisión patrimonial "mortis causa", y todos sus derivados tributarios, es la fecha XX/XX/XXXX, de manera fija e inamovible.

En cambio, el hecho causante de la obligación de tributar por unos rendimientos que te corresponden (hipotéticamente) es al momento de cada nueva manifestación de la existencia de esos rendimientos.

Para corregir el posible perjuicio que esa atribución teórica pudiese generarte, existen dos mecanismos tributarios, que casi siempre permitirían cubrir todos los frentes:
a.- La solicitud de ingresos indebidos, donde hacienda, de oficio y sin solicitarlo, si es el caso, ya te compensa y abona intereses de demora.
b.- Si la cosa se complica en demasía, y se tarda años en obtener una resolución judicial en firme, es posible que quede cerrada la vía de la solicitud, para ejercicios muy antiguos. Sin embargo, sí que cabría entonces, usar el mecanismo de la pérdida patrimonial.

También se puede intentar resolver tirando por el camino de en medio. No declarar nada, a la espera de la partición, y ya entonces, presentar tantas declaraciones complementarias como toquen (con sus intereses de demora.....).
Hacienda actúa cuando tiene claro contra quien actuar. Y por ahora, los rendimientos que aparezcan en los datos fiscales, o figurarán aun a nombre del fallecido, o a nombre de un indefinido "sucesores de Tal y Pascual".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice

Me temo que los herederos, la parte que me ha preguntado, tirará por el camino de en medio !!! es una intuición, porque tras tu detallada respuesta les he llamado por teléfono y aun cuando han entendido el porque, no he visto muchas ganas de hacer las cosas bien, ya que me salen con que estos ingresos van a la cuenta del abuelo y gracias que llegan ahí para atender los multiples pagos del patrimonio, IBI'S, impuestos municipales, comunidades de propietarios ... vamos la típica "pataleta" ... ya les he indicado textualmente "no me toqueis los h*e**s" que sois de sobra inteligentes para entender esto, aunque no os agrade la respuesta".

Aunque es evidente, y por eso digo que de tontos ni un pelo, manifiestan que el riesgo solo reside en que los inquilinos declaren como vivienda habitual unas referencias catastrales determinadas y en la AEAT seguirán figurando con la titularidad del fallecido, con lo cual dicha adminsitración pública va a quedar encallada ahí, al menos por el momento.

Al mismo tiempo ya son ganas de complicarse la vida, porque lo único que van a conseguir a futuro, son recargos e intereses de demora.
 
Mi recomendación ha sido, lo que haga el otro 40% de los herederos (2 personas) no es vuestro problema, en vuestra situación yo me iba a preocupar del 60% (3 personas) que os corresponden y otra vez "no me toqueis las pelotas" que los impuestos de esto os van a permitir seguir comprando al contado en el Mercadona o el Carrefour !!! y al final si no os corresponde lo vais a recuperar. 

La verdad es que muy enfadados, pues no, mas bien poco :-)

Gracias de nuevo. 
#6

Re: Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice

Respecto de los inmuebles, la AEAT dispondrá del dato de titularidad que le pase Catastro. Y Catastro es bastante rápido en cambiar de titular fallecido a "Sucesores de ..."

AEAT en este caso, tampoco tiene demasiada prisa. Respecto de los rendimientos y atribuciones (IRPF), la prescripción NO ES desde la fecha del fallecimiento, sino desde la fecha en que hacienda pudo conocer la existencia de esas rentas y su correspondiente titularidad (o sea, desde la fecha de adjudicación). Por tanto, aunque la cosa tarde años en resolverse, llegado el momento habrá que presentar todas las complementarias que toquen.

En todo caso, por las viviendas (exentas de IVA), no veo mayor problema "pragmático" (AEAT es muy pragmática, y mientras finalmente cobre todo lo que se le debe, ...).

Pero respecto de los locales, ya es otra historia. La herencia yacente es sujeto pasivo del IVA, y es sujeto activo de la emisión de facturas.
No es correcto ni legal seguir liquidando el IVA de los locales a nombre del fallecido.
Es más, como esa operación "alguien" debería hacerla, ese "alguien" que tramite y liquide los modelos trimestrales aparece ante la AEAT como administrador de facto de dicha herencia yacente.
Y si están tirando del certificado FNMT del fallecido, es una irregularidad muy poco legal.

Es más, si algún local está arrendado con retención del capital mobiliario, y el inquilino ingresa la retención a nombre del fallecido, esa retención está perdida tanto para la herencia yacente como para sus titulares (pues no pueden reclamarla ni como atribución ni como titulares en nombre propio).
Y si no se ha notificado al inquilino a nombre de quien van ahora las cosas, tampoco cabría reclamarle nada al inquilino.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice

Coincido con lo expuesto por Cachilipox y añadiría que, en los tiempos actuales, esperar que la Administración no detecte nada en relación con el IRPF y sobre todo el IVA es correr un alto riesgo de que todo termine con un alto coste económico. Y sin entrar en consideraciones morales.
Si el enfrentamiento entre herederos y posibles demandas pudiera ser una manera de eludir o retrasar sine die obligaciones fiscales materiales y formales, un alto porcentaje de herederos estarían a la greña aunque sólo fuera a efectos fiscales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.