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Fiscalidad rescate Plan de Pensiones por Incapacidad Permanente Total (IPT)
Hola. ¿Alguien me podria aclarar por favor como esta regulado el tema de la fiscalidad de un Plan de Pensiones por Incapacidad Permanente Total (IPT)? Por lo que he leido "Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.558,77 €). El límite de hasta 3 veces el IPREM se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad."
Si no he entendido mal, si teniendo una IPT, se rescata el PP en forma de renta, esta exento hasta el limite de 3 veces el IPREM (antiguo SMI) y el limite se aplica independientemente de los rendimientos del trabajo si los hubiera.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos
Si no he entendido mal, si teniendo una IPT, se rescata el PP en forma de renta, esta exento hasta el limite de 3 veces el IPREM (antiguo SMI) y el limite se aplica independientemente de los rendimientos del trabajo si los hubiera.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos