Muchísimas Gracias. Esto es lo que me contesto, que mejor consultarlo.
Hay que tener en cuenta que para que actúe lo de los dos años de mantenimiento de la consideración de vivienda habitual deben darse ciertas circunstancias como separación matrimonial, traslado laboral, primer empleo, etc. Y en muchos casos hay que ver la irremediable necesidad del traslado. Por ejemplo: pongamos que vives en una vivienda con tu cónyuge, pero os separais, en la sentencia de divorcio se te obliga a abandonar el hogar y te mudas a otro sitio. Pasados 1 año y medio de tu cambio de vivienda, vendéis la que era vuestra vivienda a medias con el cónyuge. En este caso, esa vivienda mantendría la condición de habitual para ti vendedor, que una vez vendida, tendrías 2 años para reinvertir en una nueva para gozar de la exención. Dejo el art 41 del reglamento del IRPF:
Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones. 1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Pero para estos casos siempre es mejor tener la seguridad de alguna consulta vinculante que trate el caso en particular para tener más seguridad