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Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

70 respuestas
Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.
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Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.
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#31

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Hola. Me surge una duda respecto a la reinversión en vivienda habitual. Según tengo entendido , el plazo máximo para reinvertir son 2 años desde la venta de una y la compra de la nueva, hasta aquí todo claro.
Por otra parte también he visto que se pueden considerar como venta de tu vivienda habitual la que ha venido siéndolo hasta  los 2 años anteriores hasta que dejó de serlo.
La duda es, si contamos estos 2 años previos y antes de que se agoten haces la venta,  en el momento de la venta tienes otros 2 para comprar otra,  si esto fuera así  haría que pudieran pasar hasta 4  años desde que abandonaste tu vivienda  hasta comprar la nueva. ¿es correcto?. Veamos el ejemplo en cuestión:
Durante 10 años, desde enero de 2013 hasta diciembre de 2022 has vivido en tu vivienda habitual
En enero del 2023 Te vas de alquiler mientras la vendes, y antes de 2 años (para que cuente hasta los 2 anteriores) la vendes , vendes en noviembre del  2024
En ese momento entiendo que tienes hasta noviembre del 2026 (2 años) para comprar otra.
Acabamos comprando la nueva en septiembre del 2026.
¿podría entonces estar exento?
Si lo vemos así parece que cuadra, pero en el fondo han pasado casi 4 años desde enero del 2023 hasta noviembre de 2026 que compraste.
¿es correcto?
mil gracias.
 
#32

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

cuando vendes en noviembre de 2024 tu vivienda habitual es la alquilada, por tanto la que vendes no es la habitual y estaría toda la ganancia sujeta al IRPF.

#33

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Hola, no es así, puedes vender como comentaba en la 2º premisa hasta 2 años posteriores.
 En este caso,   una vez haya dejado de residir efectivamente en la vivienda que hubo alcanzado para él la consideración de habitual,  se  dispondrá de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. 

 artículo 41 bis.3 del RIRPF 
 3.A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. 
#34

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Dos años después de vender la vieja para comprar la nueva o dos años después de comprar la nueva para vender la vieja  = Dos años en cualquier caso. 
Salvo mejor opinión. 
#35

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Gracias por tu respuesta. Pero en el ejemplo que comento se cumpliría lo que enuncias no?
 Dos años después de vender la vieja para comprar la nueva ,,,
Es que ahí esta la duda precisamente, en el ejemplo que yo planteo han pasado 2 años desde que vendo y compro la nueva,  por lo que entraría en plazo, cosa distinta es que realmente aunque eso cumpla , el concepto desde que tu dejaste de vivir se iría casi  a 4 años..
 2 años después de mudarte y  vendes y 2 en comprarla....
es un poco lio y de ahi la duda.
#36

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

No veo el lio. O compras dos años despues de vender o vendes dos años despues de comprar. En ambos casos, dos años entre los dos hechos y no cuatro. 
#37

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Si, el limite esta claro, 2 años. pero lo que te digo es otra cosa, que bajo esa premisas, pasarían 4 años desde que has abandonado tu vivienda, (eso no implica que no se cumpla lo de los 2 años, eso se sigue cumpliendo en el ejjemplo) son cosas diferentes.
recuerda, yo vendo en noviembre de 2024 y compro en septiembre del 2026 (los 2 años se cumplen), la cuestión es, que vendo en 2024 una vivienda que abandone 2 años antes (mientras alquilado), Según el articulo que he citado, sería valida la venta pues en los 2 años anteriores a 2024 era mi vivienda habitual, y como te digo tambien se cumple que desde esa venta compro en 2026 la nueva (dentro del plazo), ¿te encaja? pero si lo analizas, realmente desde que tu has dejado de vivir realmente en lo que fue tu vivienda, han pasado 4 en total ( y es compatible con que la venta y compra de la nueva se ha limitado a 2). esa es mi duda.

#38

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Lo importante de una exención por una ganancia es la obtención de la ganancia. Y la ganancia hay que obtenerla vendiendo un inmueble que sea tu vivienda habitual o lo haya sido hasta algún momento de los dos años anteriores a dicha venta. Nada tiene que ver la fecha de la compra de la nueva con ese plazo: si vendes, independientemente de cuándo compres, habiendo transcurrido más de 2 años desde que dejó de ser tu vivienda habitual, no hay exención posible. En tu ejemplo: si te vas en 2022 de la casa, en 2024 pierdes el derecho a la exención si no has vendido.
#39

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Hola, gracias por la respuesta, La fecha de compra también es importante, porque igual que tengo que vender antes de 2, también luego he de comprar sin que pasen 2.
Si vendo en 2024( antes de que acaben los 2 años) y compro en 2026 antes de que pasen los 2,  se cumplirían ambos criterios ¿ES CORRECTO?,  y eso se traduce en que en realidad hace 4 desde que físicamente me mudé. Me ha contestado un gestor del barrio y ni el lo tiene claro, dice que tendría que consultar a hacienda, porque es cierto que se cumplen ambos supuestos, pero no me lo sabe asegurar.
#40

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Entre la compra y venta o entre la venta y la compra dos años máximos. 
Durante los dos años posteriores de haberte marchado de tu vivienda habitual está mantiene los derechos de exención como si fuera tu vivienda habitual. Te puedes marchar dos años antes de la venta y mantener la exención? SI, siempre y cuando entre la venta y la compra no transcurran más de dos años. 
Los cuatro años pasan entre que abandonas la vivienda anterior y compras la nueva pero estas obligado a  vender.
#41

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Gracias!!
#42

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Es perfectamente correcto, no sé dónde ve la dificultad el gestor. Hay dos plazos que no deben entrelazarse: cumples el primero si vendes antes de que transcurran 2 años desde que dejó de ser tu vivienda habitual; cumples el segundo si compras una nueva vivienda habitual dentro del plazo de 2 años (antes o después) desde la venta de la primera. ¿Pueden pasar 4 años menos 1 día desde que, en la práctica, dejas de vivir en lo que a nivel fiscal se considera una vivienda habitual hasta que empiezas a vivir en otra con la misma consideración? Sí. Porque hablamos de dos plazos diferentes.

#43

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Muchísimas Gracias. Esto es lo que me contesto, que mejor consultarlo.
 
Hay que tener en cuenta que para que actúe lo de los dos años de mantenimiento de la consideración de vivienda habitual deben darse ciertas circunstancias como separación matrimonial, traslado laboral, primer empleo, etc. Y en muchos casos hay que ver la irremediable necesidad del traslado. Por ejemplo: pongamos que vives en una vivienda con tu cónyuge, pero os separais, en la sentencia de divorcio se te obliga a abandonar el hogar y te mudas a otro sitio. Pasados 1 año y medio de tu cambio de vivienda, vendéis la que era vuestra vivienda a medias con el cónyuge. En este caso, esa vivienda mantendría la condición de habitual para ti vendedor, que una vez vendida, tendrías 2 años para reinvertir en una nueva para gozar de la exención. Dejo el art 41 del reglamento del IRPF:


Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones. 1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Pero para estos casos siempre es mejor tener la seguridad de alguna consulta vinculante que trate el caso en particular para tener más seguridad 
#44

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

No, lo que planteas son condiciones independientes que eximirían de la exigencia de pasar tres años para ser considerada vivienda habitual. Los dos años posteriores a la salida de la vivienda no tienen exigencia alguna manteniéndose los derechos fiscales de exención de la vivienda habitual de forma incondicional. 
Consulta vinculante V3294-17. 




#45

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

gracias , me quedo mas tranquilo pues de que el ejemplo que hemos venido comentando sería válido.
saludos.