1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
2. Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación."En el caso de una licencia de taxi, que es un activo intangible, la amortización mínima es el 10%, por tanto, a los 10 años pasa a tener un coste de adquisición de CERO.
Para poder librarte de pagar, o reinviertes el dinero en una renta vitalicia, si eres mayor de 65 años, o mira si cumples alguna de las siguientes condiciones:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764Disposición adicional séptima. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.
1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.
2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014:
Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo intangible hasta 31-12-2014
Porcentaje aplicable
| Más de doce años | 100 por ciento.
| Más de once años | 87 por ciento.
| Más de diez años | 74 por ciento.
| Más de nueve años | 61 por ciento.
| Más de ocho años | 54 por ciento.
| Más de siete años | 47 por ciento.
| Más de seis años | 40 por ciento.
| Más de cinco años | 33 por ciento.
| Más de cuatro años | 26 por ciento.
| Más de tres años | 19 por ciento.
| Más de dos años | 12 por ciento.
| Más de un año | 8 por ciento.
| Hasta un año | 4 por ciento.