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El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

25 respuestas
El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal
El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal
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#1

El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

  La utilización del decreto-ley en materia tributaria  doctrinal y jurisprudencial ha merecido estudios por parte de los expertos en Derecho Constitucional  y ha dado lugar por lo menos a dos importantes sentencias del TC  que plantean que  un impuesto no se puede crear por Decreto-Ley 

 Las STC 6/1983 y   182/1997 incluyen entre los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley,  el de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas enunciado por el artículo 31.1 CE.   

    Por menos de nada, SI ALGÚN PARTIDO LLEVA ESTO AL TC, EL TC dice que  el Decreto-Ley que ha hecho hoy el Gobierno  sobre la plusvalía , es inconstitucional.
#2

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

  EN MI ANTERIOR COMENTARIO HAY UNA MALA REDACCIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO.  

A ver si ahora lo redacto bien :  

 La utilización del Decreto-Ley en materia tributaria ha sido objeto de estudios por parte de los expertos en Derecho Constitucional  y también ha dado lugar , por lo menos, a dos importantes sentencias del TC.    Tanto los constitucionalistas como los Magistrados del TC dicen que un impuesto no se puede crear por Decreto-Ley. 
 ES DECIR  QUE , TANTO LA DOCTRINA COMO  LA JURISPRUDENCIA ya  HAN INTERVENIDO  Y   se han manifestado claramente sobre este aspecto de los Decreto-Ley   
#3

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Por un lado, el impuesto ya está creado.

Lo que se hace es cuantificar el cálculo de la plusvalía.

Ahora bien, al tratarse de determinar la forma en que se cuantifica ese incremento de valor, que es objeto de gravamen, pues podría entrar en inconstitucionalidad.

Se trata de crear la fórmula que determine ese incremento de valor, ya que no se trata solamente de establecer la cuota, pues la determinación del incremento de valor es opinable, si a la alternativa de la diferencia de precio de adquisición y precio de transmisión se le introduce la actualización del primero por la inflación o no se introduce.

En tiempos pretéritos se tuvo en cuenta en algún momento. Cuando la inflación se dispara, el IIVTNU gravaría simplemente una ficción monetaria y no un incremento de capacidad económica de acuerdo con el art. 31.1 de la Constitución Española.

En ese caso, si la alternativa a los coeficientes, por alta inflación, no se tuviera en cuenta la inflación, esa alternativa entraría en inconstitucionalidad. La cual se podría eludir, si el período de imposición no fuera el periodo entre transmisiones, sino solamente al principio.

Pongo un ejemplo y los hay muchos.

Un inmueble (piso) comprado en el año 1973 por 9.000, que era un montón de capacidad adquisitiva en ese momento.

Se transmite hoy, por 180.000 €, que es un precio barato y que representa más o menos capacidad adquisitiva que los 9.000 € de 1973 (1.500.000 de pesetas). La ficción monetaria diría que se ha incrementado en 171.000 €, pero no la capacidad adquisitiva, ya que si se va al índice de inflación esta es de 1.560 %.

Entonces el precio actualizado sería 140.400 €. El incremento entonces sería de 39.600 €.

Si se hace un reparto de 50 % del valor del terreno sobre el piso, quedarían

- 85.500 €, que con una cuota de 30 % serían 25.650 € de cuota.

- 19.800 €,  que con una cuota de 30 % serían 5.940 € de cuota.

Con la tabla actual para 90.000 de valor catastral del terreno, suponiendo actualizado al precio real,  con el 60 % de base imponible y cuota del 30 %, resultaría una cuota de 16.200 €.

De una cuota equitativa de  5.940 €, se podría pasar a  16.200 € , ya que el ciudadano descartaría 25.650 €.

Pero una cuota de  16.200 €, sobre un incremento de valor real del terreno  19.800 € es confiscatorio. 

Por lo que, el IIVTNU, sin tener en cuenta la inflación sería confiscatorio para las familias, por fallecimiento.

El tema no se resuelve, si no se tiene en cuenta la inflación o no se limita el periodo de imposición, a partir del cual no se produce el hecho imponible.

Saludos
#4

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

JESUSM 1 :  en efecto el impuesto ya  está creado  desde hace tiempo   ; pero es que un Decreto-Ley  también tiene vedado regular o cambiar  un aspecto esencial de un impuesto ya creado;  y  regular  la parte del impuesto correspondiente a su cálculo, es regular  una parte esencial del mismo y  ESTÁ RESERVADO A LA LEY ;       el cálculo de la plusvalía  no se puede regular mediante  Decreto-Ley;   según los expertos en Derecho Constitucional y dos STC,  los impuestos y sus aspectos esenciales deben ser regulados por LEY.

Presupuesto habilitante: La Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes sólo "en caso de extraordinaria y urgente necesidad".
Incluso , aunque es discutible , no sé si el TC  admitiría que   en este caso de la plusvalía  ha existido  "EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD "  es decir si ha existido el presupuesto habilitante. .......  porque ya el TC había dictado sentencias hace 4 años en que pedía al poder legislativo que cambiara bastantes aspectos de la norma que regula la plusvalía municipal  y el poder legislativo no hizo caso  en estos años .   Así que urgente necesidad , ahora en noviembre de 2021, habiendo sentencias de 2017 y 2018 que dicen que hay que cambiar aspectos esenciales del impuesto  , no sé si ha existido  
#5

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

Creo que basta con preguntar a los numerosos alcaldes españoles para que, por una vez, estén de acuerdo en la urgente necesidad. Algo insólito, porque llevamos años en que la oposición está en desacuerdo hasta con las ayudas de la UE, pero como esto es dinero que afecta a sus feudos, la conformidad será unánime.
Por cierto, también ha habido dentro del propio TC quien se inclinaba por dar un plazo de un año para cambiar la ley. Por tanto toca que "cada palo aguante su vela", incluso el propio TC, el cual, por cierto, podía haber hecho en 2017 lo que ha hecho ahora puesto que la ley era la misma.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

1.- lo de la urgente necesidad como es un concepto muy vago .... puede que el TC  admitiera   que ha existido ese presupuesto habilitante  . De acuerdo.   Es un concepto lo suficientemente genérico que admite casi todo.  Aunque mucha urgencia no parece que haya habido porque desde 2017 el TC  había dicho que había que cambiar aspectos esenciales del impuesto .....  y en 4 años no se ha hecho nada en ese aspecto.  Si el problema ya existía hace 4 años , ahora de repente decir que es urgente ,choca un poco.       Los ayuntamientos claro que quieren seguir cobrando y para ellos era  muy urgente que se creara una nueva norma de manera rápida   porque querían seguir recaudando por ese concepto.   Pero que los ayuntamientos quieran  a toda costa no perder ese ingreso    NI UN DÍA MÁS ,  no sé si se puede considerar que encaja en el presupuesto habilitante para crear un Decreto-Ley por parte del Gobierno 

2.- cambiar por Decreto-Ley un aspecto esencial de un impuesto está prohibido. El Decreto-Ley no puede regular eso. Es preciso que lo haga una Ley  
#7

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

Y lo de extraordinaria ?  Era esto extraordinario o inesperado o muy nuevo o una gran sorpresa ?  Cumple el requisito de EXTRAORDINARIA necesidad ? 
#8

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

Lo que no entiendo es que digas simultáneamente que hay un concepto muy vago y que es inconstitucional. Si el asunto es dudoso habrá que hacer afirmaciones usando la expresión "podría ser".
Creo que pocas veces se habrá dado el caso de que un impuesto esté vigente pero no pueda cuantificarse por causa de una sentencia. Si eso no lo convierte en extraordinario, habrá que cambiar el diccionario. En cuanto a la urgencia, más de lo mismo, mientras no se legislen esos artículos puede suceder que los ayuntamientos se queden sin ingresos y que algunos hagan ingeniería fiscal para eludir el impuesto.
Por cierto, el TC en sus anteriores sentencias no dio ningún aviso, cosa que excede sus facultades. Lo que hizo es declarar ilegal la exacción en los casos en que no había incremento de valor o era inferior al propio impuesto. 
Además, hay otro aspecto importante, se está modificando un Texto Refundido, o sea una norma que emana del Gobierno; con todos los matices y puntualizaciones, no es igual que modificar una Ley ordinaria. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

1.- En  efecto es mucho más adecuado decir PODRÍA SER.

  2.- ¿No se habló en su día de que el Estado Central podría dar un dinero a los ayuntamientos por una parte de  lo recaudado en el IRPF en concepto de ganancias patrimoniales correspondientes por ejemplo a la venta de un piso y suprimirle  al ciudadano el trámite  de  pagar la Plusvalía Municipal? 

3.-   Al ver todo este lío que hay ahora, me surge  una duda : los ayuntamientos deben mantener limpias las ciudades , organizar la recogida de basura , arreglar las aceras y los jardines,  tener policía municipal, gestionar los autobuses urbanos   y  cuatro cosas más.   Pero  hay ayuntamientos que se meten en muchas actividades de las que se podría prescindir ( piscinas , cursos de baile,  cursos de informática, cursos de idiomas, ayudas a viajes a mayores,  bibliotecas, centros sociales, hemerotecas , polideportivos lujosísimos ,instalaciones de luces faraónicas en Navidad y en las fiestas locales , pistas de patinaje  , conciertos carísimos en las fiestas ,  banda municipal de música, hermanamiento con otras ciudades del planeta y sus correspondiente viajes  , etc etc etc  )  y esas funciones estrictamente no le corresponden al Ayuntamiento porque son competencia del Gobierno Central o de la CCAA ;  incluso algunas actividades si no se realizaran, quizá  nadie las echaría de menos.  Y como todo eso es carísimo, quizá si se suprimieran bastantes actividades de estas  ,se podría ejercer una presión fiscal por parte de los ayuntamientos , MUCHÍSIMO MENOR.   La gente creo que agradecería más que el Ibi fuera más bajo que el que venga a las fiestas locales el cantante de moda ......   Yo creo que si a la gente le plantearan las cosas muy claramente,  preferiría pagar muy poco por Plusvalía aunque no hubiera bailes semanales  para los mayores animados por músicos 
#10

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

Buenos días:

El Estado distribuye  IRPF entre los ayuntamientos, ya éstos reciben periódicamente un importe según los habitantes censados.

Sobre todo en las fiestas locales de los pueblos pequeños, la  actuación de una banda de música es difícil de suprimir, pues el alcalde se podría jugar la reelección, aunque el puesto sea no remunerado.

Lo relevante de la plusvalía municipal es que no sea confiscatoria y se tenía que tener en cuenta que las empresas no tienen una existencia biológica limitada y no contribuirían de la misma forma que las personas físicas por fallecimiento. Las transmisiones por fallecimiento, por ese motivo no deberían estar gravadas.

En épocas pasadas hubo una modalidad periódica decenal, en la que las empresas se pasaban por caja y los ingresos eran a cuenta de una posterior transmisión, que si no llegaba nunca ya habrían contribuido.

No entro a opinar si un Real Decreto puede cambiar los coeficientes de aplicación, pero en la Ley de Presupuestos de cada año si se pueden modificar. Lo que se prevé para no estar continuamente tramitando numerosas leyes.

El Tribunal Constitucional ha tenido dos poderosas razones concatenadas para declarar la tabla anticonstitucional, una que la LRHL no se cumplía por los gestores ya que sistemáticamente cobraban, salvo algún ayuntamiento o caso, sistemáticamente las transmisiones de más de 20 años, que el legislador no gravaba. atentaba contra los DERECHOS HUMANOS. Dicha conducta se concatenaba con la prohibición de la confiscatoriedad por el art 31.1 de la Constitución Española, que se enlaza con la protección de los DERECHOS HUMANOS de que ningún ciudadano está obligado a contribuir fuera de la ley. Lo cual se estaba produciendo.

Declarando el TC en la 59/2017 que la transmisión no era suficiente, acotando el tiempo en el que se daba el incremento ficticio la LRHL se seguía incumpliendo y ha aprovechado esa sentencia para sacar del ordenamiento jurídico esa tabla, por anticonstitucional.

Además ha producido un efecto y es que no era presentable un porcentaje del 60 % para más de 20 años, de acuerdo al coeficiente de 0,6 del Proyecto de Reforma de 2018 de LRHL, concerniente a la plusvalía municipal. El coeficiente se ha bajado al 0,45.

La sentencia ha forzado el cálculo real, sin considerar inflación, pero que no está excluido si se diera el caso de en una transmisión en concreto pudiera ser confiscatoria.

Para transmisiones de muy largo período, el calculo real no será elegido por el ciudadano, si la inflación es muy alta en ese período. El cálculo de la plusvalía real, sin descontar inflación, si es menor cuando el incremento de inflación es muy bajo.

Todas las transmisiones de más de 20 años que no han devengado el IIVTNU  y se han cobrado son susceptibles de devolución, porque están fuera del Ordenamiento Jurídico, y el plazo no prescribe. Pueden empezar a prescribir a partir de los cuatro años de esta sentencia, pero ahí entra la Ley de Procedimiento Administrativo.

"Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1."

"Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales."

Es claro que, en las transmisiones de más de 20 años, no se adquirió ninguna facultado o derecho por los Ayuntamiento para su cobro. A partir de ahora sí, con el RD Real Decreto-ley 26/2021, pero no antes.

Saludos.
#11

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal


Conste que no soy partidario de la plusvalía municipal, sobre todo teniendo en cuenta que muchos ayuntamientos han abusado mucho de ese impuesto, en particular en el caso de herencias.
En cuanto al gasto de los ayuntamientos, en mi opinión, el gasto social (entendido en un sentido amplio) está muy por debajo de lo que desearían la mayoría de los ciudadanos. Seguro que hay más de uno que gasta en festejos innecesarios demasiado dinero, pero habrá muchos más que gastan menos de lo debido. 
Y también puede ser que se insista en suprimir unos gastos que realmente son "el chocolate del loro". Es algo parecido a cuando se pretende eliminar el déficit del Estado suprimiendo coches oficiales, se demuestra que nadie ha hecho números sobre su coste real. O cuando echan en cara al Presidente el uso del Falcon para desplazarse, parece que no se den cuenta que el gasto del Falcon es prácticamente el mismo cuando está en el hangar que cuando está volando, la diferencia está solamente en el combustible. 
Bueno, en realidad lo que sucede es que los debates que debieran ser técnicos acaban derivando en discursos populistas que tan de moda están.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

Efectivamente una cosa es un foro de plusvalía y otra derivar en consideraciones político - sociales  . 

 Yo, simplificando mucho,  lo único  que he querido decir es que  se tiene la sensación de que A VECES  ciertos entes públicos gastan alegremente  en cosas no totalmente necesarias,  a la vez que al ciudadano se le piden  importantes  sacrificios económicos ; hay ciudadanos que  por la crisis sanitaria u otros motivos  está en una pésima situación económica y sin horizontes ni perspectivas de mejoría próxima . Pero admito que puedo estar en un error y no ser así .

Ignoro la cuantía económica de esos presuntos gastos innecesarios.    Quizá sean solo " el chocolate del loro".   NO LO DISCUTO;

 También desconozco cual sería  el  resultado  de  una  hipotética encuesta, en una ciudad  concreta, sobre  si aumentar o no los  gastos del ayuntamiento  O DE OTRO ORGANISMO PÚBLICO  en cosas aparentemente no vitales Y SU REPERCUSIÓN EN LOS IMPUESTOS. 
#13

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

En mi opinión, lo complicado del asunto es que hay necesidades que pueden sentirse por prácticamente la generalidad de la población y otras que son muy necesarias para ciertos colectivos y a otros les parecen superfluas. 
Por ejemplo, los centros de mayores. Para quien sea joven y no tenga que atender a ningún familiar mayor, resulta gasto superfluo. La piscina puede ser muy importante para personas con determinadas lesiones, ¿y qué necesidad tiene un hombre fornido de las patrullas nocturnas de la policía?
Establecer los diversos gastos en base a encuestas, me parece peligroso porque puede haber necesidades imperiosas que no lo sean para la mayoría. De hecho, esos ayuntamientos que dándoselas de progres dejan una parte del presupuesto para las iniciativas ciudadanas que más apoyo obtengan, dedican partidas minúsculas porque conocen sus peligros.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal

Juan Lackland : Mis deseos de un año 2022 lleno de buenas cosas y de que la pandemia no le afecte en nada ni a usted ni a sus cercanos o amigos.  Mi pregunta es hoy sobre regalos a novios que se van a casar y que en teoría deben declarar como donación cualquier dinero recibido. Es costumbre en muchas invitaciones de boda poner el número de  una cuenta porque para el que regala es más cómodo ingresar un dinero que romperse la cabeza y regalar una cosa que generalmente no es del agrado de los novios. La teoría es que eso  es una  donación y los que lo reciben deben tributar a la Com. Autónoma . ¿Se vigila por parte de la  Hacienda de la com- autónoma  esto, o hacen un  poco la vista gorda ?  Si el padre de la novia , en lugar de darle un dinero a su hija ,  y que esta pague el correspondiente impuesto de donaciones ,  paga todo o parte del convite al restaurante o le paga los servicios del fotógrafo  y éste le hace una factura a su nombre ? ¿No es esto una manera legal de evitar el impuesto de donaciones ? Porque en realidad es darle dinero a la hija  de una manera indirecta .  Muchas gracias por su contestación que estoy seguro estará llena de sensatez y de experiencia . Un cordial saludo