Buenos días:
El Estado distribuye IRPF entre los ayuntamientos, ya éstos reciben periódicamente un importe según los habitantes censados.
Sobre todo en las fiestas locales de los pueblos pequeños, la actuación de una banda de música es difícil de suprimir, pues el alcalde se podría jugar la reelección, aunque el puesto sea no remunerado.
Lo relevante de la plusvalía municipal es que no sea confiscatoria y se tenía que tener en cuenta que las empresas no tienen una existencia biológica limitada y no contribuirían de la misma forma que las personas físicas por fallecimiento. Las transmisiones por fallecimiento, por ese motivo no deberían estar gravadas.
En épocas pasadas hubo una modalidad periódica decenal, en la que las empresas se pasaban por caja y los ingresos eran a cuenta de una posterior transmisión, que si no llegaba nunca ya habrían contribuido.
No entro a opinar si un Real Decreto puede cambiar los coeficientes de aplicación, pero en la Ley de Presupuestos de cada año si se pueden modificar. Lo que se prevé para no estar continuamente tramitando numerosas leyes.
El Tribunal Constitucional ha tenido dos poderosas razones concatenadas para declarar la tabla anticonstitucional, una que la LRHL no se cumplía por los gestores ya que sistemáticamente cobraban, salvo algún ayuntamiento o caso, sistemáticamente las transmisiones de más de 20 años, que el legislador no gravaba. atentaba contra los DERECHOS HUMANOS. Dicha conducta se concatenaba con la prohibición de la confiscatoriedad por el art 31.1 de la Constitución Española, que se enlaza con la protección de los DERECHOS HUMANOS de que ningún ciudadano está obligado a contribuir fuera de la ley. Lo cual se estaba produciendo.
Declarando el TC en la 59/2017 que la transmisión no era suficiente, acotando el tiempo en el que se daba el incremento ficticio la LRHL se seguía incumpliendo y ha aprovechado esa sentencia para sacar del ordenamiento jurídico esa tabla, por anticonstitucional.
Además ha producido un efecto y es que no era presentable un porcentaje del 60 % para más de 20 años, de acuerdo al coeficiente de 0,6 del Proyecto de Reforma de 2018 de LRHL, concerniente a la plusvalía municipal. El coeficiente se ha bajado al 0,45.
La sentencia ha forzado el cálculo real, sin considerar inflación, pero que no está excluido si se diera el caso de en una transmisión en concreto pudiera ser confiscatoria.
Para transmisiones de muy largo período, el calculo real no será elegido por el ciudadano, si la inflación es muy alta en ese período. El cálculo de la plusvalía real, sin descontar inflación, si es menor cuando el incremento de inflación es muy bajo.
Todas las transmisiones de más de 20 años que no han devengado el IIVTNU y se han cobrado son susceptibles de devolución, porque están fuera del Ordenamiento Jurídico, y el plazo no prescribe. Pueden empezar a prescribir a partir de los cuatro años de esta sentencia, pero ahí entra la Ley de Procedimiento Administrativo.
"Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1."
"Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales."
Es claro que, en las transmisiones de más de 20 años, no se adquirió ninguna facultado o derecho por los Ayuntamiento para su cobro. A partir de ahora sí, con el RD Real Decreto-ley 26/2021, pero no antes.
Saludos.