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Plusvalia municipal y recibo de pago

15 respuestas
Plusvalia municipal y recibo de pago
Plusvalia municipal y recibo de pago
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#1

Plusvalia municipal y recibo de pago

Hola compañeros, quería plantearnos un caso. Mi madre falleció hace 4 años y hace un mes recibí el recibo de pago de la plusvalía municipal de la casa del pueblo. A pagar antes del 22 de noviembre.
Tras la sentencia del TC que deroga la plusvalía municipal entiendo q no tengo que pagar dicho recibo, pero no se como gestionar el tema, si no pagar y no hacer nada, o remitir un escrito o que hacer.
Agradecería vuestro consejo.
Muchas gracias
#2

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Si no pagas, te lo reclamarán con recargos. Lo mejor es pagarlo e impugnarlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Buenos días:

Si tu madre ha tenido la casa más de 20 años no hay plusvalía municipal.

De la nota informativa 99/2021 del Tribunal Constitucional:

"La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento."

El período de la imposición es de 1 a 20 años.

Del borrador de la sentencia:

- "d) Período de hasta 20 años: 3.", que es lo que indica la LRHL en su art. 107-4

imposición diccionario de la  RAE:

 "1. f. Acción y efecto de imponer o imponerse."

Así pues, si tu madre tuvo la casa más de 20 años, no existe plusvalía municipal.

Si ese ese el caso,  el Ayuntamiento correspondiente está atentando contra los DERECHOS HUMANOS.

El Tribunal Constitucional anula el art. 107-4, porque durante el periodo de la imposición atenta contra los DERECHOS HUMANOS.

De la Carta de Declaración de los Derechos Humanos:

"Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas"

El art. 31.1 de la Constitución Española prohíbe la confiscatoriedad, que el Tribunal Constitucional ha estimado que se da en el art. 107-4, porque no se mide el incremente real, en un impuesto cuyo objeto es un incremento real y el TEDH, ha establecido que a partir del 52 % del incremento, la cuota es confiscatoria.

La LRHL ha tenido en cuenta los Derechos Humanos para las transmisiones de más de 20 años, que convocarían al IIVTNU a la mayoría de las transmisiones por fallecimiento, que no son voluntarias.

En el caso de más de 20 años de posesión, se aplica el art. 390 del Código Penal

"Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial."

En el caso de más de 20 años de tenencia, el recibo es falso.

Saludos.

#4

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Coincido con Juan. También puedes agotar el plazo todo lo posible por si sale antes la nueva forma de cálculo y reclamas que te emitan un nuevo recibo conforme a la misma, aunque no se garantiza que pueda ser más beneficiosa que la actual… Yo en tu caso pagaría. Lo que estaba pensando es que si viene de ese fallecimiento la transmisión, prescribe a los 4 años, es lo que se me escapa de tu caso.
#5

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Por cierto, ¿estamos hablando de una liquidación o autoliquidación?
#6

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Buenas noches:

Vuelvo a indicar que el Tribunal Constitucional dice en la sentencia 59/2017 que la transmisión no es suficiente, que tiene que materializarse, al menos, el incremento potencial. Es decir, tiene que materializarse en incremento ficticio, que solamente se materializa durante el período de la imposición (Fundamento 3, párrafo 3)

Para su conocimiento le transmito lo que decía el diputado Fajardo Spínola, Ponente defensor del proyecto de ley de la LRHL de 1988, sobre el art. 109, ahora 107 del TRLRHL.

https://www.congreso.es/public_oficiales/L3/CONG/DS/CO/CO_362.PDF 

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 
COMISIONES- 8 DE NOVIEMBRE DE 1988.-NÚM. 362 
Pág. 12473
"Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentario de Coalición Popular, pretende la supresión del número 2 del artículo 109, porque dice que es inconcebible que se establezca la presunción “iuri et de iure” de que en toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista un incremento de valor. Puede que en algunos casos no exista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente, pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, la cuota será también cero, es decir, puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico y es posible pensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto, no vemos de dónde deduce S. S. la imposibilidad de que esa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y la claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero."

Se ha de pensar que España había firmado el cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que el art. 31.1 prohibiendo la confiscación estaba en la mente de los redactores de la LRHL, por lo que no podían mantener un calculo perpetuo de la plusvalía municipal, ya que entrarían en confiscación a las familias de forma sistemática por fallecimiento, puesto que no se someten de forma voluntaria al IIVTNU, sino por mortis causa.

Así pues, el legislador no atentó contra los DERECHOS HUMANOS, de forma sistemática en los fallecimientos.

De forma que VD no está autorizada para aconsejar que se atienda el pago, ya que si la transmisión fuera mayor de 20 años por su parte se estaría atentando contra los DERECHOS HUMANOS.

Debería entender que, es la misma declaración es la que le excluye a VD y no es por  mi parte.

El Tribunal Constitucional no anula las plusvalías municipales de más de 20 años de tenencia, porque no están contempladas, en ningún momento, gravarlas por el legislador.

He explicado en otros mensajes, con motivo de un caso familiar en una donación a cuatro hijos en 1993, posesión de más de 20 años, que el inspector del Ayuntamiento de Madrid impone al primero de los hijos referenciados pero se deja a los tres restantes sin efectuar la imposición que fue el Defensor del Pueblo en que, con motivo de la queja en el año 1997, impele la modificación de la LRHL para la bonificación de la cuota  potestativa de los ayuntamientos del 95 %, en el caso de padres a hijos y familiares de primer grado.

Por mi parte, se libró al resto de los hermanos de la imposición , incluido el que suscribe, porque  ni el inspector ni nadie del Ayuntamiento de Madrid se atrevieron a cometer un flagrante delito, ya que estaban avisados, mediante un escrito elaborado, que se efectuó una vez recibida la imposición al primero de los donatarios.

Nunca ha sido opinable para el período más de 20 años, y ahora, con la anulación para el período de imposición de 1 a 20 años, está fuera de lugar que se incite a una persona a pagar el tributo si no se está seguro si la transmisión se ha producido dentro de ese período.

Una cosa es que se pueda opinar del modo en que implemente el Tribunal Constitucional la futura sentencia. Pero no es opinable que decida la inconstitucionalidad del art. 107-4, que contiene la función del cálculo de la plusvalía durante el período de imposición de 1 a 20 años, ya que es una potestad del Tribunal Constitucional para que se cumplan las directrices del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que tiene establecido que es confiscatorio a partir de los casos en los que la cuota exceda del 52 % del incremento real de valor de los terrenos.

Pero no le corresponde al Tribunal Constitucional establecer la tabla impositiva,  ni en esos casos confiscatorios, porque la graduación de los impuestos corresponde al legislador.

La sistemática en los casos en los que la cuota excedía del incremento de valor, calculado con respecto a esa tabla del art 107-4, particularizada por los ayuntamientos, ha sido que se anulaba ese caso concreto. Pero quedaba abordar el resto de transmisiones en los que el incremento de valor era escasa.

Puesto que, el legislador no abordaba esa tarea, viendo que además se seguían cobrando en los casos de más de 20 años, esto último es una precepción por mi parte, el Tribunal Constitucional ha decidido declarar  inconstitucional el cálculo durante el período de imposición de 1 a 20 años y además consigue dos objetivos:

- Cargarse los casos de imposición, totalmente ilegales de más de 20 años que sistemáticamente se venían realizando por todos los ayuntamiento, salvo alguna excepción.

- Invalidar el Proyecto de Reforma de la LRHL de 2018, que contenía una tabla similar y además ampliaba el período de imposición a todo el período de transmisiones, aunque la cuota se mantuviera en la misma cuantía del 60 %, indicada en el citado Proyecto de Reforma como coeficiente unitario del 0,6.

Para el segundo enumerado se facilita el enlace siguiente:

- https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-225-1.PDF

Todo lo anterior es para enriquecer su conocimiento y, si tuviera alguna responsabilidad en la gestión del IIVTNU en algún ayuntamiento, lo tenga en consideración, puesto que la abreviatura de ayuntamiento según la RAE es " Ayto ", que está contenida en la denominación de su perfil.

Saludos.





#7

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Liquidación, nosotros tras fallecer solicitamos la liquidación y no ha llegado hasta ahora.
Mi madre falleció el 29 de junio de 2017 y yo recibí el recibo de pago hace un mes.
Yo tb creí a q había prescrito pero me dicen que es a los 4 años y 6 meses.
#8

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

El problema es la sentencia del TC que habla de que no hay carácter retroactivo, en este sentido si pago no hay impugnación que valga. Sin embargo, si presentó un recurso alegando q el impuesto ha sido derogado entiendo, que, en primer lugar, mantengo el dinero en mi poder, y en segundo, si pierdo no debería haber recargos.
#9

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Es cierto que cuando se trata de fallecimientos se le añade a los 4 años los 6 meses que hay para pedir la liquidación. Pues entonces no te queda otra que poner recurso de reposición contra la liquidación y deberían paralizarla hasta que se resuelva el mismo. Puedes solicitar en el recurso que procedan a paralizarla.
#10

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

El recurso se puede interponer independientemente de que pagues o no. Van por diferentes vías.
La única diferencia es que si no pagas, vencido el plazo pasas a vía ejecutiva con los consiguientes recargos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

JESÚS M1 :                                    
USTED,  y creo que casi nadie más que usted , mantiene que a los 20 años no hay que pagar ya absolutamente nada .     La gran mayoría de abogados entiende, tras la lectura de las normas,  que lo que hay que pagar pasados 20 años ( sean  los que sean ,  pero más de 20 años    ) es exactamente  lo que habría que pagar a los 20 años.    Es decir que sí hay que pagar . 
#12

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Buenos días:

Lo dice la LRHL art. 107-4 y ahora en la sentencia del Tribunal Constitucional publicitada el 26 de octubre y dispuesta en la página del Tribunal Constitucional también lo dice la sentencia.

- https://www.tribunalconstitucional.es/es/buscador/Paginas/default.aspx?k=4433-2020

Texto de la sentencia pendiente de numerar, ahora bajo denominación  2020-4433STC

II. Fundamentos jurídicos

- Fundamento 5 ........
......."En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)."

Transcendental afirmación del Tribunal Constitucional.

De  la LRHL, art. 107-4 que se recogen en la sentencia.

- d) Período de hasta 20 años: 3.

Se  ha de entender que el 3 es %.

Ahora, si Vd. es capaz de ver el porcentaje para período de "más de 20 años" es que tiene poderes extrasensoriales, ya que el Tribunal Constitucional no los tiene.

Se sigue con la sentencia, mismo fundamento.

"Así, la materialización del incremento de valor del terreno urbano transmitido es condición sine qua non para el nacimiento de la obligación tributaria tras la STC 59/2017 [FFJJ 3 y 5.a)], y su cuantía real es determinante para la inexigibilidad del tributo en los supuestos en los que la cuota tributaria agote o supere el referido incremento efectivo tras la STC 126/2019 [FJ 5.a)].

No se puede suponer sino que: tiene que materializarse el incremento de valor y , en primer lugar, el incremento potencial o ficticio.

Cuando se haya materializado el potencial, después se puede confrontar con su cuantía real.

Si no se ha materializado el incremento potencial, no hace falta confrontarlo con el real, pues si lo hubiera es que no se ha querido gravar.

Fundamento 4:

..."[“es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto” (SSTC 26/2017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; 72/2017, FJ 3; y 126/2019, FJ 3) o, incluso, no cuantificar el referido incremento con arreglo a la capacidad económica real o potencial]."

De la misma sentencia se puede deducir que: se tienen que devolver todas las plusvalías cobras en las transmisiones de más de 20 años.

DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, EN CASOS DE MÁS DE 20 AÑOS.

Fundamento 6.:

"B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme."

La plusvalía cobrada (cuota), en los casos de más de 20 años, se tiene que devolver, ya que nunca se devengaron.

Saludos.
#13

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Al final he pagado. Gracias a todos
#14

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Buenas tardes:

Yo he pagado dos plusvalías municipales, cuando correspondía. 

Saludos.
#15

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Sos caso similarrrrr.... 
Gran duda respecto a plusvalía herencia expongo: fallecimiento padre febrero 2018, presentó liquidación julio 2018, hace unos 3 meses me llegó una nota informativa informándome del importe de la liquidación indicándome que en breve me enviarían la liquidación con la carta de pago.... Sale sentencia constitucional y digo pufff estoy salvada... Ayer avisos de notificación de correos de la liquidación... Al 99% me están mandando q pague ya conforme a la ley inconstitucional... Ideas paso de ir a recogerla y a ver q pasa, la recogo, pago y recurro.... Sos