Vuelvo a decirlo, si cumple el requisito de rentas, tiene derecho a subsidio, pero antes debe pedir la Prestación Contributiva y agotarla, bien sea porque la suma de días consumidos por la baja medica y por el fuera de plazo sea superior a lo que le corresponde de Prestación o porque cobre los días pendientes. Una vez agotada la Prestación cumple los requisitos para el subsidio.
No cumple el requisito de rentas, pues si es mayor de 45 años y sus rentas personales no llegan a 915, 75 al mes, también puede cobrar 6 meses de subsidio. Si es mayor de 52 y sus rentas no llegan a 915,75 al mes entonces el subsidio será hasta la jubilación, gane lo que gane la familia.
Pero todo esto pasa por el trámite previo de pedir y agotar la Prestación Contributiva.
Lo que pase en el juzgado no le va a quitar estos derechos le podría dar más, pero no quitarlo que ya tiene. Si la sentencia es favorable ya la hará valer cuando corresponda, pero quedarse esperando solo implica que nadie le paga