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Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

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Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.
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Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.
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#1

Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

En primer lugar muchas gracias a todos los que colaboráis compartiendo vuestros conocimientos. Os leo mucho, pero en estos momentos con el fallecimiento de mi madre estoy agobiada no soy capaz de asimilar toda la información que dais por lo que si mi pregunta ya esta contestada os pido perdón por volver a plantear algo similar. A ver si consigo explicarme coherentemente.

Matrimonio con una hija, (yo). Fallece mi madre sin testamento.

1.- Lugar de fallecimiento Burgos, pero como solo llevan año y medio empadronados allí  correspondería liquidar los impuestos en Guipúzcoa donde han residido toda su vida ya que según leo el impuesto hay que tramitarlo y pagarlo en la provincia donde se resida más tiempo en los últimos 5 años.

2.- Entonces los bienes pasan por orden de sucesión a la hija y el usufructo (1/2) a mi padre.

Hay algo de dinero en cuentas y dos viviendas que están compradas en régimen de gananciales y en las escrituras figuran los dos conyugues. 

Vivienda A:  140.000 Eu en Guipúzcoa por valor catastral (no hay ninguna aplicación específica para calcularlo). Encuentro normativa que indica que se aplica valor catastral. Valor de escrituras mucho menor al ser compra de hace 40 años.

Vivienda B: 115.000 Eu en Burgos según la aplicación correspondiente. Pero valor de escrituras 150.000 Eu al ser compra de hace 15 años. Entiendo que hay que tomar el mayor.

3.- Entonces mi padre queda con la titularidad de su 50% de las viviendas que tenia y hereda el (1/2) del usufructo.

4.- Y la hija hereda la nuda propiedad del 50% menos el (1/2) del usufructo.

5.- Si el Usufructo= Valor de su parte  * (89 –edad de mi padre o 10% en caso de que sea menos).En nuestro caso sería 10% entonces mi padre hereda usufructo valorado en (A):3.500 +(B):  2.875 y yo como hija nuda propiedad de (A):66.500 +(B):54.625

 He leído que se puede “comprar” el usufructo asignando dinero u otros bienes de la herencia en pago del usufructo estando las dos partes de acuerdo. 

No sé si lo que he planteado hasta ahora es correcto y de serlo si me recomendáis “comprar” el usufructo o no. Y si esto supone tener que pagar las impuestos ya sea ahora por sucesiones y plusvalías o más tarde por irfp.

Tengo más dudas para que me ayudéis pero igual es mejor ir avanzando poco a poco si os parece bien así.
#2

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

la valoración de la vivienda tiene que ser la actual, partiendo del mínimo que te admita la Comunidad Autónoma.
Ten en cuenta que lo que te quedes en nuda propiedad tú, se queda con ese valor a futuro; si un día piensas vender la vivienda, puedes tener una ganancia gorda que declarar vía IRPF si ahora pones el valor mínimo. Por ello, puede interesar dar valores más altos si hay exenciones gordas a la hora de liquidar el impuesto de Sucesiones. Para la plusvalía municipal da igual el valor que pongáis.
Tampoco tenéis por qué dividir todo al 50%; primero hay que realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, y tu padre tiene que recibir un lote con bienes por el 50% en valor, y el resto a la fallecida, que es lo que va a la herencia. 
Por ejemplo, si pensáis vender la casa de Guipuzcoa porque ya nadie vive alli, puede quedarse  tu padre  la casa de Burgos y dinero, y la otra casa y dinero o lo que sea, asignarlo a tu madre y con ello lo lleváis a la herencia, incluso si se va a vender, buscar ya un comprador y poner ese precio como valor en la herencia para no generar ganancias posteriores en el IRPF.

Lo de sustituir el usufructo por dinero, no te lo puedo asegurar, pero creo que debería venir en las cláusulas del testamento; suele ser típico en los testamentos de "uno para el otro" dar esa opción. Porque de lo contrario, puede considerarse como una transmisión posterior que supondría más impuestos y no le veo mucho sentido: si vendéis, repartís según la proporción de propiedad, y si tu padre fallece sin haber vendido, consolidarás la plena propiedad.
#3

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

 A lo que muy bien te ha contestado   @bacalo solo puedo añadir que en Guipúzcoa el impuesto de sucesiones no se paga nada si la masa hereditaria es inferior a 400000 euros y es de padres a hijos o a cónyuge.  

Vamos, que os compensa si realmente aplica la normativa de Guipúzcoa poner el valor más alto posible a las viviendas, porque ahora no pagais nada o muy poco con esas cifras que manejas y si ahora declarais que la vivienda A vale 150000 y luego la vendeis por 200000 tenéis que pagar aumento de Patrimonio por 50000, pero si ahora decis que vale 180000 y vendeis por 200000 pagais solo por 20000 euros. 

Te dejo el enlace. 

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ekonomiaetazergak/impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones

Saludos 
#4

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Dado que el impuesto es gratuito os conviene valorar los inmuebles a valor de mercado. De cara a una posible venta saldréis beneficiados.
Creo que en Gipuzkoa la consolidación del pleno dominio por fallecimiento del usufructuario no tiene bonificación y tributa al 1,5% (conviene que lo compruebes). En tal caso, si estáis los dos de acuerdo, conviene hacer la equivalencia para evitar el usufructo.
No se trata de comprar el usufructo (cuidado con los términos que se usan que pueden provocar un disgusto fiscal), se trata de hacer la partición y adjudicación de común acuerdo sustituyendo el usufructo por su equivalente en pleno dominio. Dado que tendréis que hacerlo en escritura pública, el notario os informará de todos los detalles si le exponéis vuestra intención de hacer la sustitución.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Gracias a los tres por vuestras respuestas. Os voy contestando.

Mbmbmb: A lo que muy bien te ha contestado   @bacalo solo puedo añadir que en Guipúzcoa el impuesto de sucesiones no se paga nada si la masa hereditaria es inferior a 400000 euros y es de padres a hijos o a cónyuge.  

Entiendo que mi padre tiene que hacer una liquidación por su parte y yo otra por la mía con lo que la masa hereditaria por la que no se pagaría es 400.000 euros cada uno (que no llegamos ni por asomo).

 

Juan Lackland: No se trata de comprar el usufructo (cuidado con los términos que se usan que pueden provocar un disgusto fiscal), se trata de hacer la partición y adjudicación de común acuerdo sustituyendo el usufructo por su equivalente en pleno dominio.

Gracias por la corrección, ¿es lo que en la documentación del banco denomina capitalización del usufructo y se calcula como os comenté?.

 

Bacalao: Tampoco tenéis por qué dividir todo al 50%; primero hay que realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, y tu padre tiene que recibir un lote con bienes por el 50% en valor, y el resto a la fallecida, que es lo que va a la herencia. 

En principio la idea es que quede así si no es complicado o perjudicial a futuro, ya me diréis si os parece bien:

Vivienda de Burgos al 100% para mi padre ya que el seguirá viviendo allí.

Vivienda de Gipuzkoa al 100% para mí ya que yo vivo allí.

Y con el dinero ya ajustar lo que corresponda repartir al sustituir el usufructo para que no tengamos exceso de adjudicación.

 

Siguiendo con vuestro razonamiento entonces las viviendas las podemos valorar como se quiera siempre que sea superior al valor de mercado para no tener problemas con hacienda. Para el cálculo de la plusvalía es valor no importa. 

¿He leído en algún artículo del blog que el notario cobra en función de la masa hereditaria?

Creo que es mejor ir avanzado poco a poco con las dudas y fijando las ideas ¿Hasta aquí voy entendiendo bien todo?.

Gracias por vuestra ayuda.
#6

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Juan Lackland: No se trata de comprar el usufructo (cuidado con los términos que se usan que pueden provocar un disgusto fiscal), se trata de hacer la partición y adjudicación de común acuerdo sustituyendo el usufructo por su equivalente en pleno dominio.

Gracias por la corrección, ¿es lo que en la documentación del banco denomina capitalización del usufructo y se calcula como os comenté?.
Sí es lo mismo y se calcula como dijiste, pero creo que el resultado es el doble. Por ejemplo, la vivienda A vale 140.000, se hereda la mitad 70.000 y el 10% del usufructo será 7.000 € y no 3.500 €.
Además de las viviendas, habría que añadir el dinero en cuentas con el mismo cálculo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Había interpretado que por ejemplo con la vivienda A que vale 140.000 al estar escriturada a nombre de los dos cónyuges, el valor del bien del causante era 70.000.

Y aplicando que “el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriese con descendientes”... entonces 70.000/2=35.000 y había aplicado el 10% sobre esa cifra.

Mil gracias por la aclaración.
#8

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Bueno, si la vivienda está a nombre de los dos puede ser porque se comprara privativamente por ambas partes o porque sea bien ganancial. En los dos casos se hereda la mitad.

Tu interpretación sería un poco forzada: "Lo mío es mío y lo de mi marido es de los dos". En derecho no suele ser así.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Por lo que había ido leyendo entendí que primero se produce la disolución de gananciales por lo que a mi padre le correspondía el 50% del valor de la vivienda A y  el resto era de la fallecida por lo que entendí erróneamente que solo 70.000 era lo que correspondía a repartir por herencia. Y sobre esa cifra de 70.000 se aplicaba la mitad del usufructo que corresponde a mi padre (70.000/2=35.000). 

Lo había entendido así por desconocimiento, por eso os consulto a vosotros que tenéis mas conocimientos que yo para no cometer errores y meterme en líos. Gracias por vuestra ayuda.

 
#10

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Tienen dos viviendas en gananciales que cuestan más o menos lo mismo. Una 140000 y otra 150000. Para evitar lios yo pondría ambas a 150000, por ejemplo. Total de las viviendas: 300000. Dado que están en gananciales, 150000 son de tu padre, es decir, una vivienda. El resto es tuyo,  es decir, otra vivienda. 

Además tu padre tiene el derecho del usufructo viudal, que es el 10% de la mitad del valor de la herencia, 150000 entre 2, 75000, 10% de eso, 7500. 


El dinero de las cuentas a repartir al 50%, con 7500 extras para tu padre y si considerais distintos valores para las casas para compensar. 

Tenéis la opción de poner un valor algo mayor para las casas, usando el valor de mercado actual (lo que salga en idealista en casas similares), con el fin de evitar plusvalías en un futuro. Esto aumentara algo el valor del usufructo viudal y del notario, pero es una diferencia muy pequeña que apenas vais a notar ahora pero si decidis vender en el futuro si que lo vais a notar. 

Saludos 
#11

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Buenas tardes:

Tu padre, a lo mejor puede renunciar a la herencia del usufructo. De esta forma ya  no tienes que consolidar nada en el momento de posterior fallecimiento. Puede seguir viviendo en cualquiera de las viviendas, porque es 50 % el propietario. Pero esa renuncia podría implicar pérdida del 95 % de bonificación de ISD por ser familiar al heredar el usufructo de una de las viviendas, la que vive.

Respecto a la plusvalía municipal, en la vivienda de más de 20 años no hay plusvalía municipal, STC 26/2017  ó 59/2017, Fundamento 3. Es decir, es cero porque no se produce el hecho imponible, al caer la transmisión fuera del período entre 1 y 20 años. 

La vivienda de 15 años tendría 14 ó 15 años de período impositivo. Si tiene plusvalía municipal.

Para esta última, has de consultar la Ordenanza Municipal, por si tiene bonificación, si es que vive en ella.

Si vive en ella, posiblemente por el usufructo, tiene plusvalía adicional a la del fallecimiento.

Saludos.


#12

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Gracias Mbmbmb por tu consejo. Seguiremos por ahí, entonces una vivienda para cada. Con el dinero de la cuenta cuadraríamos para que no se produzcan excesos de adjudicación y listo.

¿El tema de la plusvalía municipal entonces como quedaría?. 
No se si me estoy confundiendo pero ¿puede ser que en la vivienda que se queda mi padre al estar en gananciales no se produce plusvalía ya que no hay ninguna transmisión ahora mismo y se deberá liquidar al 100% cuando fallezca?.
¿Y de la vivienda que me quedaría yo?

Un saludo.
#13

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Est la plusvalía municipal, que depende del Ayuntamiento correspondiente, y esta la plusvalía de ganancia patrimonial cuando vendes. 

La plusvalía municipal preguntalo en ambos ayuntamientos. En Madrid esta sobre el 6% (te lo estoy diciendo de memoria, perdona si me equivoco) pero depende del Ayuntamiento, valor del piso, mil cosas. Eso se puede ver en el Ayuntamiento correspondiente. Por lo que has comentado es muy probable que estéis exentos ambos pero yo lo preguntaría. 

La plusvalía cuando vendes,  además de pagar la plusvalía municipal, la que sea en ese momento,  que a saber, es que si tu has heredado una casa por 150000 euros y la vendes por 200000 tienes que pagar por un incremento patrimonial de 50000. Si en lugar de heredar por 150000 heredad por 160000 o por 180000 ese incremento patrimonial será menor y por lo tanto también pagaras menos. Por eso te aconsejaba valorar las casas (ambas) a precio de mercado, que será el más alto, con el fin de aprovechar al máximo las reducciones fiscales de sucesión (aunque tengas que pagar algo más de notario y registro, pero es que eso va a ser una diferencia anécdotica, hazme caso) y disminuir en lo posible las plusvalías de Patrimonio a futuro. 

A ver, si estais caninos y os es imposible pagar todo, pues mira, al mínimo y si vendeis en el futuro pues ya se verá, pero si la situación es más o menos desahogada, paga algo más (muy poco) ahora y ahórrate dinero (mucho)  en el futuro.


Saludos 
#14

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

así es, la vivienda que se queda tu padre por liquidación de la Sociedad de Gananciales no paga ningún impuesto, ni Sucesiones ni plusvalía municipal, como ya comentamos; aunque ahora le pongáis un valor de mercado para el reparto, se queda fiscalmente con fecha y valor de compras originales. Los impuestos se liquidarán cuando él la venda, la dona, o fallezca.
En la que vaya por la herencia, sí hay que liquidar la plusvalía municipal.
Hay bonificaciones en la plusvalía municipal en algunos ayuntamientos si se transmite la vivienda habitual de la persona fallecida, pero aquí parece complicado si tus padres se cambiaron recientemente. Míralo en cualquier caso en las ordenanzas municipales respectivas, pues si hubiera por casualidad bonificaciones en una de las 2, tal vez os interese pasar por la herencia la bonificada, ya que cuentas que al final no vendéis ninguna ya que uno u otro vivís en ellas.
#15

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Buenos días:

Independiente del reparto, hay dos periodos impositivos para cada inmueble en la plusvalía municipal.

Para un 50 % es desde la fecha de adquisición, al estar en gananciales, y para el otro 50 % desde la fecha de defunción.

Pero para el de la fecha de adquisición, uno ya pasa de 20 años, con lo cual, sino cambia la regulación, no tiene plusvalía en ese 50 %. 

Para el de 15 años, cuando pasen 5 años, el 50 % con fecha de adquisición de hace 15 años pasaría a 20 años y ese 50 % no tendría plusvalía municipal.

STC 26/2017 y 59/2017, Fundamente 3. El Tribunal Constitucional lo dice tres veces.

Reitero que en estos momentos, tienes las siguientes plusvalías.

- Cero para el inmueble de 20 años en el 50 %. Si constituyen usufructo, plusvalía municipal del usufructo.
- 14 ó 15 años para el inmueble de 15 años en el 50 %. Si además constituyes usufructo, plusvalía del del usufructo de ese 50 %.

Puesto que el usufructo no es dominio, la adjudicación de un inmueble para cada una es una nueva transmisión, que está sometida a ITP.

Una solución, si es posible es que renuncia el usufructo y se quede a vivir en cualquiera de ellos. Pero en este caso, podría perderse bonificación del 95 % en el ISD de la vivienda habitual. Bonificación que corresponde al heredero del dominio también, aunque no la genere, sino vive en la vivienda.

Saludos.