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¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

15 respuestas
¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal
¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal
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#1

¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Buenos días:
Os comento un poco, voy a recibir una donación por una vivienda.
Os facilito una serie de datos a ver si debería pagar plusvalía en este caso, porque con las calculadoras que hay por internet me sale que sí, y más de 5000 euros.
 
Y me parece un poco de broma, y no sé si puede considerarse a perdida o con afán recaudatorio, sé que hay algunas sentencias del TC sobre el tema pero la verdad es que estoy un poco perdido al respecto y sobre todo al tratarse de una donación, porque no sé que valor hay que tomar de referencia como precio de "donación".

Municipio: Parla, Madrid
Años: Adquisición 1999, donación 2021.
Valor del suelo según el IBI: 29.891
Valor de adquisición: 35.084,32

Valor que dan en la página de la comunidad de Madrid https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1
33.345 vivienda, con elementos comunes 37.656 . Si se puede usar este valor como el de donación, ¿qué valor habría que usar, el de la vivienda colectiva o el mínimo de referencia/con elementos comunes?

Si no me equivoco con los cálculos sería algo así como 29.891 * 20 años (creo que el máximo por alguna sentencia) * 3% = 17.934,6
Esto se multiplica por el 29% -- > 29% de 17934,60 = 5201,03 € a pagar

¿Cómo es posible que después de 22 años una vivienda que costó 35.000 €, eso sin contar los gastos, valorada en 33000/37000, me hagan pagar más de 5000 euros de plusvalía? Es que cualquier mínima ganancia, si es que la hay, es absorbida y más por el impuesto.

¿Hay alguna bonificación tratándose de donación?

Muchas gracias de antemano, agradecería mucho cualquier ayuda/orientación al respecto.

Un saludo.






#2

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

cada ayuntamiento tiene su ordenanza municipal; si hay alguna bonificación, suele ser por la transmisión de la vivienda habitual, pero solo en caso de fallecimiento, al menos en Madrid ciudad. Mírate la de Parla.
Parece que, efectivamente, si declaras la donación por el mínimo que permite la Comunidad (37.000) y se compró por 35.000, el impuesto es mayor que la ganancia y esto lo declaró ilegal hace poco el Tribunal Supremo, creo. Deberías poder reclamar, pero la sentencia me parece que tampoco determinó cuánto sería lo "justo" (si en este caso la ganancia son 2.000 euros, ¿cuánto pueden cobrarte máximo de plusvalía, el 50-60-70%?

Pero si no has hecho aun la operación, valora qué vas a hacer a futuro con esa vivienda. 
Quiero decir: en Donaciones, le puedes otorgar un valor mayor, de mercado, porque al menos en Madrid, por experiencia propia reciente, las valoraciones de la Comunidad están muy por debajo. Lo que te puedes ahorrar del impuesto de Donaciones y de Plusvalía ahora  (y de IRPF el donante), tendrías que pagarlo en caso de venta por ganancia patrimonial en el IRPF a futuro. 

Y por añadir un comentario adicional, Joaquín Leguina, político socialista ex-presidente de la Comunidad de Madrid, se quejaba en un par de artículos recientes en prensa que le han sangrado por este tema de la plusvalía y el IRPF por donar un piso a su hijo. Cuando chupaba del bote con su sueldo millonario no le parecía mal la barbaridad de impuestos que se pagan.

#3

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

El tipo de gravamen en Parla por lo que veo en la Ordenanza es que es muy alto, de hecho es el 30%, no el 29%. Es una barbaridad.
Si tienes el valor del suelo en el 1999, lo podrías comparar y si el incremento fuera menor de esos 5.000 euros de cuota, tendrías otro argumento para reducirla.
Me temo que te toca pagar lo que te digan y luego recurrir

Un saludo

#4

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Si el impuesto es superior a la ganancia, se puede impugnar y ganar por tener carácter confiscatorio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Muchas gracias por la ayuda.
Por aclarar temas:

- Corrijo como me indican, se multiplica por el 30%
 29.891 * 20 años (creo que el máximo por alguna sentencia) * 3% = 17.934,6 
30% de 17934,60 = 5.380,38 € a pagar 
¿El cálculo sí lo he hecho bien, no? ¿estoy en lo cierto aplicando sólo 20 años en lugar de los 22 que han pasado? 
Es que he visto que algún forero pone que si son más de 20 años no se paga plusvalía, pero yo entiendo que se paga sólo hasta los 20 años.

- ¿Entonces sí que se podría tomar este valor que de la web de la comunidad de Madrid? ¿No haría falta ningún otro? Y ¿serían los 33.345 de la vivienda o los  37.656 del valor mínimo de referencia?

- Por lo tanto, como mi coste de adquisición fueron  35.084 € (¿se podrían meter los gastos como coste adicional?) y mi valor de donación es de 37.656 (No sé si este o el de 33k), se supone que he tenido una ganancia de : 37.656 - 35.084 = 2.572 € . Como me piden 5.380,38 € ¿no debería pagar nada o debería pagar y luego reclamar? ¿o debería pagar la diferencia entre  el impuesto y lo ganado?

Gracias.


#6

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Sabes dónde/cómo se puede conseguir este valor? o la única opción es conservar los recibos del IBI de la época?
 Gracias
#7

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Lo podrías solicitar al catastro, pero a saber si te contestan y cuando.

Un saludo

#8

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Tu calculo es correcto. Hasta 20 años.
Ya sabemos quien es el que dice que estaría exenta, pero solo lo piensa él, desde luego, no en la oficina liquidadora.
El valor de la donación es el que tu quieras, si coges el de referencia de la Comunidad, sería incluyendo elementos comunes, los 37.000, de la totalidad del bien, suelo y construcción.
Ese sería el valor de transmisión del donante, si bien se consideran los gastos como mayor valor, a estos efectos no se suelen tener en cuenta, se suele comparar valor previo y valor final, ambos sin gastos. Por lo tanto, se compararía con el valor de compra original de 1999.
Si no te resultara favorable por resultar incremento, aún te puede quedar que ese incremento sea menor de los 5 mil y pico de la plusvalía. Y otro camino es comparar solo como te dije los valores del suelo de antes y de ahora, y qué, o no se haya incrementado, o que lo haya sido en menos de esos 5.000.
En otros casos va a ser difícil luchar.

Un saludo

#9

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Exacto 
#10

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

La vivienda la han tenido más de 20 años y la plusvalía ficticia, al año 20 + 1 segundo, se va por el desagüe.

El hecho no es que la vivienda no esté exenta, no lo está, lo que sucede es que no se produce el hecho imponible. Está sujeta pero no se produce el hecho imponible, ya que la plusvalía ficticia no se manifiesta. Extremo que se exige en la configuración del hecho imponible.

En el momento en que se supone que después de 20 años, son 20, es la prueba manifiesta de que no se ha producido el hecho imponible.

Esto es así de claro, drástico y legal: Después de 20 años no existe plusvalía sometida al IIVTNU.

Toda persona que en estos momentos diga, con la sentencia del Tribunal Constitucional STC 59/2017, Fundamento 3, que después de 20 años tiene plusvalía municipal está engañando a las personas, porque atenta contra el art. 20 de la Constitución Española sobre el derecho de recibir información cierta.

Puesto que transmite una información falsa, ya a sabiendas, está cometiendo un delito.

Puedes ver el enlace siguiente y muchos más.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4196266-plusvalia-vivienda-20-anos?page=1#respuesta_4960171

También puedes consultar muchas otras de mi respuestas en este foro.
Saludos.
#11

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

¿Quieres decir que quienes te estamos contradiciendo cometemos un delito?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Después de las sentencias del Tribunal Constitucional, 26/2917, 37/2917 y 59/2917, afectando esta última a todo el territorio nacional, ya no hay dudas.

El desconocimiento de la ley no implica su incumplimiento. Pero el conocimiento de la ley, necesariamente, sí implica su cumplimiento.

Saludos.
#13

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

¿Conoces algún municipio, a lo largo de toda la geografía española, que esté aplicando tu criterio?, ¿o todos ellos están delinquiendo?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

Buenos días:

Conozco uno. Laredo.

 ""Articulo 2º.- 1. El hecho imponible está constituido por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."

https://www.laredo.es/archivos/ordenanza%20plusvalia.pdf

Es  independiente de que haya o no incremento real después de 20 años. En el caso de entre 1 y 20 años con transmisión en pérdidas, entra en función al art. 31.1 de la Constitución Española (CE), porque no se ha generado capacidad económica para contribuir. Después de 20 años el incremento ficticio no se manifiesta y ya no tiene que entrar en función el art. 31.1 de la CE.
A parte de la Ordenanza, conozco un caso concreto que no se aplicó, en Laredo, a aun compañero mío de trabajo en una transmisión de más de 20 años.

Pongo un enlace en el que el 2016 se  manifestaba por mi parte que después de 20 años no se producía el hecho imponible. Lo que es antes de la sentencias del Tribunal Constitucional.

Además pongo otro del Congreso de los Diputados, donde se dice por el Ponente Defensor del Proyecto de Ley LRHL Sr. Fajardo Spínola, que no se impide la cuota cero, habiendo un decremento desde el punto de vista teórico.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4984981-plusvalia-perdida-afan-recaudatorio-donacion-municipal

Enlace Congreso de Diputados:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L3/CONG/DS/CO/CO_362.PDF
pág.  12473 

"Voy a abreviar e intentaré referirme por lo menos a las enmiendas que considero más importantes, y pido disculpas a los grupos parlamentarios si no me refiero a todas. Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentario de Coalición Popular, pretende la supresión del número 2 del articulo 109, porque dice que es inconcebible que se establezca la presunción uiuri et de iureu de que en toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista un incremento de valor. Puede que en algunos casos no exista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente, pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, la cuota será también cero, es decir, puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico y es posible pensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto, no vemos de dónde deduce S. S. la imposibilidad de que esa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y la claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero."

He puesto por aquí que, en los años 1990, solicité al Congreso de los diputados las actas de discusión de la LRHL. Se me remitió el acta de esa sesión. Un buen trabajo de las personas administrativas del Congreso de los Diputados, seleccionando la información que solicitaba.

Pero hay una sentencia relevante del  STS 958/2019 - ECLI:ES:TS:2019:958, donde se indica el inicio del período de generación de plusvalía gravado o sometido a tributación..

"......Desde el punto de vista temporal, hay que notar que son costes que, al menos en el caso sometido al litigio, se producen en un momento posterior al de la adquisición y, por consiguiente, con posterioridad al momento inicial que determina el inicio del periodo de generación del incremento de valor gravado por el impuesto que, como se ha dicho, grava la capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos temporales, el de adquisición y el de enajenación, computados por años y con un máximo de 20 años........"

Se grava el período entre 1 y 20 años. Para lo cual, necesariamente, tiene que producirse dentro de ese  período la transmisión.

La capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos. Pero no dice que ponga en toda transmisión.
Por el TS se nos transmite lo que opinaba  el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Alicante, de fecha 31 de marzo de 2016,
"....."La actual configuración legal del IIVTNU permite que la simple transmisión de un terreno de naturaleza urbana genere una obligación de contribuir por el mismo; pero no porque el tributo grave la transmisión, sino porque lo que se grava es el incremento del valor de los terrenos. Y en este sentido toda transmisión genera siempre una plusvalía independientemente de la concreta pérdida o beneficio que a cada transmitente en un negocio de compraventa le pueda suponer la transmisión; porque ello supondría entrar en una serie de circunstancias subjetivas que no han sido acogidas en la configuración legal del impuesto."" (STS 958/2019)

Pero eso  no lo dicen los jueces TSJCV, desde el 22 de marzo de 2017.

 "Tal argumentación no puede ser aceptada por este Tribunal, sin que con ello lleguemos a la conclusión de que no existe hecho imponible, pues habrá que analizar si en el caso que nos ocupa si realmente se produce o no tal hecho imponible, ....." (STS 958/2019).

Se ha de tener en cuenta que los jueces del TSJCV, lo manifiestan después de la STC 26/2017 de 16 de febrero de 2017.

 "El presente recurso de casación se interpuso por la entidad Urbeme Terra, S.L. contra la sentencia núm. 464, de 22 de marzo de 2017"  (STS 958/2019).

Cuando escribía lo de los 20 años en el año 2016, por supuesto que sabía que, si por mi parte no se transmitía información cierta estaba cometiendo un delito. Por ello, me llevó a investigar, años antes,  hasta la discusión de elaboración de la LRHL, para no cometer el delito de transmitir información falsa, 

Llegue a recibir un mensaje del Diputado Fajardo Spínola, que me transmitió que después de 20 años no hay plusvalía municipal.

Saludos.

#15

Re: ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal

El artículo que mencionas coincide sustancialmente con lo que establece el Decreto Legislativo correspondiente. Obviamente también coincide con las ordenanzas de los ayuntamientos que conozco.
Ahora falta que aportes alguna liquidación del impuesto o documento donde se diga que por el transcurso de más de 20 años queda exento o no sujeto. Porque yo sí puedo colgar alguna liquidación con más de 20 años transcurridos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.