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¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal
Buenos días:
Os comento un poco, voy a recibir una donación por una vivienda.
Os facilito una serie de datos a ver si debería pagar plusvalía en este caso, porque con las calculadoras que hay por internet me sale que sí, y más de 5000 euros.
Y me parece un poco de broma, y no sé si puede considerarse a perdida o con afán recaudatorio, sé que hay algunas sentencias del TC sobre el tema pero la verdad es que estoy un poco perdido al respecto y sobre todo al tratarse de una donación, porque no sé que valor hay que tomar de referencia como precio de "donación".
Municipio: Parla, Madrid
Años: Adquisición 1999, donación 2021.
Valor del suelo según el IBI: 29.891
Valor de adquisición: 35.084,32
Valor que dan en la página de la comunidad de Madrid https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1
33.345 vivienda, con elementos comunes 37.656 . Si se puede usar este valor como el de donación, ¿qué valor habría que usar, el de la vivienda colectiva o el mínimo de referencia/con elementos comunes?
Si no me equivoco con los cálculos sería algo así como 29.891 * 20 años (creo que el máximo por alguna sentencia) * 3% = 17.934,6
Esto se multiplica por el 29% -- > 29% de 17934,60 = 5201,03 € a pagar
¿Cómo es posible que después de 22 años una vivienda que costó 35.000 €, eso sin contar los gastos, valorada en 33000/37000, me hagan pagar más de 5000 euros de plusvalía? Es que cualquier mínima ganancia, si es que la hay, es absorbida y más por el impuesto.
¿Hay alguna bonificación tratándose de donación?
Muchas gracias de antemano, agradecería mucho cualquier ayuda/orientación al respecto.
Un saludo.
Os comento un poco, voy a recibir una donación por una vivienda.
Os facilito una serie de datos a ver si debería pagar plusvalía en este caso, porque con las calculadoras que hay por internet me sale que sí, y más de 5000 euros.
Y me parece un poco de broma, y no sé si puede considerarse a perdida o con afán recaudatorio, sé que hay algunas sentencias del TC sobre el tema pero la verdad es que estoy un poco perdido al respecto y sobre todo al tratarse de una donación, porque no sé que valor hay que tomar de referencia como precio de "donación".
Municipio: Parla, Madrid
Años: Adquisición 1999, donación 2021.
Valor del suelo según el IBI: 29.891
Valor de adquisición: 35.084,32
Valor que dan en la página de la comunidad de Madrid https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1
33.345 vivienda, con elementos comunes 37.656 . Si se puede usar este valor como el de donación, ¿qué valor habría que usar, el de la vivienda colectiva o el mínimo de referencia/con elementos comunes?
Si no me equivoco con los cálculos sería algo así como 29.891 * 20 años (creo que el máximo por alguna sentencia) * 3% = 17.934,6
Esto se multiplica por el 29% -- > 29% de 17934,60 = 5201,03 € a pagar
¿Cómo es posible que después de 22 años una vivienda que costó 35.000 €, eso sin contar los gastos, valorada en 33000/37000, me hagan pagar más de 5000 euros de plusvalía? Es que cualquier mínima ganancia, si es que la hay, es absorbida y más por el impuesto.
¿Hay alguna bonificación tratándose de donación?
Muchas gracias de antemano, agradecería mucho cualquier ayuda/orientación al respecto.
Un saludo.