Sí, eso es así en los casos normales: el bono térmico no se considera ganancia patrimonial, no genera patrimonio: es una ayuda finalista, no un bien ni un activo.
Lo que dice el texto que habéis colgado: que la cantidad percibida está sometida al IRPF como ganancia patrimonial y se integra en la Base Imponible General....PERO... después añade una salvedad: si tu renta es solo de un pagador y menor de 22.000 €, y el bono es < 1.000 €, no estás obligado a declarar.
En mi caso, que está siendo el de mucha gente este año por algún error administrativo o del "sistema", y tal y como yo lo entiendo, no aplica, porque el bono ha sido rechazado, ingresado por error administrativo y devuelto o en proceso de devolución. Al no existir renta disponible real, no puede considerarse ingreso imputable, sino un pago indebido que se regulariza.
Por eso lo correcto es que quede bien reflejado en Hacienda y, a partir de ahí, que las administraciones crucen datos y ajusten lo que corresponda.