Entre las muchas lagunas del IMV está el que no se indican plazos para resolver ATRASOS o DEUDAS por cobros indebidos, tan solo hay algo de luz en el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación, que indica que las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.
Yo lo que tengo entendido es que (en su momento, por parte de la TGSS) había interés en solucionar año tras año la gestión de deudas y el pago de atrasos... o sea, tratar de llevarlo más o menos al día año tras año, pero por la saturación de expedientes, recursos y falta de personal, pues la cosa va muuuuy dilatada y con muuuchooo retraso... de hecho conozco un par de casos a los que les deben reclamar DEUDA por pagos de 2020 y 2021, a los que todavía no se les ha notificado siquiera por parte de la S.S. así que, bueno, a ver que ocurre...